Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0149-2017), 07-11-2017
Número de expediente | SUP-REP-0149-2017 |
Fecha | 07 Noviembre 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-149/2017 RECURRENTE: PARTIDO DURANGUENSE AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIO: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS COLABORÓ: LUCÍA HERNÁNDEZ CHAMORRO |
Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.
Sentencia que confirma el acuerdo emitido por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral en el expediente UT/SCG/PE/PD/CG/178/PEF/2017.
Í N D I C E
GLOSARIO | 2 |
I. ANTECEDENTES. | 2 |
1. Denuncias | 2 |
2. Actuaciones del OPLE Durango. | 3 |
3. Remisión a la Unidad Técnica. | 3 |
4 Acuerdo de desechamiento. | 3 |
5. Notificación del acuerdo. | 3 |
6. Presentación del medio de impugnación y turno a ponencia. | 3 |
7. Radicación, admisión y cierre de instrucción | 3 |
II. ANÁLISIS DEL ASUNTO. | 3 |
I. Jurisdicción y competencia | 3 |
II. Procedencia | 4 |
1. Forma | 4 |
2. Oportunidad | 4 |
3. Legitimación y personería | 4 |
4. Interés jurídico | 5 |
5. Definitividad | 5 |
III. ESTUDIO DE FONDO. | 5 |
1. Planteamiento de la controversia | 5 |
2. Decisión de la Sala Superior | 6 |
3. Efectos | 10 |
RESOLUTIVO | 11 |
GLOSARIO
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: | |
OPLE Durango | Organismo Público Local Electoral de Durango |
Recurso de revisión: | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad Técnica: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
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ANTECEDENTES
1. Denuncias. El once de octubre, el Partido Duranguense, a través de su representante propietario ante el Consejo General del OPLE en Durango, presentó cinco denuncias en contra de José Ramón Enríquez Herrera, Presidente Municipal de Durango, así como de su esposa, Ana Beatriz González Carranza, Presidenta del DIF Municipal, por la presunta de contratación ilegal de publicidad y propaganda en diversos medios de comunicación, incluidos radio y televisión, relacionados con el primer informe de labores del funcionario.
2. Actuaciones del OPLE Durango. El doce siguiente, el Secretario del Consejo General del OPLE de Durango, emitió diversos acuerdos a través de los cuales se ordenó la escisión de las conductas denunciadas, respecto a radio y televisión, para que se hicieran del conocimiento de la Unidad Técnica del INE.
3. Remisión a la Unidad Técnica. El diecisiete de octubre se recibió en la Unidad Técnica copia certificada de la documentación atinente.
4. Acuerdo de desechamiento. En misma fecha, la Unidad Técnica dictó el acuerdo a través del cual ordenó el desechamiento de plano de la denuncia en virtud de que el actor no proporcionó las circunstancias concretas en que acontecieron los hechos denunciados, pues la petición de diligencias y monitoreo para detectar la difusión de propaganda en radio y televisión se planteó de manera genérica.
5. Notificación del acuerdo. El diecinueve de octubre se notificó al actor el acuerdo de desechamiento, a través del Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en Durango.
6. Presentación del medio de impugnación y turno a ponencia. El veintitrés de octubre al actor presentó la demanda correspondiente ante la Junta Local del INE en Durango.
El veintiséis siguiente se recibió en esta Sala Superior y la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-REP-149/2017, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción la declaró cerrada, con lo cual los...
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