Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Juan N. Silva Meza
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Junio de 2008, 726
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de resoluciónI.4o.C. J/28
Número de registro20991
EmisorPleno
MateriaDerecho Procesal

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO J.N.S.M., EN RELACIÓN CON EL CONSIDERANDO NOVENO DE LA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL PLENO DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2006, PROMOVIDA POR LOS SENADORES INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ÚNICAMENTE POR LO QUE SE REFIERE AL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 9o.-A, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, Y EL CORRELATIVO RECONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ CONSTITUCIONAL, PLASMADO EN EL TERCER PUNTO RESOLUTIVO, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:


En el considerando noveno de la ejecutoria de mérito, se analiza la constitucionalidad del artículo 9o.-A, fracción XVI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que establece a favor de la Comisión Federal de Telecomunicaciones al contar, de manera exclusiva, con las facultades que en materia de radio y televisión le confieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados y acuerdos internacionales, las demás leyes, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones administrativas aplicables.


Como se recordará, la parte accionante adujo en relación con la citada fracción, que ésta deviene violatoria de los artículos 49 y 89 de la Constitución Federal, lo anterior en virtud de que es competencia del Ejecutivo Federal la delegación de las facultades que le corresponden a una secretaría de Estado.


En la sentencia se llegó a la determinación de que la citada fracción, que establece amplias facultades a la Comisión Federal de Telecomunicaciones es constitucional, de ahí que se calificó de infundada la argumentación vertida por la parte accionante.


No coincido con la sentencia aprobada por la mayoría, en la que se determinó reconocer la validez constitucional de la citada fracción.


Lo anterior en atención a que en mi perspectiva, la facción XVI del artículo 9o.-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, sí deviene contraria del Texto Constitucional. Las consideraciones que sustentan mi postura, son las siguientes:


En principio, considero que la citada fracción constituye un riesgo para el sistema jurídico aplicable a las materias que nos ocupan, pues provoca incertidumbre.


El primer cuestionamiento que surge de la citada fracción es el siguiente ¿por qué razón no se reformaron los preceptos de la Ley Federal de Radio y Televisión en los que se hace alusión a las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para disponer que competerán a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, si los dos ordenamientos se reformaron al mismo tiempo?


El segundo cuestionamiento que surge, es el siguiente: ¿Todas y absolutamente todas las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deben entenderse ahora de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, incluso las que se refieren a la sustitución de títulos de concesión, cuando esto podría contravenir el Texto Constitucional?


El tercer cuestionamientos sería ¿si una ley en específico otorga facultades explícitas a una secretaría, debe entenderse que los sujetos que se encuentran dentro del ámbito competencial de dicha ley, deben de acudir a otra legislación para saber quién es la autoridad competente en la materia?


En fin, son múltiples las confusiones que ocasiona la redacción de la fracción en estudio, y más si se tiene en cuenta que los artículos 9o.-A, 9o.-C, 9o.-D y 9o.-E, evidencian que no existe una relación de jerarquía entre el Ejecutivo Federal y la citada comisión.


Lo anterior implica la vulneración del Texto Constitucional, puesto que la rectoría económica del Estado en la materia, así como el otorgamiento de concesiones relativas a bienes del dominio de la nación, competen al Ejecutivo Federal y si éste no va a poder tener acción de mando sobre la Comisión Federal de Telecomunicaciones, significa que un órgano de naturaleza híbrida (porque no puede afirmarse que las características de la citada comisión corresponden a las de un órgano desconcentrado) va a poder determinar cuestiones que no le corresponden, pues así lo dispone la Constitución Federal.


Conviene enumerar las facultades que tendrá la Comisión Federal de Telecomunicaciones en materia de radiodifusión para evidenciar el desbordamiento de dicho órgano y lo que implica el reconocimiento de la validez constitucional de la fracción en estudio:


• Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;


• Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;


• Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de los mexicanos;


• Las demás facultades que le confieren la presente ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;


• Determinar la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión;


• Tratándose de sociedad por acciones, revisar anualmente la lista general de sus socios;


• Revisar las licitaciones para emitir el título de concesión;


• Declarar desierto el procedimiento concesionario a que se refiere el artículo 17-B, cuando a juicio de la misma no se aseguren las mejores condiciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias o ninguna de las solicitudes cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria o las bases de la licitación;


• Sostener entrevistas con los interesados para que aporten información adicional en relación con la solicitud de permisos;


• Resolver a su juicio sobre el otorgamiento del permiso;


• Otorgar permisos de estaciones oficiales a dependencias de la administración pública federal centralizada, a los Gobiernos Estatales y Municipales y las instituciones educativas públicas;


• Verificar solicitudes presentadas por concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión;


• Para el caso anterior, requerir el pago de una contraprestación;


• Otorgar el título de concesión para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencia del territorio nacional, así como para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones;


• Emitir disposiciones administrativas de carácter general para fines de lo previsto en el artículo 28 de la LFRTV;


• Vigilar que no se afecten en forma alguna los servicios de radiodifusión, ni la implantación futura de la digitalización de los propios servicios;


• Señalar qué instalaciones deberá levantar el concesionario en caso de caducidad y revocación;


• Declarar la caducidad y la renovación;


• Determinar si un bien de propiedad federal va a ser empleado en la instalación, construcción y operación de las estaciones y sus servicios auxiliares;


• Fijar los requisitos técnicos para la construcción e instalación de las estaciones radiodifusoras;


• Aprobar las modificaciones que realicen las estaciones radiodifusoras en cuanto a su construcción;


• Dictar las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad y eficiencia técnica de los servicios que presten las radiodifusoras;


• Señalar un plazo para la terminación de los trabajos de construcción e instalación de una emisora, tomando en cuenta los cálculos que presente el concesionario o permisionario, de conformidad con los planos aprobados;


• Autorizar a las difusoras un horario, de acuerdo con los tratados internacionales vigentes;


• Tenerse por informada de la suspensión de transmisiones de una estación;


• Dictar las medidas necesarias para evitar interferencias en las emisiones de radio y televisión;


• Evitar las interferencias entre estaciones nacionales e internacionales, y dictar las medidas convenientes para ello;


• Fijar el mínimo de las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de diversos servicios que le sean contratados para su transmisión al público;


• Vigilar que se apliquen correctamente las tarifas y que no se hagan devoluciones o bonificaciones que impliquen la reducción de las cuotas señaladas;


• Practicar las visitas de inspección que considere pertinentes; y,


• Otorgar la concesión a las estaciones de radio y televisión que operen con permiso provisional, ajustándose a los requisitos de esta ley.


La simple reseña de las anteriores facultades, de suyo evidencia la falta de certeza de la fracción controvertida y lo más importante, desde mi punto de vista, que existe un vaciamiento de las facultades que la Constitución Federal consagra en exclusiva al Ejecutivo Federal.


Si a la comisión, por ejemplo, de conformidad con la fracción impugnada, se le otorga la facultad de determinar conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a quiénes se les otorgará la autorización para prestar servicios adicionales de telecomunicaciones, ¿dónde quedan las facultades que el artículo 27 constitucional otorga al presidente de la República en el otorgamiento de concesiones?


El Ejecutivo Federal no podrá intervenir en las decisiones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pues así se desprende de la nueva configuración del órgano llevado a cabo mediante la reforma impugnada a la Ley Federal de Telecomunicaciones, pues ni siquiera existe una corresponsabilidad en aspectos que de suyo son competencia de dicho Poder Federal.


Mientras subsista la nueva naturaleza de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, no puede sostenerse la validez constitucional de la fracción que se analiza.


El estudio minucioso de las nuevas facultades con las que contará la Comisión Federal de Telecomunicaciones, producto de la redacción de la fracción XVI del artículo 9o.-A, me lleva a la conclusión de que ésta implica un grave riesgo que conllevaría el que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no tenga injerencia en una materia tan relevante para nuestro país.


En consecuencia, si el mandamiento de los artículos 27 y 28 constitucionales, consagran la injerencia del Ejecutivo Federal, tratándose de concesiones en materia de radio y televisión, es inconcuso que si la fracción en cuestión la impide respecto de las decisiones más importantes relacionadas con la materia, pues ahora serán competencia exclusiva de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, deviene violatoria de los preceptos constitucionales citados.


También considero que dicha fracción es violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídicas puesto que el hecho de que mediante la Ley Federal de Telecomunicaciones se deleguen facultades a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, que de conformidad con otro ordenamiento legal (Ley Federal de Radio y Televisión) competen a una secretaría de Estado (Secretaría de Comunicaciones y Transportes), implica que los gobernados y las citadas autoridades no tengan certeza en cuanto a qué facultades corresponden a qué autoridad, mas si se toma en cuenta que tal cuestión podría haber quedado clara si partimos del hecho de que los dos ordenamientos fueron reformados al mismo tiempo.


Por tanto, el hecho de que en la Ley Federal de Radio y Televisión no se contenga alguna disposición que aluda a las facultades que en la materia le competen ahora a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, producto de la redacción de la Ley Federal de Telecomunicaciones, aparte de denotar una mala técnica legislativa, implica una clara violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.


Son las razones anteriores las que me llevan a disentir de las consideraciones y de la conclusión alcanzada por la mayoría del Tribunal Pleno en el considerando noveno, y resolutivo tercero, puesto que contrariamente a lo aducido en la sentencia, el artículo 9o.-A, fracción XVI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es violatorio de la Constitución Federal.



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