Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 332/2019.

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 332/2019
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 332/2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 332/2019
ACTOR: MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES
COLABORÓ: HERNÁN ARTURO PIZARRO BALMORI
Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al ocho de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS; y
RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación de la demanda, poder demandado y acto impugnado. Por escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, María Guadalupe Herrera Ruíz, en su carácter de Síndica Municipal del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, promovió controversia constitucional en representación del citado Municipio, en la que solicitó la invalidez de los actos que más adelante se señalan y emitidos por los órganos que a continuación se mencionan:
a) Entidad, poder u órgano demandado:
o Poder Legislativo del Estado de Morelos.
o Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
o Secretario de Gobierno del Estado de Morelos.
o Director del Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos.
o Secretario de Trabajo del Estado de Morelos.
o Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.
b) Norma general o actos cuya invalidez se reclama:
· Artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial del Estado el seis de septiembre de dos mil seis, con motivo de su primer acto de aplicación.
· Oficio SDEYT/TECYYA/008774/2019 de dos de octubre de dos mil diecinueve, por virtud del cual se hizo del conocimiento la determinación del Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos de destituir al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, dentro del juicio laboral 01/557/13; y la aplicación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
· Resolución del Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, de dos de febrero de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente laboral 01/557/13 en la cual se resolvió declarar procedente la aplicación decretada mediante acuerdo de veintiséis de septiembre del dos mil dieciséis, decretando la destitución del cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos; ello en plena aplicación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como sus efectos y consecuencias.
· La asunción de competencia por parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, para el efecto de ordenar la revocación de mandato o destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, con fundamento en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
· La orden dada al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yautepec Morelos, de abstenerse de realizar todo tipo de actos en razón de las funciones que corresponden a dicho cargo, apercibido de que, en caso de no acatar la destitución, podría encuadrarse su conducta en lo estipulado por el artículo 295 del Código Penal para el Estado de Morelos.
· Los oficios con número 8974, 8975, 8976, 8977, 8978 y 8979 de fecha nueve de octubre del dos mil diecinueve y notificados el veintiuno siguiente, suscritos por la Presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y su Secretaria General, por virtud de los cuales se hizo del conocimiento a los integrantes del Ayuntamiento de Yautepec, que en cumplimiento al acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciocho deducido del expediente 01/557/13, se ordenó girarles oficios para hacer de su conocimiento que en sesión del Pleno efectuada por los integrantes de dicho tribunal de dos de dos febrero de dos mil dieciocho, se determinó por unanimidad de votos la destitución del cargo de quien actualmente se ostenta con el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento demandado, motivo por el cual se le requirió para que en un plazo de tres días hábiles tuvieran a bien realizar las gestiones reales, materiales y jurídicas correspondientes. Lo cual, bajo protesta de decir verdad, se señaló que aún no ha sucedido.
SEGUNDO. Antecedentes. De su escrito de demanda, se desprende que la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Yautepec manifestó los siguientes hechos:
a) Relata que el uno de febrero de dos mil diecinueve se integró el nuevo Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, con un Presidente Municipal y Síndico Municipal; además de acuerdo con el artículo 18, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se conformó con siete regidores, siendo entonces un total de nueve integrantes: (i) Agustín Alonso Gutiérrez-Presidente Municipal; (ii) María Guadalupe Herrera Ruíz- Síndica Municipal; (iii) Elías Polanco Saldiva- Regidor; (iv) Delfino Toledano Alfaro- Regidor; (v) Imelda Sandoval Heredia- Regidora; (vi) José Omar Sedano García-Regidor; (vii) José Manuel Amaro Camacho- Regidor; (viii) Berenice Solís Saldaña- Regidora; y (ix) Fernando Juárez Ruiz-Regidor.
b) Señala que el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, por medio de oficios de la Presidenta y Secretaria General del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se le hizo del conocimiento la determinación de destituir al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, por medio de una resolución dictada el dos de febrero de dos mil dieciocho, en aplicación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, cuya inconstitucionalidad reclama. Con relación a dicho precepto, expresa que el mismo es inconstitucional, al no reunir las características de una norma general pues no se cumplió con el procedimiento legislativo de acuerdo a lo que disponen los artículos 42, 44, 47, 70, fracción XVII y 76 de la Constitución del Estado; aunado a que contraviene lo previsto en el artículo 115, fracción I, párrafo tercero de la Constitución Federal, en relación a los artículos 70, fracción XXVII y 41 de la Constitución local.
c) Narra que el veintiuno de octubre del dos mil diecinueve fue enterada por los regidores e integrantes del Cabildo Municipal del Ayuntamiento, del contenido de los oficios con números 8974, 8975, 8976, 8977, 8978 y 8979 de fecha nueve de octubre del dos mil diecinueve y notificados el veintiuno siguiente, suscritos por la Presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y su Secretaria General. A través de dichos oficios se hizo del conocimiento a los integrantes del Ayuntamiento de Yautepec, que en cumplimiento al acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciocho, deducido del expediente 01/557/13, se ordenó girarles oficios para hacer de su conocimiento que en sesión del Pleno de dicho tribunal de dos febrero de dos mil dieciocho, se determinó por unanimidad de votos la destitución del cargo de quien actualmente se ostenta con el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento demandado; motivo por el cual se les requirió para que en un plazo de tres días hábiles tuvieran a bien realizar las gestiones reales, materiales y jurídicas correspondientes. Ello- señala- en aplicación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, cuya inconstitucionalidad reclama. Al respecto, reitera los motivos de inconstitucionalidad precisados en el inciso anterior.
d) Expresa que por estos motivos, queda plenamente acreditada una invasión de esferas competenciales, las cuales provocan un grave problema...

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