Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 90/2016)

Número de expediente90/2016
Fecha28 Octubre 2020
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 90/2016

ACTORES: MUNICIPIOS DE AMACUZAC, ATLATLAHUCAN, COATLÁN DEL RÍO, JOJUTLA, JONACATEPEC, MAZATEPEC, MIACATLÁN, OCUITUCO, TEPALCINGO, TEPOZTLÁN, TETELA DEL VOLCÁN, TLALTIZAPÁN, ZACUALPAN DE AMILPAS, ZACATEPEC, TEMOAC, AYALA, XOCHITEPEC Y TLALNEPANTLA, TODOS DEL ESTADO DE MORELOS



PONENTE: ministra ana margarita ríos farjat


SECRETARiO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

Colaborador: Juan Manuel Angulo Leyva


S Í N T E S I S


ACTORES: Municipios de Amacuzac, Atlatlahucan, C.D.R., Jojutla, J., M., M., Ocuituco, Tepalcingo, Tepoztlán, T.D.V., Tlaltizapán, Zacualpan De Amilpas, Z., Temoac, A., Xochitepec y Tlalnepantla, todos del Estado de Morelos


DEMANDADOS: Los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, así como los municipios de Axochiapan, Cuautla, Cuernavaca, E.Z., H., Jantetelco, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Tetecala, Tlalquitenango, Tlayacapan, Totoloapan, Y. y Yecapixtla.


NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


La Declaratoria por la que se reformó el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como distintas disposiciones del Código Familiar y del Código Procesal Familiar, ambos para el Estado de Morelos, en materia de la regulación de la figura jurídica del matrimonio entre personas del mismo sexo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el cuatro de julio de dos mil dieciséis.


SOBRESEIMIENTO:


En este apartado el proyecto propone sobreseer en la controversia constitucional, por falta de interés legítimo de los municipios actores para impugnar el procedimiento legislativo de reformas a la constitución local.



RESULUTIVO:


ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia constitucional.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 90/2016

ACTORES: MUNICIPIOS DE AMACUZAC, ATLATLAHUCAN, COATLÁN DEL RÍO, JOJUTLA, JONACATEPEC, MAZATEPEC, MIACATLÁN, OCUITUCO, TEPALCINGO, TEPOZTLÁN, TETELA DEL VOLCÁN, TLALTIZAPÁN, ZACUALPAN DE AMILPAS, ZACATEPEC, TEMOAC, AYALA, XOCHITEPEC Y TLALNEPANTLA, TODOS DEL ESTADO DE MORELOS



PONENTE: ministra ana margarita ríos farjat


SECRETARiO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

Colaborador: Juan Manuel Angulo Leyva



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veintiocho de octubre de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 90/2016 promovida por los Municipios de Amacuzac, Atlatlahucan, C.d.R., Jojutla, J., M., M., Ocuituco, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetela del V., Tlaltizapán, Zacualpan de Amilpas, Z., Temoac, A., Xochitepec y Tlalnepantla, todos del Estado de Morelos, por conducto de quienes se ostentan como síndicos y síndicas de dichos Municipios1, en la que demandaron la invalidez de la reforma al artículo 120 de la Constitución, así como distintas disposiciones del Código Familiar y del Código Procesal Familiar, todos del Estado de Morelos, relativos al matrimonio entre personas del mismo sexo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el cuatro de julio de dos mil dieciséis.


I. ANTECEDENTES


  1. Procedimiento legislativo. El doce de febrero de dos mil doce, los diputados Jordi Messeguer Gally y R.C.Y.M. presentaron ante el Congreso del Estado de Morelos, una iniciativa con proyecto de decreto de reforma y adición de diversas disposiciones al Código Familiar del Estado de Morelos. La finalidad de la iniciativa de reforma fue introducir el matrimonio igualitario. A dicha iniciativa se adhirieron los diputados J. Manuel Agüero Tovar, É.H.G., Fernando Guadarrama Figueroa, D.M.M., Héctor Salazar Porcayo, M.T.D.R. y Raúl Tadeo Nava. Por oficio de la misma fecha, el Diputado P. de la Mesa Directiva ordenó se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación2.


  1. En sesión ordinaria del Pleno del Congreso del estado de trece de mayo de dos mil quince, se determinó turnar a la referida comisión un oficio remitido por la Cámara de Senadores por el que comunicaron la aprobación del Dictamen con Punto de Acuerdo de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, en el que se solicitó a los congresos de las entidades federativas que aún no lo hubieren hecho, implementar reformas a la legislación civil con el fin de garantizar el matrimonio entre personas del mismo sexo3.


  1. El ocho de julio de dos mil quince, el diputado A.F.S. presentó iniciativa con proyecto de decreto de reforma al artículo 120 de la Constitución Política del Estado de Morelos, la cual fue turnada a la referida comisión4. La norma de la constitución local establecía lo siguiente:


Constitución Política del Estado de Morelos


Artículo 120. El matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos y obligaciones con la posibilidad de procreación de hijos y de ayudarse mutuamente. La celebración, registro y certificación de los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado civil de las personas, son de exclusiva competencia del Registro Civil en los términos que establezcan las leyes de la materia y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.


  1. Por último, el once de agosto de dos mil quince, el entonces Gobernador, G.L.R.G.A., presentó iniciativa con proyecto de decreto de reforma al artículo 120 de la Constitución Política del Estado de Morelos y de reforma y adición de diversas disposiciones al Código Familiar y al Código Procesal Familiar. Esta iniciativa, al igual que las anteriores, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación5.


  1. En sesión de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, la comisión multicitada determinó aprobar el dictamen con proyecto de decreto y remitirlo al Pleno para su discusión y, en su caso, aprobación6.


  1. En sesión ordinaria del día siguiente, esto es, de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reformó el párrafo primero del artículo 120 de la Constitución Política del Estado de Morelos, con la finalidad de permitir y regular el matrimonio entre personas del mismo sexo7. La norma constitucional local, en su texto aprobado quedó formulada de la siguiente manera:

Constitución Política del Estado de Morelos


Artículo 120. El matrimonio es la unión voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones, con el propósito de desarrollar una comunidad de vida y ayudarse mutuamente. La celebración, registro y certificación de los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado civil de las personas, son de exclusiva competencia del Registro Civil en los términos que establezcan las leyes de la materia y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.


  1. En dicha sesión, en primer lugar, se sometió a votación si el dictamen podía calificarse como de urgente y obvia resolución y, en su caso, proceder a su discusión y votación en la misma sesión. La moción fue aprobada por 15 votos, con 5 votos en contra y 0 abstenciones8.


  1. Posteriormente, el dictamen se sometió a discusión, en lo general. Se inscribieron para hacer uso de la palabra, los diputados Víctor Manuel Caballero Solano (al principio y al final, para ratificar su posicionamiento), J.Á.C., Aristeo Rodríguez Barrera, E.J.L.B., E.B.B., J.E.C., Julio César Yáñez Moreno y H.F.P.9.


  1. Una vez desahogadas todas las intervenciones se sometió a votación nominal el dictamen, en lo general. Se emitieron 20 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones10. Con este resultado y al no haberse reservado ningún artículo en lo particular, el P. de la Mesa Directiva declaró aprobado el dictamen e instruyó se remitiera a los 33 ayuntamientos de los municipios del Estado11, para los efectos establecidos en los artículos 147 y 148 de la Constitución local12.


  1. El Congreso del Estado, por conducto de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, dio cumplimiento a la instrucción de la presidencia, consistente en remitir el dictamen a los 33 municipios del Estado, para su aprobación. Al respecto, de autos se desprenden los oficios de remisión del dictamen correspondiente y la notificación a los municipios, en los siguientes términos:


Fecha de recepción del dictamen

Municipios notificados

25 de mayo de 201613

Cuernavaca, E.Z., Jiutepec, M. y Temixco.

26 de mayo de 201614

Amacuzac, C.d.R., Jojutla, M., Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaltizapán, Tlaquiltenango, Xochitepec y Z..

27 de mayo de 201615

Axochiapan, Cuautla, Jantetelco, J., Temoac,...

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