Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Fecha de disposición13 Julio 2006
Fecha de publicación09 Septiembre 2006
LIBRO PRIMERODe las personasArtículos 1 a 19
TÍTULO ÚNICODe las personas jurídicasArtículos 1 a 19
CAPÍTULO IReglas generalesArtículos 1 y 2
ARTÍCULO 1SUJETO DE DERECHO.

La persona jurídica individual es todo ser humano desde la concepción hasta la muerte, titular de derechos y obligaciones.

Persona jurídica colectiva o moral es toda agrupación de personas individuales dotada de personalidad jurídica, titular de derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 2CAPACIDAD.

La capacidad es la idoneidad para ser sujeto de relaciones jurídicas y realizar hechos y actos jurídicos concretos.

CAPÍTULO IIDe las personas jurídicas individualesArtículos 3 a 8
ARTÍCULO 3CAPACIDAD DE GOCE Y SU PROTECCIÓN.

La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero entran bajo la protección de la Ley desde el momento en que los individuos son concebidos; y si nacen viables.

Para los efectos legales, sólo se reputa viable el producto de la concepción que desprendido enteramente del seno materno, respire o dé cualquier otra señal de vida. Faltando alguna de estas circunstancias nunca podrá entablarse demanda sobre la paternidad o maternidad.

ARTÍCULO 4DE LA MINORÍA DE EDAD.

La minoría de edad comprende desde el nacimiento de la persona jurídica individual, hasta que ésta cumpla dieciocho años de edad. Cuando exista duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años, se presumirá menor de edad.

ARTÍCULO 5MAYORÍA DE EDAD.

La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos. El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley.

ARTÍCULO 6INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL.

Tienen incapacidad natural y legal:

  1. Los menores de edad;

  2. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio; y

  3. Las demás personas que señala la Ley.

ARTÍCULO 7LIMITACIONES A LA CAPACIDAD.

La minoría de edad, por estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la capacidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia.

ARTÍCULO 8DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO.

Todo individuo gozará de los derechos...

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