Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-01-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 142/2022)

Número de expediente142/2022
Fecha05 Enero 2023
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 142/2022 Y SUS ACUMULADAS 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 Y 151/2022 PROMOVENTES: PARTIDO LOCAL UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA PARTIDO DEL TRABAJO, M. Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIOS: O.C.C., B.A.A. NUEVO Y VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS

COLABORADORES: CAROLINA BARROSO RODRÍGUEZ

ANTONIO FLORES ARELLANO BERNAL

RODRIGO VALADEZ HITA

VÍCTOR ANTONIO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA

JUAN IGNACIO ALVAREZ


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

36

II.

OPORTUNIDAD

Los escritos iniciales son oportunos.

37

III.

LEGITIMACIÓN

Los escritos fueron presentados por parte legitimada.

37

IV.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Las partes no hicieron valer causas de improcedencia ni este Alto Tribunal advierte alguna.

41

V.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS

Se tienen por impugnados diversos artículos de la Constitución y del Código Electoral, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados mediante Decretos 270 y 271 publicados los días veintinueve y treinta de septiembre de dos mil veintidós, respectivamente, en el periódico oficial de la entidad federativa.

41

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Falta de consultas indígena y a personas con discapacidad.

Se sostiene que el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza no cumplió su obligación constitucional de consultar a las personas con discapacidad y a los pueblos y comunidades indígenas y personas afromexicanas, previo a emitir los decretos impugnados.



Además, se invalidan en su integridad los decretos impugnados, pues aun cuando no todas las normas inciden en los derechos de esos sectores sociales, forman parte de un sistema normativo electoral.


44

VII.
EFECTOS


Se determina: 1) La invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila; y 2) La reviviscencia de la normatividad vigente con anterioridad a que se emitieran los decretos invalidados. 68


PUNTOS RESOLUTIVOS

Son procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad; se declara la invalidez de los Decretos 270 y 271, emitidos por el Congreso local; y se ordena la reviviscencia de la legislación derogada con motivo de la entrada en vigor de esos decretos.

70



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 142/2022 Y SUS ACUMULADAS 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 Y 151/2022 PROMOVENTES: PARTIDO LOCAL UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA, PARTIDO DEL TRABAJO, M. Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIOS: O.C.C., B.A.A. NUEVO Y VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS

COLABORADORES: CAROLINA BARROSO RODRÍGUEZ

ANTONIO FLORES ARELLADO BERNAL

RODRIGO VALADEZ HITA

VÍCTOR ANTONIO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA

JUAN IGNACIO ALVAREZ



Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



SENTENCIA

Mediante la cual se resuelven las acciones de inconstitucionalidad 142/2022, promovida por el partido local Unidad Democrática de Coahuila (en adelante PUDC); y sus acumuladas 145/2022 y 146/2022, promovidas por el partido político nacional Partido del Trabajo (en adelante PT); 148/2022 y 150/2022, promovidas por el partido político nacional Movimiento Regeneración Nacional (en adelante M.); y 151/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (adelante CNDH) contra los Decretos 270 y 271 publicados en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila el veintinueve y treinta de septiembre de dos mil veintidós, respectivamente.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA



  1. Presentación de los escritos iniciales de demandas. Las acciones de inconstitucionalidad se presentaron ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal de la siguiente manera:

Fecha de presentación:

Promovente y Acción

V. de octubre de dos mil veintidós.

Partido local Unidad Democrática de Coahuila, por conducto de E.L.P.R., quien se ostentó como Presidente del partido referido.


Acción de inconstitucionalidad 142/2022


V. de octubre de dos mil veintidós.

Partido del Trabajo, por conducto de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del partido referido1.


Acción de inconstitucionalidad 145/2022


V. de octubre de dos mil veintidós.

Partido del Trabajo, por conducto de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del partido referido.


Acción de inconstitucionalidad 146/2022


V. de octubre de dos mil veintidós.

Partido Movimiento de Regeneración Nacional, por conducto de M.D.C., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del referido partido.


Acción de inconstitucionalidad 148/2022


V. de octubre de dos mil veintidós.

Partido Movimiento de Regeneración Nacional, por conducto de M.D.C., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del referido partido.


Acción de inconstitucionalidad 150/2022


V. de octubre de dos mil veintidós.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de M.d.R.P.I., quien se ostentó como P. de dicha comisión.



  1. Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan. Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila.


  1. Normas generales cuya invalidez se combate. En los apartados de normas generales impugnadas de las acciones de inconstitucionalidad se señaló lo siguiente:

Acción de inconstitucionalidad

Normas impugnadas

Publicadas en el Periódico Oficial de la entidad de fecha:


142/2022



Veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.


Treinta de septiembre de dos mil veintidós.

145/2022

Decreto 271 mediante el cual se aprueba la reforma y adición de diversos artículos del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR