Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-01-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 142/2022)
Número de expediente | 142/2022 |
Fecha | 05 Enero 2023 |
Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Emisor | PLENO |
PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.
SECRETARIOS: O.C.C., B.A.A. NUEVO Y VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS
COLABORADORES: CAROLINA BARROSO RODRÍGUEZ
ANTONIO FLORES ARELLANO BERNAL
RODRIGO VALADEZ HITA
VÍCTOR ANTONIO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA
JUAN IGNACIO ALVAREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
I. |
COMPETENCIA |
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. |
36 |
II. |
OPORTUNIDAD |
Los escritos iniciales son oportunos. |
37 |
III. |
LEGITIMACIÓN |
Los escritos fueron presentados por parte legitimada. |
37 |
IV. |
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO |
Las partes no hicieron valer causas de improcedencia ni este Alto Tribunal advierte alguna. |
41 |
V. |
PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS |
Se tienen por impugnados diversos artículos de la Constitución y del Código Electoral, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados mediante Decretos 270 y 271 publicados los días veintinueve y treinta de septiembre de dos mil veintidós, respectivamente, en el periódico oficial de la entidad federativa. |
41 |
VI. | CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS |
Falta de consultas indígena
y a personas con discapacidad.
Se sostiene que el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza no cumplió su obligación constitucional de consultar a las personas con discapacidad y a los pueblos y comunidades indígenas y personas afromexicanas, previo a emitir los decretos impugnados. Además, se invalidan en su integridad los decretos impugnados, pues aun cuando no todas las normas inciden en los derechos de esos sectores sociales, forman parte de un sistema normativo electoral. |
44 |
VII. |
EFECTOS |
Se determina: 1) La invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila; y 2) La reviviscencia de la normatividad vigente con anterioridad a que se emitieran los decretos invalidados. | 68 |
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PUNTOS RESOLUTIVOS |
Son procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad; se declara la invalidez de los Decretos 270 y 271, emitidos por el Congreso local; y se ordena la reviviscencia de la legislación derogada con motivo de la entrada en vigor de esos decretos. |
70 |
PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.
SECRETARIOS: O.C.C., B.A.A. NUEVO Y VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS
COLABORADORES: CAROLINA BARROSO RODRÍGUEZ
ANTONIO FLORES ARELLADO BERNAL
RODRIGO VALADEZ HITA
VÍCTOR ANTONIO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA
JUAN IGNACIO ALVAREZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
Mediante la cual se resuelven las acciones de inconstitucionalidad 142/2022, promovida por el partido local Unidad Democrática de Coahuila (en adelante PUDC); y sus acumuladas 145/2022 y 146/2022, promovidas por el partido político nacional Partido del Trabajo (en adelante PT); 148/2022 y 150/2022, promovidas por el partido político nacional Movimiento Regeneración Nacional (en adelante M.); y 151/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (adelante CNDH) contra los Decretos 270 y 271 publicados en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila el veintinueve y treinta de septiembre de dos mil veintidós, respectivamente.
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Presentación de los escritos iniciales de demandas. Las acciones de inconstitucionalidad se presentaron ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal de la siguiente manera:
Fecha de presentación: |
Promovente y Acción |
V. de octubre de dos mil veintidós. |
Partido local Unidad Democrática de Coahuila, por conducto de E.L.P.R., quien se ostentó como Presidente del partido referido. Acción de inconstitucionalidad 142/2022 |
V. de octubre de dos mil veintidós. |
Partido del Trabajo, por conducto de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del partido referido1. Acción de inconstitucionalidad 145/2022 |
V. de octubre de dos mil veintidós. |
Partido del Trabajo, por conducto de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del partido referido. Acción de inconstitucionalidad 146/2022 |
V. de octubre de dos mil veintidós. |
Partido Movimiento de Regeneración Nacional, por conducto de M.D.C., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del referido partido. Acción de inconstitucionalidad 148/2022 |
V. de octubre de dos mil veintidós. |
Partido Movimiento de Regeneración Nacional, por conducto de M.D.C., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del referido partido. Acción de inconstitucionalidad 150/2022 |
V. de octubre de dos mil veintidós. |
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de M.d.R.P.I., quien se ostentó como P. de dicha comisión. |
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Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan. Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila.
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Normas generales cuya invalidez se combate. En los apartados de normas generales impugnadas de las acciones de inconstitucionalidad se señaló lo siguiente:
Acción de inconstitucionalidad |
Normas impugnadas |
Publicadas en el Periódico Oficial de la entidad de fecha: |
142/2022 |
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Veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Treinta de septiembre de dos mil veintidós. |
145/2022 |
Decreto 271 mediante el cual se aprueba la reforma y adición de diversos artículos del Código... |
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