Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2022)

Sentido del fallo22/02/2023 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha22 Febrero 2023
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente14/2022


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2022 ACTOR MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO LEGISLATIVO, Y EL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA





PONENTE: MINISTRA L.O.A.

SECRETARIO: J.I.R. AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: A.I.D.A.


ÍNDICE TEMÁTICO


Acto impugnado: La omisión de aprobar por parte de la Legislatura del Estado de Puebla los artículos 43, 43 Bis, 43 Ter, 43 Quáter, 43 Quinquies y 43 Sexies, de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, que preveían el cobro del derecho de alumbrado público.



Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

15

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS

Se tiene por efectivamente impugnada la no aprobación de la propuesta contenida en los artículos 43, 43 Bis, 43 Ter, 43 Quáter, 43 Quinquies y 43 Sexies en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022.

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III.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Se advierte de oficio la causal de improcedencia y sobreseimiento relativa a la cesación de efectos, por lo que, procede sobreseer en la controversia constitucional.

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IV.

  1. DECISIÓN

ÚNICO. Se sobresee en la presente Controversia Constitucional.

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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2022 ACTOR: MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO, Y EL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA







VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.I.R. AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: ARTURO ISRAEL DOMÍNGUEZ ADAME



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



SENTENCIA



Mediante la cual se resuelve la Controversia Constitucional 14/2022, promovida por el Municipio de Puebla, Estado de Puebla, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo y el titular de la Secretaría General de Gobierno, todos de la referida entidad federativa respecto del Decreto expedido por el Congreso del Estado en el que se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, en la cual el legislativo local se apartó de la iniciativa de la Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, respecto de la propuesta de cobro por el derecho de alumbrado público.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA



  1. Presentación de la demanda. Mediante escrito recibido el veintiséis de enero de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M. de G.A.G., en su carácter de Síndica del Municipio de Puebla, Estado de Puebla, promovió Controversia Constitucional en representación de dicho Municipio en la que demandó a los poderes Ejecutivo y Legislativo y al titular de la Secretaría de Gobierno de dicha Entidad Federativa por los siguientes actos:


A) Del Congreso del Estado de Puebla, se demanda:


La invalidez del Decreto expedido por el H. Congreso del Estado de Puebla, publicado en fecha 27 de diciembre del año 2021, en el periódico Oficial del Estado de Puebla, en el tomo DXL, número 19, en el que se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año 2022, en la que el Congreso del estado de Puebla se apartó del Proyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año 2022 (aprobado en sesiones de Cabildo del 05 de noviembre de 2021 y 03 de diciembre de 2021), en la que se contemplaba el cobro al Derecho de Alumbrado Público, en los artículos 43, 43 Bis, 43 Ter, 43 Quáter, 43 Quinquies y 43 Sexies.


B). Del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, representado por el Gobernador Constitucional de dicha Entidad.


Se demanda la invalidez de la promulgación, aprobación y orden de publicación del decreto expedido por el H. Congreso del Estado de Puebla, publicado en fecha 27 de diciembre del año 2021, en el periódico Oficial del Estado de Puebla, en el tomo DXL, número 19, en el que se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año 2022, en la que el Congreso del Estado de Puebla se apartó del Proyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año 2022 (aprobado en sesiones de Cabildo del 05 de noviembre de 2021 y 03 de diciembre de 2021), en la que se contemplaba el cobro al Derecho de Alumbrado Público, en los artículos 43, 43 Bis, 43 Ter, 43 Quáter, 43 Quinquies y 43 Sexies.


C) Del Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla.


Se demanda la invalidez del refrendo de la promulgación, aprobación y orden de publicación por parte del Ejecutivo del Estado de Puebla, del decreto expedido por el H. Congreso del Estado de Puebla, publicado en fecha 27 de diciembre del año 2021, en el periódico Oficial del Estado de Puebla, en el tomo DXL, número 19, en el que se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año 2022, en la que el Congreso del Estado de Puebla se apartó del Proyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año 2022 (aprobado en sesiones de Cabildo del 05 de noviembre de 2021 y el 03 de diciembre de 2021), en la que se contemplaba el cobro al Derecho de Alumbrado Público, en los artículos 43, 43 Bis, 43 Ter, 43 Quáter, 43 Quinquies y 43 Sexies.


  1. Dentro de los antecedentes narrados en la demanda, se desprenden los siguientes:


a) El cinco de noviembre de dos mil veintiuno el Cabildo de la Cuatro veces H.P. de Zaragoza, Estado de Puebla, aprobó por mayoría de sus dos terceras partes, el “Dictamen por virtud del cual se aprueba la iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022”.


b) El tres de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó en el Cabildo del Municipio de Puebla, Puebla y envió al Congreso del Estado de Puebla, el Dictamen por virtud del cual se aprueba la iniciativa del Decreto que reforma los artículos 240, 241, 242 y 243 del Código Fiscal y Presupuesto para el Municipio de Puebla.


c) El tres de diciembre de dos mil veintiuno, el Cabildo del Municipio de Puebla, aprobó una modificación a la fórmula para el derecho al alumbrado público, por lo que aprobó el Dictamen que modifica, el artículo 43 y se adicionan los artículos 43 Bis, 43 Ter, 43 Quáter, 43 Quinquies y 43 Sexies, de la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022.


d) El Congreso del Estado de Puebla, aprobó el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 240, 241, 242 y 243, y adiciona el artículo 243 Bis del Código Fiscal y Presupuesto para el Municipio de Puebla.


Dichas reformas tienen como propósito permitir al Municipio de Puebla, cobrar el derecho de alumbrado público.


Dicho decreto fue publicado el veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial del Estado, en el Tomo DLX, número 18, edición vespertina.


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