Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 484/2018)

Sentido del fallo09/01/2019 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha09 Enero 2019
Número de expediente484/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. (P-5/2013),- 261/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. (P-5/2013),- 124/2018),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1978/2017))

CONFLICTO COMPETENCIAL 484/2018

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: roberto fraga jiménez

secretaria auxiliar: mARIANA D.F.


Vo.Bo.

ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de enero de dos mil diecinueve.



Cotejado:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Mediante escrito, recibido el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, remitió los autos del recurso de revisión 124/2018 de su índice, con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 484/2018, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


  1. Humberto Alvabera Taboada, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES

“…ORDENADORAS. 1.- Ayuntamiento Municipal de Jiutepec, M.; 2.- Tesorero Municipal de Jiutepec, M.; 3.- Titular del Catastro Municipal de Jiutepec, M.; 4.- Congreso del Estado de M.; 5.- Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de M.; 6.- Secretario de Gobierno; 7.- Secretario de Hacienda; 8.- Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de M.; y 9.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)…

EJECUTORA. 1.- Licenciado G.A.G.M., Notario Uno de la Novena Demarcación Notarial en el Estado, (art. 5, fracción II, de la Ley de Amparo), en su carácter de retenedor fiscal estatal y municipal autorizado y representante de la SECRETARIA DE HACIENDA del Poder Ejecutivo del Estado de M. y de la TESORERÍA MUNICIPAL de Jiutepec, M., según los artículos 5, 29, fracción VIII, 31 y 64 de la Ley del Notariado del Estado de M., y 94 Ter 5 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M.…2.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)…”.

ACTOS RECLAMADOS

A) INCONSTITUCIONAL ORDEN DE DESCUENTO DEL CRÉDITO DEL FONDO AHORRO A LA VIVIENDA, OBLIGÁNDOME AL PAGO DE a) GASTOS DE APERTURA; b) GASTOS DE ADMINISTRACIÓN; c) GASTOS DE TITULACIÓN, FINANCIEROS Y DE OPERACIÓN; d) GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS NOTARIALES DE LA ESCRITURA 79,958, y d) LA DETERMINACIÓN DE UN COSTO ANUAL TOTAL (CAT) SUPERIOR AL DE LA BANCA COMERCIAL.- De la autoridad Ordenadora y Ejecutora. 9.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). La Inconstitucional orden de aplicarme “La Resolución por lo que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobada por del (sic) Consejo de Administración, en especial las reglas marcadas como SEGUNDA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA TERCERA y SUS ANEXOS 2 y 3”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero del 2013 y sus modificaciones, relacionadas con las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de la vivienda”, que se traducen en la ORDEN DE DESCUENTO DEL CRÉDITO DEL FONDO AHORRO A LA VIVIENDA, OBLIGÁNDOME AL PAGO DE GASTOS DE APERTURA; GASTOS DE ADMINISTRACIÓN; GASTOS DE TITULACIÓN, FINANCIEROS Y DE OPERACIÓN; GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS NOTARIALES DE LA ESCRITURA 79,958, Y EL PAGO DE INTERESES CON UN COSTO ANUAL TOTAL (CAT) SUPERIOR AL DE LA BANCA COMERCIAL, consistente en “descuento y pago del 3% del monto de crédito a otorgar al trabajador que realiza el INFONAVIT para cubrir los gastos relacionados con la originación del crédito”; “el pago periódico equivalente al 2% del excedente, que debe hacer el acreditado por concepto de gastos financieros y de operación de crédito y el seguro de daños”; el “descuento de gastos de titulación y financieros en un porcentaje del monto de crédito a otorgar al trabajador, incluyendo un cobro periódico a cargo del trabajador por concepto de gastos de operación del crédito, en los términos que se establecen en los ANEXOS 2 y 3”; el descuento del cinco por ciento por concepto de gastos de titulación, financieros y de operación del propio crédito”; la orden de obligarme al “pago de gastos, derechos e impuestos de escrituración y notariales a costa del trabajador”, a pesar de estar exento y es una y de que es una obligación del INFONAVIT de asumir, mutatis mutandis, las funciones que corresponden ordinariamente a los notarios públicos en la elaboración y suscripción de las escrituras públicas; y la determinación del “pago de intereses con un costo anual total (CAT) del 12.08% anual”, que es superior incluso al ofrecido por la banca comercial; en contravención al principio de seguridad jurídica, proporcionalidad y legalidad constitucional, considerado en los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 123 apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal, en relación con los numerales 16 fracción VII, 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, precisando que del día 17 de noviembre del 2017 (anexo Comprobante Fiscal Digital “CFDI”), tuve CONOCIMIENTO DEL FUNDAMENTO Y CONCEPTO LEGAL DE SU APLICACIÓN.

B) INCONSTITUCIONAL COBRO DE DERECHOS Y CONCEPTOS SIN FUNDAMENTO. De la autoridad ordenadora: 1.- Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de M.. 2.- Secretario de Hacienda, dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de M.; La inconstitucional (sic) de ordenar la aplicación de los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 77, fracciones II, III y 78 de la Ley General de Hacienda del Estado de M., el cual se traduce en el pago de los derechos por concepto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de M., de la escritura pública número 79,958, pasada ante la fe del Licenciado Gregorio Alejandro Gómez Maldonado, Notario Uno de la Novena Demarcación Notarial en el Estado, en contravención a lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

De la autoridad ordenadora: 5.- Congreso del Estado de M.; 6.- Secretario de Gobierno; y 7.- Director del Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’. La inconstitucional (sic) de ordenar el primero la promulgación, y los últimos el refrendo y publicación de los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 77, fracciones II, III y 78 de la Ley General de Hacienda del Estado de M.; que se impugna a partir del primer acto de aplicación, el cual se traduce en el pago de los derechos por concepto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de M., de la escritura pública número 79,958, pasada ante la fe del Licenciado Gregorio Alejandro Gómez Maldonado, Notario Uno de la Novena Demarcación Notarial en el Estado, en contravención a lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

De la autoridad ordenadora: 4.- Titular del Poder Ejecutivo del Estado de M.. 5.- Secretario de Gobierno; 6.- Secretario de Hacienda; La inconstitucional orden de autorizar que en ejercicio de una función de orden público, que corresponde al Estado, que se ejercita por medio del Notario Público, se me retengan dinero o valores que carecen de fundamento legal alguno, derivados de la escritura pública número 79,958, pasada ante la fe del Licenciado G.A.G.M., Notario Uno de la Novena Demarcación Notarial en el Estado, en contravención a los numerales 1, 31, 111 y 119 por la Ley del Notariado del Estado de M..

C) INCONSTITUCIONAL COBRO DEL ISABI. De la autoridad ordenadora: 1.- Ayuntamiento Municipal de Jiutepec, M.. 2.- Tesorero Municipal de Jiutepec, M., 3.- Titular del Catastro Municipal de Jiutepec, M. La inconstitucional (sic) de ordenar la aplicación de los artículos 94 Ter al 94 Ter-11 y 123 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., el cual se traduce en el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles e Impuesto Adicional al Traslado de Dominio, de la escritura pública número 79,958, pasada ante la fe del Licenciado...

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