Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 8/2021)

Sentido del fallo23/08/2021 “PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tala, 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de Talpa de Allende, 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano, 35, párrafo primero, y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecolotlán, 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenamaxtlán, 37 de la Ley de Ingresos del municipio de Tepatitlán de Morelos, 38 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teuchitlán, 36 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizapán el Alto, 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, 35 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tomatlán, 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonalá, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonaya, 42 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonila, 34 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Totatiche, 35, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatitlán de Morelos, 54 y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sayula, 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Corona, 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Purificación, 36 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica de González Gallo y 38 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veinte, en atención a lo establecido en el considerando quinto de esta decisión. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonaya y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Purificación, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta determinación. CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, de conformidad con el considerando sexto de esta sentencia. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha23 Agosto 2021
EmisorPLENO
Número de expediente8/2021
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 8/2021

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS




PONENTE: ministro josé fernando franco gonzález S.

SECRETARIO: joeL isaac R. agüeros

COlaboró: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad, en la que solicitó la invalidez de los siguientes preceptos legales:


a) Pago de derechos de concesiones del servicio público de estacionamientos.


  1. Artículo 35, primer párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecolotlán, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenamaxtlán, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teuchitlán, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizapán el Alto, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tomatlán, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de T., para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Totatiche, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonila, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 35, primer párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatitlán de Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sayula, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de V.H., para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de V.P., para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica de González Gallo, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres, para el Ejercicio Fiscal 2021.


b) Uso, goce, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público.


  1. Artículo 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de G., para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecolotlán, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenamaxtlán, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teuchitlán, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizapán el Alto, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Z., para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tomatlán, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonalá, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de T., para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Totatiche, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tala, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonila coma para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 37 de la Ley de Ingresos del municipio de Tepatitlán de Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sayula, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de T. de A., para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de V.C., para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de V.H., para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de V.P., para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica de González Gallo, para el Ejercicio Fiscal 2021.


  1. Artículo 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres, para el Ejercicio Fiscal 2021.



  1. La accionante señaló que las normas impugnadas violan los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.


  1. SEGUNDO. La accionante argumenta en su único concepto de invalidez, esencialmente, lo siguiente:


  1. Los preceptos impugnados delegan a la autoridad administrativa la facultad de determinar el monto que deben pagar por derechos los concesionarios del servicio público de estacionamiento, así como los concesionarios por el uso de otros bienes municipales de dominio público (no especificados), lo cual transgrede el principio de legalidad en materia tributaria al permitirse que una autoridad administrativa fije uno de los elementos esenciales de la contribución.


  1. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el principio de legalidad tributaria conforme al cual los elementos esenciales de una contribución deben estar determinados en una ley emitida por el legislador, por tanto, las autoridades exactoras no pueden realizar actos de cobro que no estén legalmente previstos.


  1. Los preceptos impugnados prevén el cobro de derechos por el aprovechamiento o explotación de bienes que pertenecen al municipio, por tanto, son contribuciones que deben regirse por el principio de legalidad.


  1. Los preceptos identificados en el inciso a) establecen la forma en la que se pagarán derechos por las personas que sean concesionarias del servicio público de estacionamientos, especificando que será conforme a lo estipulado en el contrato-concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado de Jalisco.


  1. Los preceptos identificados en el inciso b) prevén que el importe de rentas o ingresos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público del Municipio, será fijada en los contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y, sólo en algunos casos, en términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.


  1. De acuerdo con lo anterior, los preceptos impugnados facultan a los Ayuntamientos para que determinen el monto y forma en la que deberán pagarse los derechos, lo cual propicia la actuación arbitraria del Municipio en perjuicio de la certeza jurídica de las personas, pues éstas no conocen de manera cierta la cuota que deberán pagar en el caso de situarse en el hecho imponible, esto es, cuando presten el servicio público de estacionamiento o aprovechen los bienes de dominio público del Municipio.


  1. TERCERO. Mediante proveído de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad, a la que correspondió el número 8/2021 y turnó el expediente al Ministro José Fernando Franco González Salas, como instructor del procedimiento.


  1. CUARTO. Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista al órgano legislativo que emitió la norma impugnada y al ejecutivo que la promulgó, para que rindieran sus respectivos informes, así como al Fiscal General de la República y al Consejero Jurídico del Gobierno Federal, para que formularan las manifestaciones que estimaran convenientes.


  1. QUINTO. El Poder Legislativo del Estado de Jalisco, mediante escrito recibido a través del sistema electrónico de este Alto Tribunal, el tres de marzo de dos mil veintiuno, rindió su informe argumentando, en síntesis, lo siguiente:


  1. Los preceptos impugnados no vulneran el principio de legalidad tributaria porque prevén los elementos esenciales de las contribuciones y porque fueron emitidos en ejercicio de las facultades otorgadas al Congreso local, conforme a las disposiciones constitucionales federales y locales.


  1. Los artículos impugnados son constitucionales, pues es válido que remitan al contrato concesión entre los particulares y el Municipio, puesto que en éste se atenderán las particularidades del servicio brindado y la medida en la que se deberá contribuir, considerando los factores técnicos de actualización que inciden en el hecho imponible. Se trata de una remisión secundaria que tiene sustento en el principio de reserva de ley relativa, el cual permite que la regulación a detalle de los elementos de los tributos se delegue a la autoridad administrativa.


  1. SEXTO. El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco mediante escrito depositado el...

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