Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 308/2021)

Sentido del fallo01/12/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN VIII, 7 FRACCIONES XIII, XIV Y XV, 19 FRACCIÓN XIII, 27 FRACCIONES XII, XIII Y XIV, Y 55, FRACCIONES IX A XII DE LA LEY MINERA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2014.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente308/2021
Fecha01 Diciembre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA (EXP. ORIGEN: J.A. 527/2014),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 798/2019))

aMPARO EN REVISIÓN 308/2021

QUEJOSA Y RECURRENTE: MINERA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO

COLABORaRON: R.G.K. Y ALMA ROSA FRÍAS ENRÍQUEZ


S U M A R I O



El presente asunto tiene su origen en el juicio de amparo indirecto promovido por Minera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable contra el Decreto por el que se expidió la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas combatiendo diversos artículos, así como la inconstitucionalidad del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la ley Minera. La Juez de Distrito sobreseyó por una parte el juicio y negó el amparo respecto de otros artículos de la Ley Minera. La quejosa interpuso recurso de revisión y el Secretario de Hacienda presentó recurso de revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado del conocimiento dejó firme en una parte el sobreseimiento de la Juez y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre los temas de constitucionalidad subsistentes.



CUESTIONARIO



¿Los argumentos planteados por la revisionista son aptos para declarar la inconstitucionalidad de los artículos 4 fracción VIII, 7 fracciones XIII, XIV y XV, 19 fracción XIII, 27 fracciones XI, XII, XIII y XIV, y 55, fracciones IX a XII de la Ley Minera?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de uno de diciembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 308/2021, interpuesto por Minera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante contra la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil diecinueve, por la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, en el juicio de amparo indirecto **/***.


I. ANTECEDENTES


  1. Amparo indirecto (***/***). Minera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó el veintiocho de agosto de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal demanda de amparo indirecto contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades. Dicho asunto, fue turnado al día siguiente al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México el cual lo registro bajo el número ***/*** y se declaró incompetente para conocer del mismo, ordenando remitir el original y autos al Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Monclova.


  1. Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil catorce, la Juez de dicho Juzgado, aceptó la competencia declinada y registro la demanda bajo el número ***/***. En dicha demanda, se solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  1. Autoridades:

  • Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores,

  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,

  • Secretario de Energía,

  • Secretario de Economía,

  • Secretario de Hacienda y Crédito Público,

  • Comisión Nacional de Hidrocarburos,

  • Secretario de Gobernación y

  • Director del Diario Oficial de la Federación


  1. Actos: Del Congreso de la Unión:


  1. El proceso para la elaboración de las minutas, dictaminación, votación y remisión a la colegisladora del Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día once de agosto de dos mil catorce,


  1. La expedición del Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día once de agosto de dos mil catorce.


  1. La remisión al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para su promulgación y publicación del Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día once de agosto de dos mil catorce.


  • Lo anterior, en lo que se refiere a:


a. La discusión y aprobación de que se reformen los artículos 4 fracción VIII, 5 fracción I, el primer párrafo al artículo 20, 27 fracción XI y 55 fracción XII de la Ley Minera


b. La discusión y aprobación de que se adicionen un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 6 de la Ley Minera;


c. La discusión y aprobación de que se deroguen las fracciones XIII, XIV, y XV del artículo 7, la fracción XIII del artículo 19, las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 27 y las fracciones IX, X y XI del artículo 55 de la Ley Minera; y

d. La discusión y aprobación de los artículos Segundo y Cuarto Transitorios a la Ley Minera.


  1. Todas las consecuencias mediatas o inmediatas, directas o indirectas que hayan resultado y/o resulten de los procesos, mecanismos y actos anteriores, así como las acciones y omisiones acontecidas y/o derivadas de dichos procesos, mecanismos y acciones.


  • Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:


  1. La promulgación del Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día once de agosto de dos mil catorce.


  1. La orden de publicación del Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día once de agosto de dos mil catorce.


  • Lo anterior, en lo que se refiere a:


  1. La reforma de los artículos 4 fracción VIII, 5 fracción I, el primer párrafo al artículo 20, 27 fracción XI y 55 fracción XII de la Ley Minera;


  1. La adición de un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 6 de la Ley Minera


  1. La derogación de las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 7, la fracción XIII del artículo 19, las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 27 y las fracciones IX, X y XI del artículo 55 de la Ley Minera;


  1. La expedición de los artículos Segundo y Cuarto Transitorios a la Ley Minera.


  1. Las órdenes, instrucciones y determinaciones giradas a los titulares y funcionarios de la Secretaría de Energía, de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y que se anunciaron mediante acto público celebrado el día de la promulgación y publicación del Decreto antes referido, para la ejecución de los preceptos que se tildan de inconstitucionales;


  1. Todas las consecuencias mediatas o inmediatas, directas o indirectas que hayan resultado y/o resulten de actos reclamados con anterioridad, incluyendo, sin limitar, los actos que hubiera llevado a cabo para instruir, propalar, preparar, concertar, concluir o ejecutar las llamadas Ronda 0 y Ronda 1, únicamente en lo que pueda afectar los derechos de la quejosa.


      • Del Secretario de Energía:


  1. Todo acto que entrañe, o resulte en, aplicación, observancia y/o ejecución del Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y, Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día once de agosto de dos mil catorce.


  1. Todos los actos por los que instruya o pretenda instruir a sus subordinados a que lleven a cabo actos u omisiones que entrañen, o resulten en, aplicación, observancia y/o ejecución del Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día once de agosto de dos mil catorce.


  • Lo anterior, en lo que se refiere a:


  1. La reforma de los artículos 4 fracción VIII, 5 fracción I, el primer párrafo al artículo 20, 27 fracción XI y, 55 fracción XII de la Ley Minera;


  1. La adición de un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 6 de la Ley Minera;


  1. La derogación de las fracciones XIII, XIV, y XV del artículo 7, la fracción XIII del artículo 19, las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 27 y las fracciones IX, X y XI del artículo 55 de la Ley Minera; y

  2. La expedición de los artículos Segundo y Cuarto Transitorios a la Ley Minera.


  1. Todas las consecuencias mediatas o inmediatas, directas o indirectas que hayan resultado y/o resulten de los actos reclamados con anterioridad, incluyendo, sin limitar, los actos que hubiera llevado a cabo para instruir, propalar,...

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