Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2020 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 73/2020)

Sentido del fallo19/08/2020 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME LA COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha19 Agosto 2020
Número de expediente73/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 977/2019),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 544/2019))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 15/2008-PL




SOLICITUD DE REASUNCIÓN

DE COMPETENCIA 73/2020

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 73/2020

SOLICITANTE: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

COLABORÓ: ALMA DELIA JIMÉNEZ BLAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión a distancia de diecinueve de agosto de dos mil veinte.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Gretchen Louise Kuhner, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación de los artículos 9, fracciones II, incisos a) y b), XXXIII, XXXV y XXXVI, así como los transitorios Sexto, penúltimo párrafo y Séptimo de la Ley de la Guardia Nacional1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, los cuales conceden facultades a la Guardia Nacional en materia migratoria.


Como conceptos de violación, se hicieron valer, en esencia, los siguientes:


  • En el apartado de procedencia, la parte quejosa argumentó que cuenta con interés para promover el juicio de amparo, porque los artículos tildados de inconstitucionales le deparaban perjuicio, sobre todo en sus derechos a la seguridad, libre tránsito y no discriminación, al establecer facultades a la Guardia Nacional en coordinación con el Instituto Nacional de Migración para inspeccionar los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular.


  • Solicitó la aplicación del principio in dubio pro actione, como extensión al principio pro persona, además de tomar en cuenta la jurisprudencia 1a./J. 44/2013 (10a.).


  • En su primer concepto de violación esgrimió que los artículos impugnados violan el precepto 1o. constitucional, al estigmatizar a la población migrante a la cual pertenece, ya que al conceder atribuciones migratorias a los elementos de la Guardia Nacional se refuerza un estereotipo que asocia a los migrantes con la comisión de delitos y con la alteración de la seguridad pública.


  • Con la reforma constitucional se transgrede el principio de progresividad dispuesto en el artículo 1° constitucional, ya que implícitamente refiere que la migración irregular afecta la seguridad jurídica y que los migrantes irregulares cometen delitos.


  • No pierde de vista que las materias de seguridad pública y política migratoria pueden tener alguna vinculación, pero señala que ésta debe ser sin transgredir derechos humanos.


  • En su segundo concepto de violación esgrimió que las facultades concedidas a la Guardia Nacional en materia migratoria violan las facultades exclusivas del Instituto Nacional de Migración, porque ésta no es autoridad migratoria. Dicha circunstancia transgrede su seguridad jurídica y de todos los migrantes en su tránsito por México, al dejarlos en incertidumbre jurídica por no saber qué autoridad tiene la facultad de actuar dentro de las zonas fronterizas y la que puede solicitar la documentación respectiva.


  • Refirió que existen criterios jurisprudenciales que establecen las facultades exclusivas otorgadas a una autoridad no pueden delegarse, cederse o estar sujetas a coordinación. En ese sentido, considera que el Instituto Nacional de Migración es el único facultado para el control migratorio y revisión de documentos, de acuerdo con el precepto 35 de la Ley de Migración.


  • Señaló que los servidores públicos que integran la Guardia Nacional carecen de conocimientos ligados a la materia de migración, además no se menciona en sus legislaciones algún tipo de preparación para regular el tráfico migratorio, caso contrario a los servidores públicos que integran el Instituto Nacional de Migración.


  • También arguyó que las atribuciones de la Guardia Nacional en materia migratoria son contradictorias, porque en un principio se le niega la facultad de coordinarse con el Instituto Nacional de Migración para revisar documentos en las instalaciones destinadas al tránsito internacional; por otro lado, en los artículos transitorios le concede tales facultades, por lo que se encuentra en un estado de incertidumbre jurídica.


  • En su tercer concepto de violación se dolió de que la Guardia Nacional no tiene facultades en materia migratoria, en específico, para restringir su libertad de tránsito y solicitar documentos que acrediten la legal estancia de los migrantes.


  • En su cuarto concepto de violación reclamó que el artículo 9, fracción XXXV, de la Ley de la Guardia Nacional, obliga al personal de la Guardia Nacional a discriminar, al no establecer criterios objetivos para distinguir entre mexicanos y extranjeros, lo que da lugar a que con base en un criterio subjetivo y xenofóbico se realice dicha distinción.


Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien la registró bajo el número de expediente 977/2019 y previo el desahogo de los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia que terminó de engrosar el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, en la que sobreseyó en el juicio de amparo, por las siguientes consideraciones sustanciales:


  • El Juzgado de Distrito declaró fundada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, hecha valer por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara de Diputados, ya que las disposiciones reclamadas no afectan el interés legítimo de la parte quejosa.


  • Señaló que el ejercicio de la acción constitucional está reservado únicamente a quienes resienten un perjuicio jurídicamente relevante con motivo de un acto de autoridad.


  • Citó un criterio de la Primera Sala en relación con el interés legítimo para combatir la parte valorativa de una ley considerada estigmatizadora, consistente en el Amparo en Revisión 152/2013, el cual dio origen a las tesis aisladas 1a. CCLXXXIII/2014 (10a.), de rubro: “INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO CONTRA LEYES. PERMITE IMPUGNAR LA PARTE VALORATIVA DE LAS NORMAS JURÍDICAS SIN NECESIDAD DE UN ACTO DE APLICACIÓN, CUANDO AQUÉLLAS RESULTEN ESTIGMATIZADORAS”, y 1a. CCLXXXIV/2014 (10a.) de rubro: “ESTIGMATIZACIÓN LEGAL. REQUISITOS PARA TENER POR ACREDITADO EL INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO PARA COMBATIR LA PARTE VALORATIVA DE UNA LEY Y EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN.


  • Precisó que, en términos de la ejecutoria de mérito, la estigmatización por discriminación no sólo depende de las impresiones subjetivas del peticionario de amparo, sino de una evaluación impersonal y objetiva del juzgador, para lo cual se deben cumplir ciertos requisitos para saber si existe interés legítimo para impugnar una norma por razón de una afectación por estigmatización.


  • Así, determinó que el caso a analizar no cumple con el requisito de que la norma reclamada contemple un mensaje perceptible objetivamente del que se alegue exista un juicio de valor negativo o estigmatizador para los migrantes. Las facultades otorgadas a la Guardia Nacional no implican criminalizar a los migrantes, sino salvaguardar la seguridad de los migrantes y no migrantes mediante la prevención de la comisión de infracciones y delitos en zonas fronterizas y centros de supervisión y control migratorio.


  • Consideró que al no quedar acreditado el primer elemento, resultaba innecesario el estudio de los demás requisitos consistentes en que el mensaje utilice un criterio de clasificación sospechoso y acreditación de una relación de proximidad con el ámbito espacial de la norma.


  • Aseveró que no existían elementos de convicción que llevaran a concluir que la facultad de revisión otorgada a la Guardia Nacional en coordinación con el Instituto Nacional de Migración fuera determinada arbitrariamente o en franca violación a los derechos de los migrantes.


  • A pesar de que la parte quejosa manifestó vivir dentro del Estado Mexicano, ello no era determinante para acreditar una relación de proximidad física o geográfica con el ámbito espacial de validez de la norma reclamada.

  • Finalmente, estimó que los medios de prueba presentados por la parte quejosa no eran idóneos para acreditar su interés legítimo, ni corroboraron que las disposiciones reclamadas estigmatizan a los migrantes por su condición.


SEGUNDO. Recurso de revisión. En contra de esa sentencia, Gretchen Louise Kuhner, por conducto de su autorizado S.G.N., interpuso recurso de revisión, en el que, en esencia, argumentó lo siguiente:


  • En el apartado de consideraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR