Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 124/2021)

Sentido del fallo12/05/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente124/2021
Fecha12 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 947/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 124/2021.

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********/**********.

quejosa y RECURRENTE: **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: C.L.M.M..





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día doce de mayo de dos mil veintiuno.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 124/2021, interpuesto por **********, por conducto de **********, en su calidad de presidente del Consejo de Administración, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes del caso1.


  1. Demanda inicial. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares de Toluca, Estado de México, con residencia en Metepec, y turnado al Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, **********, a través de su apoderado legal **********, demandó en la vía oral mercantil y en ejercicio de la acción genérica de pago de pesos de **********, las siguientes prestaciones:


a) El pago de la cantidad de $********** (********** M.N) por concepto de suerte principal que resulta del adeudo de las facturas con números de folios fiscales, **********, ********** y **********. b) El pago de intereses legales a razón del 6% seis por ciento anual, desde el momento en que se constituyó en mora y hasta el cumplimiento total de la obligación de pago. c) El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.”


  1. Mediante auto de doce de noviembre de dos mil dieciocho, el Juez del conocimiento previo requerimiento admitió la demanda en la vía y forma propuestas, ordenó emplazar a la parte demandada para que diera contestación a la misma, lo que ocurrió el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, además de que la demandada opuso excepciones y defensas.


  1. Substanciado el juicio, el tres de abril de dos mil diecinueve, se dictó sentencia con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La enjuiciante **********, justificó los extremos de sus pretensiones, en tanto que **********, no probó sus excepciones; consecuentemente. SEGUNDO. Se declara procedente la acción de pago ejercitada por la jurídico colectiva enjuiciante, por tanto, se condena a **********, al pago de la cantidad de $********** (**********M.N.), que por concepto de suerte principal se le reclama, pago que deberá efectuar dentro del término de OCHO DÍAS, contado a partir de que la presente resolución cause ejecutoria, apercibido que para el caso de no hacerlo se procederá en su contra en la vía de apremio. TERCERO. Se condena a **********, al pago de los intereses moratorios a razón del seis por ciento anual, sobre la suerte principal calculados a partir del día siguiente al en que se efectúo el emplazamiento, debiéndose calcular los mismos en ejecución de sentencia. CUARTO. No ha lugar a hacer condenación en costas dentro de la presente instancia. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE”.


  1. Primer juicio de amparo. Inconforme tal resolución, **********, promovió demanda de amparo; asimismo, la tercera interesada **********, promovió amparo adhesivo, cuyo conocimiento, correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, bajo el número de expediente **********.


  1. Mediante sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, en el amparo principal se otorgó la protección de la Justicia Federal solicitada; y, por lo que hace al amparo adhesivo se negó la protección de la Justicia de la Unión.


  1. Cumplimiento de ejecutoria. En cumplimiento a dicha ejecutoria, el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, el Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, dejó insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictó otra en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO. La enjuiciante **********, justificó los extremos de sus pretensiones, en tanto que **********, no probó sus excepciones; consecuentemente.

SEGUNDO. Se declara procedente la acción de pago ejercitada por la jurídico colectiva enjuiciante, por tanto, se condena a **********, al pago de la cantidad de $********** M.N (********** M.N.), que por concepto de suerte principal se le reclama pago que deberá efectuar dentro del término de OCHO DÍAS, contado a partir de que la presente resolución cause ejecutoria, apercibido que para el caso de no hacerlo se procederá en su contra en la vía de apremio.

TERCERO. Se condena a **********, al pago de los intereses moratorios a razón del seis por ciento anual, sobre la suerte principal calculados a partir del día siguiente al en que se efectuó el emplazamiento, debiéndose calcular los mismos en ejecución de sentencia.

CUARTO. Se condena a **********, al pago de las costas de la presente instancia, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando IX del presente fallo, las que se liquidarán en ejecución de sentencia.”


  1. SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con tal sentencia, **********, promovió demanda de amparo, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, bajo el número de expediente **********; substanciado el juicio, el veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictó sentencia en la que concedió el amparo a la parte quejosa.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. En desacuerdo con la anterior resolución, mediante escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil veinte, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, **********, a través de su presidente del Consejo de Administración **********, interpuso recurso de revisión.


  1. CUARTO. Radicación del asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, el recurso de mérito fue remitido vía MINTERSCJN a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo Ministro P. en proveído de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, registró el asunto con el número de amparo directo en revisión **********; y, a su vez tomó la determinación de desechar el recurso de revisión, bajo la consideración de que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó una interpretación directa de los antes referidos, por lo que se concluyó que no se surtieron los supuestos de procedencia establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Asimismo, destacó que no pasaba inadvertido que en el ocurso de expresión de agravios se argumentara la inconstitucionalidad del artículo 1084 del Código de Comercio, toda vez que, en el caso concreto, dicho planteamiento resultaba insuficiente parta justificar la procedencia del recurso de revisión, ya que del análisis de las constancias de autos se advertía que ese planteamiento no se hizo valer en la demanda de amparo, aunado a que no se advertía que tal precepto se haya aplicado por primera vez en la sentencia recurrida ni en el respectivo procedimiento de amparo; por lo que no se surtía una cuestión propiamente constitucional.


  1. QUINTO. Recurso de reclamación. En contra de la determinación anterior, **********, por conducto de **********, en su calidad de presidente del Consejo de Administración, interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil veintiuno, en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, que fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciséis de febrero del mismo año.


  1. En acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, el Ministro P. de este Máximo Tribunal, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, a su vez, lo registró con el número de expediente 124/2021, y turnó el asunto para su estudio y correspondiente elaboración del proyecto de resolución a la ponencia del M.J.M.P.R., así como su radicación en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEXTO. Avocamiento. En diverso proveído de nueve de abril de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia2. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General...

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