Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato

TÍTULO PRIMERO Órganos de jurisdicción y de administración general Artículos 1 a 139
CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 12

Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1

La presente Ley regula la estructura orgánica y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

Independencia judicial

ARTÍCULO 2

El Poder Judicial en el ejercicio de su función es independiente respecto de los otros poderes del Estado. Los jueces y magistrados gozarán de independencia jurisdiccional en relación con los demás órganos del Poder Judicial.

La justicia se imparte por jueces y magistrados responsables y sometidos únicamente a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y al imperio de la Ley.

Principios de la función judicial

ARTÍCULO 3

La función judicial se regirá por los principios de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud.

La evaluación del cumplimiento de dichos principios se realizará en los términos de esta Ley.

Circunscripción para el ejercicio de la función jurisdiccional

ARTÍCULO 4

El Supremo Tribunal de Justicia ejerce la función jurisdiccional en todo el Estado. Los magistrados y jueces la ejercerán en la circunscripción y materia que determinen las leyes y el Consejo del Poder Judicial. Éste fijará el número, división en regiones, partidos o distritos y, en su caso, especialización por materia de los órganos jurisdiccionales.

Órgano de administración general

ARTÍCULO 5

El Consejo del Poder Judicial es el órgano de administración general, tendrá a su cargo la carrera judicial, la capacitación, disciplina y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y por esta Ley.

Atención de trámites urgentes

ARTÍCULO 6

Cualquier juez del Estado que conozca de un asunto que no sea de su competencia por razón del territorio, materia o ámbito personal de aplicación de la ley correspondiente, sólo podrá declinar la competencia o aceptar la inhibitoria una vez que se hayan practicado las diligencias que no admitan demora o emitido las resoluciones que resulten urgentes, las que habrán de realizarse conforme a la ley que regule el caso.

Atribuciones de los que ejercen la función jurisdiccional

ARTÍCULO 7

Son atribuciones de quienes ejercen la función jurisdiccional, las siguientes:

  1. Impartir justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

    En la sustanciación de procedimientos en que estén relacionados niñas, niños y adolescentes, están obligados a atender los principios de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  2. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes aplicables al caso concreto;

  3. Actuar con rectitud y buena fe en todo procedimiento;

  4. Realizar a petición de parte o de oficio, todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales;

  5. Auxiliar a la justicia federal y demás autoridades en los términos de las disposiciones legales aplicables;

    En la recepción, el envío y la substanciación de los exhortos y requisitorias cuyo despacho o cumplimentación corresponda a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado conforme a las normas aplicables, se podrán utilizar los medios electrónicos y la firma electrónica en los términos que fijen las leyes y reglamentos;

  6. Proporcionar a las autoridades competentes con veracidad los datos e informes que soliciten, cuando proceda conforme a la ley; y

  7. Prestar colaboración en materia de asistencia jurídica internacional, cuando resulte procedente en términos de las disposiciones legales aplicables, y

  8. Las demás que las leyes les confieran.

    Limitación para el ejercicio de la profesión

ARTÍCULO 8

Los servidores públicos del Poder Judicial que tengan título de licenciado en derecho u otro equivalente, no podrán ejercer la profesión de abogado, sino en causa propia, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, sin limitación de grado.

Los magistrados, los consejeros, los jueces, los secretarios, los jefes de unidad de causa y gestión, los encargados de sala y actuarios, además de la prohibición del párrafo anterior, no podrán desempeñar otro empleo o cargo público o privado a excepción de los docentes.

Prohibición de citar a comparecer a jueces y magistrados

ARTÍCULO 9

Las autoridades se abstendrán de citar para que comparezcan a su presencia a los magistrados y jueces.

Cuando una autoridad requiera de datos o declaraciones que pueda proporcionar o emitir un magistrado o juez, por razón o con motivo de su función, se prestará sin tardanza, salvo que el acto a ejecutar no esté legalmente permitido o se perjudique la competencia propia del magistrado o juez. La denegación se comunicará a la autoridad peticionaria con expresión de la razón que la justifique.

Pérdida del cargo de magistrado y remoción de jueces

ARTÍCULO 10

Los magistrados perderán el cargo en los supuestos del artículo 86 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

Los jueces podrán ser removidos de su cargo en los supuestos a que se refiere el artículo 93 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

Prohibición para integrar órganos o dependencias

ARTÍCULO 11

No podrán formar parte de un mismo órgano jurisdiccional o dependencia administrativa, servidores públicos del Poder Judicial que estuvieren unidos por vínculo matrimonial o tuvieren parentesco de cualquier tipo dentro del segundo grado.

Prohibición para el ejercicio del...

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