Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 269/2020)

Sentido del fallo07/12/2020 “PRIMERO. Es parcialmente procedente e infundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. SEGUNDO. Se sobresee respecto del artículo 15, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, de conformidad con el considerando cuarto de esta decisión. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 16, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 21, párrafo segundo, y 30, párrafo cuarto, de la Ley Electoral del Estado de Baja California, y 42 y 43, fracción I, inciso a), párrafo segundo, de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California, reformados mediante los Decretos Nos. 102 y 108, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veinte, por las razones expuestas en los considerandos sexto y séptimo de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha07 Diciembre 2020
EmisorPLENO
Número de expediente269/2020


Rectángulo 1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 269/2020

Y SUS ACUMULADAS 270/2020 Y 271/2020 [71]


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 269/2020 y suS acumuladaS 270/2020 Y 271/2020


PROMOVENTES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y ACCIÓN NACIONAL



PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez


COLABORÓ:

AUREA HERNÁNDEZ MEZA



Vo. Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de diciembre de dos mil veinte.


Cotejó


VISTOS, para resolver la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas identificadas al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación de las demandas, autoridades (emisora y promulgadora) y normas impugnadas. Las acciones de inconstitucionalidad se presentaron de la siguiente manera:


Fecha y forma de presentación:

Promovente y Acción

Dos de octubre de dos mil veinte. Buzón Judicial en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido de la Revolución Democrática, por conducto de J. de J.Z.G., quien se ostentó como Presidente del Comité Nacional del Partido.


Acción de inconstitucionalidad 269/2020.

Dos de octubre de dos mil veinte. Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido del Trabajo, por conducto de A.A.G., María Guadalupe Rodríguez Martínez, Alejandro González Yáñez, P.V.G., R.S.F., Ó.G.Y., F.A.E.R., Ángel Benjamín Robles Montoya, G.d.C.B. de la Torre, M.M.M.O., Magdalena del Socorro Núñez Monreal, M.d.C.E.P., Mary Carmen Bernal Martínez y S.C.Á., ostentándose como integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido.


Acción de inconstitucionalidad 270/2020.

Dos de octubre de dos mil veinte. Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Acción Nacional, por conducto de M.A.C.M., ostentándose como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.


Acción de inconstitucionalidad 271/2020.


Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California.


Normas generales cuya invalidez se reclama. En las acciones de inconstitucionalidad se impugnaron disposiciones del “Decreto 102 mediante el cual se aprueban diversas reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley Electoral del Estado de Baja California; la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California; la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California”; y el “Decreto 108 mediante el cual se aprueba la reforma a los artículos 42 y 43 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California”, publicados en el Periódico Oficial de la Entidad de dos de septiembre de dos mil veinte.


Las disposiciones que concretamente se reclaman, son las siguientes:


Acción de Inconstitucionalidad

Artículos impugnados


269/2020


PRD


15, fracción I y 16, tercer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.


43, fracción I, inciso a), párrafo segundo de la Ley de Partidos Políticos del Estado.



270/2020


PT


16, tercer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.


42 y 43, fracción I, inciso a), párrafo segundo de la Ley de Partidos Políticos del Estado.


21, segundo párrafo y 30, cuarto párrafo, de la Ley Electoral de la Entidad.



271/2020


PAN


15, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.



SEGUNDO. Artículos constitucionales que se estiman vulnerados. Los promoventes señalaron que las normas cuya invalidez demandan son violatorias de los artículos 1, 14, 16, 17, 35, 41, 73, fracción XXIX-U, 105, fracción II, inciso i), 115, 116, fracción II, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos expusieron los conceptos de invalidez que estimaron pertinentes, de cuyo contenido se dará cuenta en cada uno de los considerandos destinados a su estudio.


CUARTO. Registro de los expedientes y turno de las demandas. Por acuerdos de cinco de octubre de dos mil veinte, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional, las cuales quedaron registradas respectivamente, con los números de expediente 269/2020, 270/2020 y 271/2020; asimismo, decretó la acumulación de éstos y ordenó su turno al M.A.P.D. para la tramitación del procedimiento y formulación del proyecto de resolución respectivo.


QUINTO. Admisión de las demandas. El Ministro instructor dictó acuerdo de seis de octubre de dos mil veinte, en el que admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad indicadas, por lo que ordenó dar vista a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Baja California para que rindieran sus respectivos informes; así como requirió a este último para que al rendir su informe remitiera copia certificada de los antecedentes legislativos de los Decretos impugnados; y al Poder Ejecutivo para que exhibiera un ejemplar del Periódico Oficial de la Entidad que contenga esos Decretos; igualmente, dio vista al Fiscal General de la República para que antes del cierre de instrucción formulara el pedimento que le corresponde.


Asimismo, requirió al Presidente del Instituto Nacional Electoral para que dentro del plazo de tres días naturales remitiera copia certificada de los Estatutos o Documentos Básicos vigentes de los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional, así como de las certificaciones de sus registros vigentes y precisara quiénes son los actuales representantes e integrantes de sus órganos de dirección nacional; así como al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California para que informara la fecha en que dará inicio el próximo proceso electoral en la entidad; y solicitó al Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que, dentro del plazo de diez días naturales, ese órgano expresara su opinión.


SEXTO. Auto que tiene por desahogado el requerimiento formulado al Instituto Nacional Electoral. Mediante proveído de dieciséis de octubre de dos mil veinte, el Ministro instructor tuvo por agregado el oficio y anexos del Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral por medio del cual desahoga el requerimiento formulado y tuvo por exhibidas las copias certificadas de los documentos básicos vigentes de los partidos políticos nacionales actores, las certificaciones de sus registros vigentes y sus dirigencias. Dichas documentales se tienen a la vista para la resolución de este expediente.


SÉPTIMO. Auto que tiene por presentada la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y desahogado el requerimiento formulado al Instituto Estatal Electoral de Baja California. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Ministro instructor tuvo por remitida la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como tuvo por agregado el oficio y anexos del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Baja California, por el cual desahogó el requerimiento formulado e informó que el proceso electoral inicia el seis de diciembre de dos mil veinte. Dicha opinión y oficio se tienen a la vista para la resolución de este asunto.


OCTAVO. Proveídos que tiene por rendido los informes requeridos a las autoridades demandadas. Por acuerdos de nueve y once de noviembre siguiente, el Ministro instructor tuvo por rendido los informes requeridos a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Baja California, así como exhibidas las documentales que adjuntaron, incluidas las copias certificadas de los antecedentes legislativos de los Decretos impugnados. Dichos informes se tienen a la vista para la resolución de este...

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