Ley de Partidos Politicos del Estado de Baja California

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 12 de junio de 2015.

FRANCISCO RUEDA GOMEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN SUPLENCIA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 292 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 292

ARTÍCULO ÚNICO Se emite la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 65
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de observancia general en el Estado de Baja California y tienen por objeto regular las normas constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, conforme al ámbito (sic) competencia derivado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General de Partidos Políticos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 2 Son derechos político-electorales de las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el Estado, con relación a los partidos políticos, los siguientes:
  1. Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado;

  2. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y

  3. Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 3

Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Estatal Electoral, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

Los Partidos Políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y garantizarán la participación efectiva en condiciones de paridad en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 4 Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputaciones y en planillas de candidaturas a munícipes en cada Ayuntamiento, tanto propietarios como suplentes. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

En caso de incumplimiento a esta disposición serán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes en la materia.

En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior, asegurando condiciones de igualdad entre géneros de conformidad con lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado de Baja California.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2018)

  1. Consejo General del Instituto Nacional: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

  2. Consejo General del Instituto Estatal: El Consejo General del Instituto Estatal Electoral;

  3. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2018)

  5. Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;

  6. Instituto Estatal: El Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California;

  7. Ley: Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  8. Ley de Acceso: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Baja California;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  9. Ley General: La Ley General de Partidos Políticos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  10. Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales, y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  11. Tribunal Electoral: al Tribunal de Justicia Electoral del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

De la ejecución y aplicación de la ley

Artículo 6 Corresponde la ejecución y aplicación de las normas contenidas en esta Ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, al Instituto Estatal y al Tribunal Electoral, quienes tendrán la obligación de velar su estricta observancia y cumplimiento.

La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de las personas afiliadas o militantes.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Los Partidos Políticos en ejercicio de su autodeterminación y auto organización, tienen en todo momento el derecho a elegir a sus dirigentes y a sus candidaturas conforme a los procedimientos señalados en sus documentos básicos sin la intervención indebida de ninguna autoridad electoral.

Artículo 7 En el desempeño de sus funciones, las autoridades y órganos electorales establecidos por la Constitución del Estado y esta Ley, contarán con el apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los Notarios Públicos del Estado auxiliarán a las autoridades electorales en forma gratuita, cuando así lo soliciten durante el proceso electoral.

(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 8

A falta de disposición expresa en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Constitución, en la Ley General, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional, a las jurisprudencias o criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Estatal, en los acuerdos del Consejo General del Instituto Estatal dictados dentro del ámbito de su competencia, y a los principios generales del derecho.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

De la competencia del Instituto Estatal en Materia de Partidos Políticos

(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 9

El Instituto Estatal, si la disponibilidad presupuestal lo permite, podrá contar con los recursos técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio de las funciones y atribuciones, que en su caso delegue el Instituto Nacional en términos de la Ley General, de la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos locales, sus coaliciones y de los candidatos a cargos de elección popular en la entidad.

El Instituto Estatal, deberá ejercitar las facultades que le delegue el Instituto Nacional en materia de fiscalización, sujetándose a lo previsto por la Ley General, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional.

Artículo 10 Corresponde al Instituto Estatal, las atribuciones siguientes:
  1. Reconocer los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos locales y los candidatos a cargos de elección popular en el Estado.

  2. Registrar los partidos políticos locales.

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  3. Verificar que la Legislatura del Estado se integre con diputaciones electas, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos de la Constitución del Estado y la Ley Electoral respectiva.

    En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total...

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