Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 132/2020)
Sentido del fallo | 21/09/2020 “PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 23, párrafo primero, y 24, en su porción normativa ‘diputaciones y’, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de junio de dos mil veinte. TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 7, párrafos segundo, tercero y cuarto, en su porción normativa ‘y se sujetará a lo previsto en la normatividad aplicable’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, reformados y adicionado, respectivamente, mediante la ley publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de junio de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VII, temas 1 y 2, de esta decisión. CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 7, párrafo cuarto, en su porción normativa ‘y las determinaciones que para tal efecto emita el Instituto’, 20, en su porción normativa ‘Por cada regiduría y sindicatura propietaria se elegirá una regiduría y sindicatura suplente respectivamente’, 23, párrafo último, en su porción normativa ‘candidatura’, 34, fracción XI, 41, párrafo penúltimo, 58, párrafo primero, fracción II, en su porción normativa ‘que durará en su encargo hasta en tanto no se renueven la totalidad de consejerías que lo nombraron’, 61, fracciones VIII y XXXI, 62, fracción VII, 66, párrafos primero, en su porción normativa ‘con las y los integrantes que asistan’, y octavo, en sus porciones normativas ‘simple’ y ‘en caso de empate, será de calidad el voto del Consejero Presidente’, 80, párrafo tercero —con la salvedad precisada en el punto resolutivo séptimo—, 88, párrafos primero, en su porción normativa ‘con quienes asistan’, y cuarto, en su porción normativa ‘teniendo la persona titular de la Presidencia voto de calidad en caso de empate’, 92, párrafo cuarto, en su porción normativa ‘contengan imágenes, signos, emblemas o expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidatura que lo distribuye. Estos artículos’, 99, párrafos tercero, en su porción normativa ‘Durante la precampaña está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios’, y décimo tercero, fracción II, en su porción normativa ‘La persona precandidata que rebase el tope de gastos de campaña establecido será sancionada con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que haya obtenido’, 102, párrafo tercero, fracciones II y III, en su porción normativa ‘sumándole la mitad del monto resultante en cada uno de ellos; el resultado será el tope de gastos de campaña para el municipio respectivo’, 108, párrafo quinto, 109, párrafo primero, fracción VI —con la salvedad precisada en el punto resolutivo séptimo—, 116, fracciones I, inciso f), II, incisos d) y f), y III, incisos b) y c), 122, párrafo quinto, en su porción normativa ‘con las y los integrantes presentes’, 126, numerales 1, en su porción normativa ‘con la integración presente’, y 2, fracción I, incisos c) y d), 127, párrafos tercero, fracción I, y quinto, 128 —con las salvedades precisadas en los puntos resolutivos sexto y séptimo—, 130, párrafo segundo, en su porción normativa ‘empezando por el partido político con menor porcentaje de votación estatal emitida. Existe paridad en la conformación cuando en la integración del órgano de representación popular los géneros se encuentran representados con el porcentaje más cercano posible al cincuenta por ciento del total de los espacios disponibles’, 150, en su porción normativa ‘local y nacional’, 165, 168, Apartado A, fracción III, inciso a), 171, párrafo primero, fracción III, 206, párrafo quinto, 209, párrafo cuarto, 227, fracción I, inciso f), en su porción normativa ‘habiéndose solicitado oportunamente al órgano competente no le fueron entregadas, a fin de que acreditado lo anterior’, y 237, fracción VI, en su porción normativa ‘habiéndose solicitado oportunamente al órgano competente no le fueron entregadas, a fin de que acreditado lo anterior’, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de junio de dos mil veinte, en atención a los argumentos del apartado VII, temas 1, 2, 4, 5.1, 7, 8, 9, 10.2, 11.2, 12, 13.1, 13.2, 15, 16, 17, 18.1, 19, 20.1, 20.2, 21, 25.1 y 25.2, de esta determinación. QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 7, párrafo tercero, 24, en su porción normativa ‘contados a partir del momento en que surta sus efectos la notificación o se tenga conocimiento del acto o resolución recurrida’, 25, párrafo primero, fracción IX, en su porción normativa ‘señalando, en su caso, la imposibilidad de exhibir las que hubiera solicitado en tiempo y no le fueron entregadas, debiendo acreditar que las pidió oportunamente por escrito al órgano o autoridad competente’, 29, párrafo primero, fracción I, en su porción normativa ‘y V’, 61, fracción III, 98, fracción IV, y 99, párrafo tercero, en su porción normativa ‘pero el partido correspondiente sí podrá postular una nueva candidata o un nuevo candidato’, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de junio de dos mil veinte, bajo las consideraciones del apartado VII, temas 5.2, 7, 21, 22, 23 y 24, de este fallo. SEXTO. Se reconoce la validez de los artículos 128, párrafo sexto, en su porción normativa ‘deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación’, 160, párrafo primero, y 162, párrafo primero, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, así como la del artículo 25, párrafo segundo, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de junio de dos mil veinte, al tenor de las interpretaciones conformes expuestas en el apartado VII, temas 1, 18.2.2 y 24, de esta sentencia. SÉPTIMO. Se declara la invalidez de los artículos 5, párrafo primero, fracción II, inciso c), 14, párrafos primero, fracción III, en su porción normativa ‘y para el caso de la Gubernatura, de cinco años’, y segundo, 80, párrafo tercero, en su porción normativa ‘un partido político no obtenga o pierda el registro de candidaturas o’, 92, párrafo segundo, 100, fracciones IV, inciso c), en su porción normativa ‘Difundir u ordenar la difusión de campañas publicitarias sobre programas y acciones gubernamentales, con excepción de las relacionadas con salud, seguridad pública, protección civil, servicios educativos y medidas de emergencia para protección de la población, las cuales deberán hacerse sin fines electorales’, y VIII, 103, párrafo primero, fracción VIII, en su porción normativa ‘privada o’, 109, párrafo primero, fracción VI, en su porción normativa ‘o coalición’, 128, párrafo sexto, en su porción normativa ‘y los que no hayan alcanzado el triunfo en algún distrito uninominal’, 150, en su porción normativa ‘y coaliciones’, y 234, en su porción normativa ‘Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral’, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de junio de dos mil veinte, en los términos expuestos en el apartado VII, temas 3, 4, 10.1, 11.1, 14, 16, 18.2.1 y 19, de esta ejecutoria. OCTAVO. La declaración de invalidez decretada en este fallo, surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Querétaro, conforme a lo determinado en el apartado VIII de esta resolución. NOVENO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘La Sombra de Arteaga’ del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.” |
Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
Emisor | PLENO |
Número de expediente | 132/2020 |
ACCiÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 132/2020
PROMOVENTE: PARTIDO POLÍTICO morena
PONENTE: |
juan luis gonzález alcántara carrancá |
secretarios: |
fernando sosa pastrana DANIELA CARRASCO BERGE |
colaboraron: |
BRUNO ALEJANDRO ACEVEDO NUEVO PAULINA ARAIZA LOZANO FEDERICO JORGE GAXIOLA LAPPE DIEGO RUIZ DERRANT |
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil veinte emite la siguiente:
SENTENCIA
Por la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 132/2020 promovida por el Partido Político MORENA en contra de diversos artículos de la “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro”, la “Ley Electoral del Estado de Querétaro” y la “Ley que expide la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro”; todas publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de A., el primero de junio de dos mil veinte.
- TRÁMITE
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Presentación de la demanda. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el partido político MORENA ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, a través del Sistema Electrónico, el veintiocho de junio de dos mil veinte.
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Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas. Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Querétaro.
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Normas generales cuya invalidez se demanda. El Partido Político MORENA, en el apartado correspondiente,1 demanda la invalidez de la:
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Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, de cuyo Artículo Primero, se impugna la reforma al artículo 7 de la Constitución de Querétaro.
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Ley Electoral del Estado de Querétaro (LEEQ, en adelante), en sus artículos 5, fracción II, inciso c); 7, párrafo cuarto; 14, párrafos primero, fracción III, y segundo; 20, en su parte final; 23, párrafos primero y cuarto; 24; 34, fracción XI; 41, penúltimo párrafo; 66, párrafos primero y octavo; 80, párrafo tercero; 88, párrafos primero y cuarto; 92, párrafos segundo y cuarto; 99, párrafos tercero, parte inicial, y décimo tercero, fracción II; 100, párrafo primero, fracciones IV, inciso b), primera parte, y VIII; 102, párrafo tercero, fracciones II y III, en su parte final; 103, párrafo primero, fracción VIII; 108, párrafo quinto; 109, fracción VI; 116, fracciones I, inciso f), II, incisos d) y f), y III, inciso b); 122, párrafo quinto; 126, párrafo primero, numerales 1 y 2, fracción I, inciso c); 127, párrafos tercero, fracción I, y quinto; 128, párrafos tercero, sexto y octavo; 130, párrafo segundo; 150; 160, primer párrafo; 162, primer párrafo; 165; 168, apartado A, fracción III, inciso a); 171, primer párrafo, fracción III, primer párrafo; 206, párrafo quinto; 209, párrafo cuarto; 227, primer párrafo, fracción I, inciso f); 234, segunda parte; y 237, fracción VI.
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Ley que expide la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, específicamente de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro (LMIEQ, en adelante), los artículos 7, párrafo tercero; 25, párrafos primero, fracción IX, y segundo; 29, fracción I; 61, fracción III; 98, fracción IV; y 99, párrafo tercero.
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Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez planteados por el promovente, serán desarrollados en el apartado correspondiente al estudio de fondo. Para su adecuada identificación, en el presente apartado se presenta una síntesis del tema sobre el que versa cada concepto planteado, los artículos impugnados, y las páginas del escrito de demanda en las que se desarrolla por parte del actor.
TEMA
CONCEPTO
PÁGS.
TEMA 1
Paridad de género
PRIMERO
III-XV
DÉCIMO SEXTO
LXXV-LXXX
DÉCIMO OCTAVO
XC-XCIII
TEMA 2
Voto en el extranjero
PRIMERO
III-XV
TEMA 3
Definición de calumnia
SEGUNDO
XV-XVIII
TEMA 4
Requisito de residencia efectiva para acceder al cargo de Gobernador
TERCERO
XVIII-XXIII
TEMA 5
Ausencia de suplente del titular de la Presidencia Municipal
CUARTO
XXIII-XXVII
TEMA 6
Mecanismo para cubrir vacantes definitivas en diputaciones de mayoría relativa
QUINTO
XXVII-XXXVII
TEMA 7
Prohibición para la persona sancionada de participar en elecciones extraordinarias
QUINTO
XXVII-XXXVII
TEMA 8
Prohibición de recibir financiamiento privado
SEXTO
XXXVII-XL
TEMA 9
Reglas sobre quórum y votación en las sesiones de los Consejos del IEEQ
SÉPTIMO
XL-XLVII
TEMA 10
Cancelación de la acreditación de representantes por la pérdida o falta de registro de una candidatura
OCTAVO
XLVII-LI
TEMA 11
Regulación de propaganda gubernamental durante el proceso electoral y de artículos promocionales
NOVENO
LI-LVIII
TEMA 12
Tope de gastos de precampaña
DÉCIMO
LVIII-LX
TEMA 13
Tope de gastos de campaña
DÉCIMO PRIMERO
LXI-LXIII
TEMA 14
Prohibición de pintar propaganda electoral en propiedad privada, incluso cuando medie permiso
DÉCIMO SEGUNDO
LXIII-LXV
TEMA 15
Regulación de debates organizados por medios de comunicación locales
DÉCIMO TERCERO
LXV-LXVII
TEMA 16
Regulación de coaliciones y en materia de impresión y producción de materiales electorales
DÉCIMO CUARTO
LXVIII-LXXI
TEMA 17
Verificación de requisitos de elegibilidad en declaratoria de validez
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