Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 347/2019)

Sentido del fallo11/11/2020 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA POR LA DÉCIMA SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL EXPEDIENTE PRECISADO EN LA EJECUTORIA. 3. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, DICTADA POR LA MENCIONADA SALA EN EL MISMO EXPEDIENTE. 4. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha11 Noviembre 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente347/2019

controversia constitucional 347/2019

promovente: Instituto nacional de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales



MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIOS: - D. carrasco berge

O. cruz camacho

Colaborador: Federico Jorge Gaxiola Lappe



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día once de noviembre de dos mil veinte, en el que emite la siguiente

sentencia

Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 347/2019, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en la que se impugnan la sentencia definitiva dictada por la Décima Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve en el juicio de nulidad 2351/19-17-12-9 y la sentencia interlocutoria de trece de agosto de dos mil diecinueve, por la que el mismo órgano declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto por el Instituto en contra de la admisión del juicio de nulidad.

La cuestión a resolver en este asunto consiste en determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se extralimitó en sus facultades al conocer y resolver un juicio de nulidad promovido en contra de una determinación dictada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dentro de un procedimiento de verificación, afectando con ello las competencias del órgano constitucional autónomo y las garantías institucionales establecidas en su favor.

I. ANTECEDENTES

  1. El veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, el representante legal de una sociedad mercantil, que tiene por objeto la realización de estudios de investigación médica, economía de la salud, nutrición y bioequivalencia y otras áreas médicas, presentó una solicitud de inicio de procedimiento de verificación ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante INAI) respecto de hechos que consideró constituían un incumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.1 En su escrito, afirmó que una de las accionistas de la sociedad sustrajo documentos de su propiedad que contenían expedientes clínicos, estudios médicos, datos personales de clientes y tratamientos médicos, y los entregó a otra sociedad.

  2. Con motivo de la denuncia anterior, el INAI formó el expediente INAI.3S.04.02-398/2018. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, el INAI emitió el oficio INAI/SPDP/DGIVSP/7858/18, en el que determinó que no procedía iniciar la investigación para determinar si se incumplieron las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento o el resto de la normativa aplicable.2 Argumentó que no podría pronunciarse sobre el fondo de la denuncia, puesto que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares únicamente tutela los datos personales de las personas físicas, no los de las personas morales como la solicitante.

  3. El veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el representante legal de la sociedad solicitante promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en contra del oficio por el que el INAI determinó no iniciar la investigación.3 En un auto emitido el primero de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa admitió a trámite la demanda del juicio de nulidad, al que le correspondió el número de registro 2351/19-17-12-9.4

  4. En contra de este auto admisorio, el INAI interpuso recurso de reclamación.5 Argumentó, medularmente, que no se debió haber admitido a trámite la demanda, ya que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para revisar la validez de las determinaciones del INAI emitidas en procedimientos de verificación. En la sentencia interlocutoria de trece de agosto de dos mil diecinueve, la Décima Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó confirmar el auto recurrido.6

  5. El veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, la Décima Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia definitiva en el juicio de nulidad, en la que declaró la nulidad del oficio impugnado.7 Fundó su competencia para resolver el juicio de nulidad en los artículos 3, fracción XIX, y 36, fracción VIII, de su ley orgánica, así como el artículo 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que, en su opinión, faculta a los particulares a promover el juicio de nulidad en contra de las resoluciones que dicta el INAI en todos los procedimientos previstos en esa ley, incluyendo los procedimientos de verificación.

II. Promoción y trámite de la controversia constitucional

  1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, M.N.G., en su carácter de representante legal y D. General de Asuntos Jurídicos del INAI, promovió controversia constitucional en la que señaló como actos impugnados la sentencia definitiva dictada el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve por la Décima Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad 2351/19-17-12-9, así como la interlocutoria de trece de agosto de dos mil diecinueve, por la que esa Sala declaró infundado el recurso de reclamación que interpuso el INAI en contra de la admisión del juicio.8

  2. Preceptos constitucionales violados. El INAI argumentó que los actos impugnados violan los artículos 6, apartado A, fracciones II, III, IV y VIII, 14, 16, 49 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Resumen de los conceptos de invalidez. En contra de los actos impugnados, el INAI formula los siguientes conceptos de invalidez:

    1. Primer concepto de invalidez. Violación de la garantía institucional de autonomía. El INAI argumenta que el artículo 6, apartado A, de la Constitución Federal, establece que los órganos responsables de garantizar y proteger los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, tanto en posesión de sujetos obligados como de particulares,9 deben ser autónomos. Sostiene que la autonomía de un órgano es una garantía institucional para impedir que otros poderes públicos interfieran en sus atribuciones, en violación de la división de poderes.

El INAI alega que la autonomía que establece en su favor este artículo conlleva la posibilidad de emitir su propia regulación, el ser la máxima autoridad en la materia de protección de datos personales en sede administrativa, debido a su especialidad, y la existencia de un régimen de cooperación y de coordinación con otros poderes, entes y organismos, en contraste con uno de subordinación. De lo anterior, el INAI infiere que las decisiones que tome dentro de su ámbito de competencia no pueden ser revisadas o revocadas por otros entes, poderes u órganos, al menos en sede administrativa. Reconoce que el INAI debe acatar resoluciones de otros órganos del Estado, como el Poder Judicial de la Federación, pero argumenta que para ello es necesario que éstas deriven del ejercicio de sus competencias constitucionales.

El INAI afirma que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa violó su garantía institucional de autonomía, pues revisó e invalidó una resolución que dictó en la materia de su especialidad sin tener competencia constitucional para ello. Explica que el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Federal limita las facultades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares. Argumenta que la admisión y resolución del juicio de nulidad promovido en contra de una de sus determinaciones no encuadra dentro de esta facultad, ya que desde la reforma constitucional de siete de febrero de dos mil catorce el INAI es un órgano constitucional autónomo que no forma parte de la administración pública federal.

Para reforzar lo anterior, señala que los ordenamientos que regulan a otros órganos constitucionales autónomos con facultades cuasi-jurisdiccionales establecen expresamente que sus resoluciones únicamente pueden combatirse a través del juicio de amparo ante tribunales del Poder Judicial de la Federación, excluyendo así la posibilidad de que el Tribunal Federal de Justicia...

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