Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 162/2020)
Sentido del fallo | 07/06/2023 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA. 2. SE SOBRESEE RESPECTO DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 3. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. 4. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. |
Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
Fecha | 07 Junio 2023 |
Emisor | PRIMERA SALA |
Número de expediente | 162/2020 |
PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
Colaboradores: L.S. y J.M.A.L.
ÍNDICE TEMÁTICO
Acto y norma impugnados: El artículo 185 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con motivo de su aplicación en la sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veinte dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número Primer número de expediente.
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APARTADO |
DECISIÓN |
PÁGS. |
I. |
COMPETENCIA |
La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto. |
18-19 |
II. |
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES IMPUGNADAS |
Se tienen por efectivamente impugnados la sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veinte dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad primer número de expediente y el artículo 185 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con motivo de su aplicación. |
19-20 |
III. |
EXISTENCIA DEL ACTO Y DE LA NORMA IMPUGNADOS |
Sí existen el acto y la norma impugnados. |
20-21 |
IV. |
OPORTUNIDAD |
La demanda es oportuna respecto de la impugnación de la sentencia definitiva emitida en el juicio de nulidad primer número de expediente por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La demanda es extemporánea respecto de la impugnación del artículo 185 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en tanto que su aplicación en la sentencia en cita no constituye el primer acto de aplicación, sino uno ulterior. Además, atendiendo a la fecha de publicación de la norma impugnada, resulta igualmente extemporánea, por lo que procede sobreseer en la controversia constitucional respecto de dicha norma. |
21-28 |
V. |
LEGITIMACIÓN ACTIVA |
La demanda fue presentada por parte legitimada. |
29-30 |
VI. |
LEGITIMACIÓN PASIVA |
Los órganos demandados tienen legitimación pasiva. |
31-38 |
VII. |
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO |
38-46 |
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VII.1. Falta de interés legítimo |
La causal de improcedencia es infundada. Si bien se controvierte una decisión de carácter jurisdiccional, se actualiza una excepción a la causa de improcedencia al ser que la cuestión sometida al escrutinio de este alto tribunal implica examinar una probable invasión a la esfera de competencia del Instituto actor, no así de una cuestión de mera legalidad. |
38-41 |
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VII.2. Falta de definitividad |
La causal de improcedencia es infundada. No existe obligación por parte del Instituto actor para agotar ulteriores medios de defensa antes de acudir al presente medio de control de constitucionalidad. |
41-43 |
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VII.3. Impugnación de una resolución de carácter jurisdiccional |
La causal de improcedencia es infundada. Si bien se controvierte una decisión de carácter jurisdiccional, se actualiza una excepción a la causa de improcedencia al ser que la cuestión sometida al escrutinio de este alto tribunal implica examinar una probable invasión a la esfera de competencia del Instituto actor, no así de una cuestión de mera legalidad. |
43-46 |
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VIII. |
ESTUDIO DE FONDO |
46-85 |
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VIII.1. P. de regularidad constitucional |
VIII.1.1. Naturaleza y competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. |
47-61 |
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VIII.1.2. Naturaleza y competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. |
61-71 |
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VIII.2. Análisis de la sentencia impugnada emitida en el juicio de nulidad |
Criterio jurídico o ratio decidendi: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se extralimitó en el ejercicio de la competencia que tiene conferida en el texto constitucional al emitir sentencia en el juicio de nulidad impugnado, lo que lesiona el principio de autonomía e independencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por lo cual se declara su invalidez. |
72-85 |
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IX. |
EFECTOS |
85-86 |
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Declaratoria de invalidez |
Se declara la invalidez de la sentencia definitiva dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el doce de agosto de dos mil veinte en el juicio de nulidad Primer número de expediente. |
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La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. |
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Se ordena notificar la sentencia al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al Poder Ejecutivo de la Federación a través de la Consejería Jurídica, a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados, ambas del Congreso de la Unión. |
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X. |
DECISIÓN |
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee la controversia constitucional respecto del artículo 185 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Se declara la invalidez de la sentencia definitiva dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el doce de agosto de dos mil veinte en el juicio de nulidad Primer número de expediente, en términos del apartado IX de esta resolución. CUARTO. P. esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. |
86-87 |
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