Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 15/2014)

Sentido del fallo30/03/2016 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Número de expediente15/2014
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 600/2011-IV (EXPEDIENTE AUXILIAR 451/2012)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 15/2013 E I.I.S. 27/2013))

Incidente de cumplimiento sustituto 15/2014.

inCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 15/2014.

QUEJOSOS: ********** Y OTROS.




PONENTE: M.N.L.P.H..

SECRETARIO: A.P.R..

COLABORÓ: josé A. solis álvarez.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver el incidente de cumplimiento sustituto 15/2014 derivado del juicio de amparo **********, promovido por ********** y otros, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el once de abril de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en León, Guanajuato, ********** y **********, ambas de apellidos, ********** así como **********, por conducto de su apoderado legal, **********, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


Autoridades Responsables:


  • Secretario de la Reforma Agraria.


  • Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural.


  • Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Guanajuato.


Actos Reclamados:


  • El plano definitivo de dotación de tierras al poblado “**********”, Municipio de P.d.R., Guanajuato de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, en el que se incluyó una superficie de ********** hectáreas, registrada en la Oficina de Catastro y Registro Público de la Propiedad de San Francisco del Rincón y Purísima cuenta predial ********** a favor de los peticionarios.


  • Los trabajos realizados con relación a la ejecución de la resolución Presidencial de uno de abril de mil novecientos treinta y seis, mediante el cual se dotó de tierras al ejido “**********”, Municipio de P.d.R., Guanajuato, así como la aprobación del plano definitivo.


  • El desacato a lo plasmado en el considerando cuarto de la citada resolución Presidencial.


  • Los trabajos mediante los que se otorgó la posesión y se extendió el plano definitivo, mediante el cual se dotó al ejido “**********” de tierras con evidentes deficiencias y con afectación a terceros.


  • La sesión del cuerpo consultivo agrario de uno de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, mediante la cual dieron por aprobado el plano y la posesión al ejido “**********” perteneciente al Municipio de P.d.R., Guanajuato; y


  • El acta de deslinde relativa a la dotación del ejido “**********”, Municipio de P.d.R., Guanajuato, celebrada el veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de doce de abril de dos mil once1 la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la Ciudad de León, admitió a trámite la demanda de que se trata, la que quedó registrada con el juicio de amparo indirecto **********.


Seguidos los trámites de ley, el cinco de septiembre de dos mil once2, la juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y, posteriormente, el asunto fue remitido al Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas para que en auxilio dictara la sentencia respectiva.


El once de noviembre de dos mil once, el juez Séptimo de Distrito Auxiliar de la citada Región dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio; consideró actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, ante la falta de interés jurídico de los peticionarios para promover la acción en contra de los actos reclamados3.


TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, por conducto de su apoderado legal, los quejosos interpusieron recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, el que quedó registrado con el toca A.R.A. **********.

En sesión de veinticuatro de mayo de dos mil doce, el citado Tribunal Colegiado resolvió revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, precisando los efectos de la reposición ordenada 4.


CUARTO. Procedimiento de ejecución de esa resolución. Por auto de seis de junio de dos mil doce5 la juez Distrito del conocimiento acusó recibo de la ejecutoria y, en acatamiento a lo ordenado, subsanó las violaciones procedimentales ordenadas por el Tribunal Colegiado.


Una vez sustanciado el juicio de amparo, el once de septiembre de dos mil doce6, la juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y, posteriormente, el asunto fue remitido de nueva cuenta al Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas para que en auxilio dictara la sentencia respectiva.


El nueve de noviembre de dos mil doce, el juez Séptimo de Distrito Auxiliar de la aludida Región dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio; consideró actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el numeral 192, ambos de la Ley de Amparo, porque los peticionarios tuvieron que agotar el juicio agrario, previamente al juicio de amparo7.


QUINTO. Trámite y resolución del segundo recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, por conducto de su apoderado legal, los peticionarios interpusieron recurso de revisión, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, el que quedó registrado con el toca A.R.A.15/2013.


En sesión de dos de mayo de dos mil trece, el mencionado Tribunal Colegiado revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado para el efecto de que las autoridades responsables dejaran insubsistentes los actos reclamados y, procedieran a restituir a los quejosos la superficie de ********** hectáreas que amparaba su propiedad, por haberse efectuado defectuosamente la ejecución de la resolución presidencial dotatoria de tierras al poblado “**********” Municipio de P.d.R., Guanajuato 8.


SEXTO. Procedimiento de ejecución. Por acuerdo de quince de mayo de dos mil trece9, la juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato acusó recibo de la ejecutoria y requirió a las autoridades responsables el cumplimiento del fallo protector.

En cumplimiento a la sentencia el Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Director General de la Propiedad Rural, mediante oficio REF.I.110/A/D/25041 de nueve de julio de dos mil trece10, remitieron al Juzgado de Distrito del conocimiento el acuerdo de uno de julio de dos mil trece, a través del que informaron lo siguiente:


  • Se dejó sin efectos jurídicos y administrativos los actos de ejecución de la resolución presidencial de uno de abril de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo del mismo año, que había dotado de tierras al poblado denominado “**********” perteneciente al Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato.


  • Se ordenó girar instrucciones a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato para que emitiera un diverso acuerdo en el que dejara sin efectos jurídicos y administrativos todos los actos que hubiese realizado en cumplimiento a la ejecución del decreto presidencial; y,


  • Se dio instrucciones para que la autoridad antes señalada, comisionara al personal de su adscripción a fin de que se trasladara a la superficie propiedad de los quejosos y realizaran una exhaustiva inspección de la misma, verificando la situación de hecho y de derecho imperante; asimismo, localizaran y ubicaran tal superficie a fin de realizar la anotación marginal respectiva en el plano definitivo, debiendo anexar los trabajos técnicos elaborados para tal efecto.


Por auto de once de julio de dos mil trece11, la juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato concedió una prórroga de dos meses a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento a la sentencia protectora.


Mediante oficio REF.I.110/A/D/25648/2013 de veintiséis de julio de dos mil trece12, el Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Director General de la Propiedad Rural exhibieron copia certificada del oficio 139903 de dieciocho de julio de dos mil trece, en el que el Director de Procedimientos en la Dirección General de la Propiedad Rural instó al Delegado Estatal en Guanajuato diera cumplimiento a los puntos resolutivos segundo, tercero y quinto del Acuerdo, antes referido.


Por oficio número REF.I.110/A/D/25857/2013 de dos de agosto de dos mil trece13 el Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Director General de la Propiedad Rural remitieron diversas constancias con...

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