Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5480/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Mayo 2016
Número de expediente5480/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 594/2015))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5480/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5480/2015


QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cuatro de mayo de dos mil dieciséis.


Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A



Cotejó


Recaída al amparo directo en revisión 5480/2015, promovido por la parte quejosa, **********


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ejecutivo mercantil


Mediante escrito presentado el 5 de junio de 2014, ********** demandó del ********** el pago de: (i) $172,050.00 (ciento setenta y dos mil cincuenta pesos 00/100 moneda nacional) derivado de la suscripción de un pagaré; (ii) los intereses moratorios a razón del 10 % mensual; (iii) el 20 % sobre la suerte principal y prestaciones accesorias; y (iv) gastos y costas judiciales2.


Por sentencia de 26 de enero de 2015, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México resolvió el expediente **********/2014-VII, en el sentido de: (i) condenar a la parte demandada al pago de $172,050.00 (ciento setenta y dos mil cincuenta pesos 00/100 moneda nacional) e intereses moratorios a razón del 10% mensual; y (ii) absolver del pago de gastos y costas3.


  1. Primer juicio de amparo


Mediante escrito de 2 de marzo de 2015, el **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, dentro del toca **********/2015.


Por sentencia de 13 de mayo de 2015, el Tribunal Colegiado concedió el amparo para el efecto de que se dictara una nueva sentencia en la cual se analizara oficiosamente si el interés pactado era usurario o no4.


  1. Cumplimiento de ejecutoria


Mediante sentencia de 17 de junio de 2015, el Juez de Distrito dejó sin efectos el fallo anterior y decidió nuevamente: (i) condenar al pago de $172,050.00 (ciento setenta y dos mil cincuenta pesos 00/100 moneda nacional) e intereses moratorios a razón del 10% mensual; y (ii) absolver del pago de gastos y costas5. Respecto al lineamiento sentado por el Tribunal Colegiado, sostuvo que los intereses pactados no eran usurarios.


  1. Segundo juicio de amparo


Por escrito presentado el 13 de julio de 2015, el ********** promovió un segundo juicio de amparo en el cual señaló como: (i) autoridad responsable al Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México; (ii) acto reclamado la sentencia de 17 de junio de 2015 dictada por el Juez responsable; (iii) tercero interesado a **********; y (iv) derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos , 14, 16 y 133 constitucionales, así como el artículo 2, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adicionalmente, la parte quejosa expuso los siguientes conceptos de violación6:


  1. El Juez omitió analizar, como lo ordenó el Tribunal Colegiado, si el interés pactado era usurario, tomando en cuenta los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis jurisprudenciales 1a./J. 46/2014, y 1a./J. 47/2014. En efecto, la resolución permitió que la parte actora obtenga un interés excesivo y usurario, contrario a lo previsto en el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana.


  1. El J. condenó indebidamente al pago de la suerte principal, pues del acervo probatorio se desprende que la suma correspondiente fue cubierta al actor con anterioridad.


Mediante acuerdo de 4 de agosto de 2015, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo y la radicó en el expediente **********/20157. Por escrito de 26 de agosto, ********** compareció como tercero interesado e invocó las causales de improcedencia contenidas en el artículo 61, fracciones VI y XI, de la Ley de Amparo, puesto que la resolución del Tribunal Colegiado ya se tuvo por cumplida.


Mediante sentencia de 17 de septiembre de 2015, el Tribunal Colegiado negó el amparo al quejoso con base en las siguientes consideraciones8:


  1. No se actualizaron la causales de improcedencia invocadas por el tercero interesado, pues la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo está vinculada parcialmente por ésta, en tanto reservaron al Juez ciertos aspectos para actuar con libertad de jurisdicción.


  1. Es inoperante el argumento sobre la supuesta omisión del Juez de considerar los criterios de esta Suprema Corte con relación a la usura, en virtud de que conlleva un cuestionamiento a aspectos vinculados con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo **********/2015. En todo caso, si el quejoso estima que el cumplimiento fue defectuoso, podría haber interpuesto el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo en contra del pronunciamiento de cumplimiento.


  1. También es inoperante el argumento sobre las pruebas en torno al pago de la cantidad adeudada en lo principal, pues cuestiona un punto que quedó firme en el primer juicio de amparo y que, por ello, la autoridad responsable estaba obligada a reiterar en su nueva sentencia.


  1. El argumento referente al control de convencionalidad es inoperante, pues el supuesto de usura sí fue analizado oficiosamente, con base en los parámetros guía desarrollados por la Corte9. Así, del análisis de las constancias y de conformidad con el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Juez estimó que el 10% mensual de intereses moratorios pactado por las partes, no resultaba usurario.


  1. Adicionalmente, los argumentos del quejoso sobre la usura y el control de convencionalidad no combatieron las consideraciones del Juez.


II. RECURSO DE REVISIÓN


Por escrito presentado el 6 de octubre de 2015, el **********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo10. La parte recurrente expuso en su único agravio los siguientes argumentos:


  1. Fueron indebidas las consideraciones del Juez de Distrito al estudiar los parámetros para analizar si los intereses fueron usurarios, además de que se basan en argumentos que carecen de soporte en pruebas que obren en autos.


  1. Es equivocada la conclusión del Tribunal Colegiado en torno a que el interés pactado por las partes no es usurario, pues éste claramente supera las prácticas que imperan en el mercado. En este sentido, la autoridad omitió realizar una reducción equitativa del interés del 10% que el recurrente considera usurario.


  1. La autoridad debió haber realizado un control de convencionalidad para inaplicar las normas legales que vulneran el derecho humano a la propiedad, en concreto, los artículos 78 y 362 del Código de Comercio, y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


  1. El parámetro para reducir la tasa de interés que debía consultarse era el publicado en el sitio de internet de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


  1. La parte actora actuó dolosamente al permitir que transcurriese el tiempo para cobrar el interés usurario, toda vez que ha contado con las posibilidades legales y económicas para exigir el pago de manera inmediata.


III. TRÁMITE EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Mediante proveído de 15 de octubre de 2015, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: (i) recibió los autos del presente asunto y los radicó en el expediente 5480/2015; (ii) turnó el asunto a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.; y (iii) ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala11.


Mediante proveído de 27 de noviembre de 2015, el Presidente de esta Primera Sala ordenó: (i) el avocamiento de dicho órgano al conocimiento del presente asunto; y (ii) el envío de los autos al Ministro ponente12.


IV. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; todos en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, y con el punto quinto del diverso 14/2008. Lo anterior, en virtud de que la materia del presente asunto cae dentro de su ámbito de especialidad y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


V. OPORTUNIDAD


El recurso de revisión es oportuno, de acuerdo con lo establecido en el ...

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