Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 1a./J. 47/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-06-2014 (Contradicción de Tesis))
| Emisor | Primera Sala |
| Número de registro | 2006795 |
| Número de resolución | 1a./J. 47/2014 (10a.) |
| Fecha | 30 Junio 2014 |
| Fecha de publicación | 27 Junio 2014 |
| Materia | Derecho Civil,Derecho Constitucional,Constitucional, Civil |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Localizador | [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 402 |
El párrafo segundo del citado precepto permite una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever que en el pagaré el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactarán por las partes, y sólo ante la falta de tal pacto, operará el tipo legal; pues ese contenido normativo debe interpretarse en el sentido de que la permisión de acordar intereses no es ilimitada, sino que tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, el juzgador que resuelve la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré, para determinar la condena conducente (en su caso), debe aplicar de oficio el referido artículo 174, acorde con el contenido constitucionalmente válido de ese precepto y a la luz de las condiciones particulares y los elementos de convicción con que se cuente en cada caso, para que dicho numeral no pueda servir de fundamento para dictar una condena al pago de intereses usurarios, por lo que si el juzgador adquiere convicción de oficio de que el pacto de intereses es notoriamente usurario acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, entonces debe proceder, también de oficio, a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente para que no resulte excesiva, mediante la apreciación razonada, fundada y motivada, y con base en las circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista al momento de resolver. Ahora bien, cabe destacar que constituyen parámetros guía para evaluar objetivamente el carácter notoriamente excesivo de una tasa de interés -si de las constancias de actuaciones se aprecian los elementos de convicción respectivos- los siguientes: a) el tipo de relación existente entre las partes; b) la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada; c) el destino o finalidad del crédito; d) el monto del crédito; e) el plazo del crédito; f) la existencia de garantías para el pago del crédito; g) las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan, cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia; h) la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo; i) las condiciones del mercado; y, j) otras cuestiones que generen convicción en el juzgador. Lo anterior, sobre la base de que tales circunstancias puede apreciarlas el juzgador (solamente si de las constancias de actuaciones obra válidamente prueba de ellos) para aumentar o disminuir lo estricto de la calificación de una tasa como notoriamente excesiva; análisis que, además, debe complementarse con la evaluación del elemento subjetivo a partir de la apreciación sobre la existencia o no, de alguna situación de vulnerabilidad o desventaja del deudor en relación con el acreedor.
Contradicción de tesis 350/2013. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 19 de febrero de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V., respecto al fondo. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..
Tesis y/o criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 193/2012, que dio origen a la tesis aislada XXX.1o.2 C (10a.) de rubro: "INTERESES MORATORIOS EN UN TÍTULO DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, QUE PERMITE SU PACTO IRRESTRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIÓN LEGAL DE LA USURA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1735, con número de registro IUS 2001361. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 369/2012, que originó la tesis aislada I.7o.C.21 C (10a.), de rubro: "USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE. EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 2091, con número de registro IUS 2001810. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 144/2013, en el que esencialmente sostuvo que en el sistema jurídico al que pertenece el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, existe una limitante a la libertad contractual en lo referente al pacto de intereses que se puede establecer en un título de crédito, de tal suerte que, la sola circunstancia de que en el mencionado precepto no se haya establecido literalmente cuáles son los parámetros que deben tenerse en cuenta para pactar los intereses, no conlleva por sí sola la inconstitucionalidad del precepto y de la misma manera, tampoco sería procedente que en un aparente control de convencionalidad ex oficio, se deje de aplicar dicho precepto.
Tesis de jurisprudencia 47/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 435/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 3 de octubre de 2019.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Precedente de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...PUES AMBOS INCIDEN EN EL DERECHO HUMANO DE PROPIEDAD [INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 29/2000, 1a./J. 46/2014 (10a.) Y 1a./J. 47/2014 (10a.), ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS].". «Publicada en el Semanario Judicial de la Fed......
-
Precedente, Plenos de Circuito
...no obstante ante la ausencia de conceptos de violación. • Lo anterior, derivado de que en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), de la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se efectuó la interpretación conforme del artículo 174 de la Ley Genera......
-
Precedente, Tribunales Colegiados de Circuito
...la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas» "Libro 7, Tomo I, junio de 2014 "Materias: Constitucional y Civil "Tesis: 1a./J. 47/2014 "Página: 402 "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GEN......
-
Precedente, Tribunales Colegiados de Circuito
...RECLAMADO SE HAYA EMITIDO BAJO LA VIGENCIA DE UN CRITERIO INTERPRETATIVO DIFERENTE. Las tesis de jurisprudencia 1.a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), (1) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obligan al juzgador a analizar de oficio la posible existencia......
-
Prohibición de la usura en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Sistema Jurídico Mexicano
...guías que debe seguir el juzgador para determinar si el interés pactado en un pagaré es usurario en términos de la jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.). 78 • Ejecución de sentencias que contienen condenas usurarias. El equilibrio entre el derecho obtenido a través de la cosa juzgada y el de......
-
Derechos humanos y la interpretación judicial. Algunas observaciones
...de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 350/2013, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.). 50 En los artículos 1327 del Código de Comercio, y 17 del Código Civil Federal. 51 Jurisprudencia 1a./J. 132/2012 (10a.), 10ª Época, S......
-
El papel del juez en la reducción de intereses usurarios por inconvencionalidad, un estudio de caso de derecho procesal convencional
...judicial. Algunas observaciones”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, no. 46, julio-diciembre 2018, p. 134. 39 Tesis: 1a./J. 47/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 7, junio de 2014, tomo registro digital: 2006795, p. 402. Revista Primera Instancia.......
-
Método para identificar la usura de los intereses pactados en un contrato de arrendamiento civil
...250 Revista del Instituto de la Judicatura Federal De tales consideraciones derivaron las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) 1 y 1a./J. 47/2014 (10a.). 2 A partir de la resolución del mencionado asunto, los órganos jurisdiccionales ante los cuales se tramitan los procedimientos mercantil......
-
CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS
...de poder entre las partes para determinar si se actualiza la usura. Justificación: En las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 350/2013, de rubro......