Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO.
Tipo de AsuntoQUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente2/2018
EmisorPRIMERA SALA
Fecha14 Noviembre 2018
RECURSO DE QUEJA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA <a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799680717">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 101/2003</a>




recurso de queja 2-2018

deRIVADO del INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 262/2017


recurso de QUEJA 2/2018-CC

deRIVADO deL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 262/2017

RECURRENTE: municipio de san raymundo jalpan, estado de oaxaca



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: D.Á. TOLEDO


Síntesis


Tema: Recurso de queja que tiene como propósito verificar si existió violación a la suspensión concedida en la Controversia Constitucional 262/2017. Entrega de participaciones federales a los municipios. Se aduce que no se entregaron las participaciones desde el veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete y hasta el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.


Propuesta: Se propone que no existe violación a la suspensión, puesto que con las documentales ofrecidas por la autoridad demandada —que son valoradas en el proyecto— se demuestra que la demandada ha cumplido con la obligación de poner a disposición del Municipio, las cantidades que le correspondían dentro del periodo citado.


Punto resolutivo:


ÚNICO. Es procedente pero infundado el presente recurso de queja 2/2018-CC, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 262/2017.”






recurso de QUEJA 2/2018-CC

deRIVADO deL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 262/2017

RECURRENTE: municipio de san raymundo jalpan, estado de oaxaca



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: D.Á. TOLEDO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


S e n t e n c i a


Mediante la cual se resuelve el recurso de queja 2/2018-CC, derivado de la controversia constitucional 262/2017, promovida por el Síndico Municipal de San Raymundo Jalpan, Estado de Oaxaca.


R e s u l t a n d o:


PRIMERO. Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, Orlando González Hernández, Síndico Municipal de San Raymundo Jalpan, Estado de Oaxaca, interpuso recurso de queja en contra del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de esa entidad, por violación a la suspensión de los actos impugnados concedida el veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, dentro del incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 262/2017.


SEGUNDO. La parte recurrente expuso como antecedentes de su queja, los siguientes:


  1. El veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, la Ministra Instructora concedió la suspensión de los actos impugnados en la controversia constitucional 262/2017, para el efecto de que, desde el momento de la emisión de dicho acuerdo, no se interrumpa la entrega de los recursos económicos estatales y federales que le corresponden al Municipio de San Raymundo Jalpan, Estado de Oaxaca.


  1. La medida cautelar se otorgó para que el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, no ejecutara cualquier orden o acuerdo que tenga como finalidad retener recursos económicos que legalmente le corresponden al Municipio actor, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto.


  1. Desde que se otorgó dicha suspensión, en reiteradas ocasiones el Tesorero Municipal, legalmente facultado para recibir los enteros que le corresponden al Municipio, y los integrantes de la Comisión de Hacienda, han acudido a la Secretaría de Finanzas a solicitar la entrega de dichos recursos, obteniendo la respuesta de que “por el momento no tienen indicación de entregarnos los recursos económicos y que hasta en tanto no nos desistamos de la controversia”.


  1. Aun cuando existe el mandato de esta Suprema Corte en el sentido de no suspender la entrega de las participaciones, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado no ha hecho la entrega de los recursos económicos que legalmente le corresponden el Municipio actor.


TERCERO. En proveído de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, la Ministra Instructora ordenó formar y registrar el expediente relativo a este asunto; admitió a trámite el recurso de queja, y requirió al Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca que rindiera su informe y ofreciera las pruebas que estimare pertinentes; asimismo, se le apercibió de que, en caso de no presentar el informe requerido dentro del plazo de quince días hábiles concedidos, se presumirían ciertos los hechos que se les imputan y que a la autoridad omisa se le impondría la multa a la que se refiere la parte final del primer párrafo del artículo 57 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Ley Reglamentaria de la materia).


CUARTO. El Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, por medio de José Octavio Tinajero Zenil, Consejero Jurídico de dicha entidad federativa, rindió su informe, en el que —en síntesis— manifestó lo siguiente:


  1. La Secretaría de Finanzas en ningún momento ha violado la suspensión que se le otorgó al Municipio actor, ya que no ha retenido materialmente los pagos y aportaciones federales que le corresponden al Municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca; al respecto, menciona que ello se corrobora con las pruebas que anexa a su informe con las cuales demuestra que dicha Secretaría ha ministrado puntualmente los recursos económicos provenientes del Ramo 28 y 33 fondos III y IV del Presupuesto de Egresos de la Federación.


  1. Que al Poder Ejecutivo le corresponde efectuar los pagos correspondientes al Municipio actor, “a través de quienes se encuentran facultados para recibirlos conforme a la normatividad aplicable y las constancias con las que cuente para acreditarlo”; por lo tanto, la Secretaría de Finanzas ha ministrado en forma legal y oportuna los recursos económicos que corresponden a dicha municipalidad.


  1. Que es obligación del Municipio actor, actualizar las cuentas bancarias, de manera anual, para la ministración de los recursos; en este sentido, señala de manera textual que “…de conformidad con lo establecido en la sentencia SX-JDC-8/2018, de dos de febrero de dos mil dieciocho, emitida por la Tercera Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, cuando se les reconoce el carácter con el que se ostente, siendo por lo tanto, obligación de acreditar fehacientemente dicha calidad, y más aún cumplir con lo señalado en el artículos 8 y
    23-A de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, en relación con los numerales 43 y 47 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca…”


  1. Así, sostiene que es, por lo tanto, negligencia u omisión del Ayuntamiento de notificar a la Secretaría de Finanzas las cuentas bancarias productivas específicas, para la adecuada ministración de los recursos económicos que por concepto de participaciones y aportaciones federales le corresponden al Municipio actor.


  1. Por lo anterior, concluye que el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a través de la Secretaría de Finanzas de la misma entidad, ha acatado la suspensión concedida.


QUINTO. Agotado el trámite respectivo, a partir de las nueve horas del jueves tres de mayo de dos mil dieciocho se celebró la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 57, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia, en la que se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas y se puso el expediente en estado de resolución.


SEXTO. En atención a la solicitud formulada por la Ministra Ponente, mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, dictado por la Ministra Presidenta de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C o n s i d e r a n d o


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja 2/2018-CC, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 262/2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción I y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. Procedencia. El artículo 55, fracción I, de la Ley Reglamentaria de la materia1, señala que el recurso de queja es procedente contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por viola...

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