Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2004 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 101/2003)

Sentido del falloI. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA...; LOS MAGISTRADOS...CARECEN DE REPRESENTACIÓN PARA PROMOVER LA DEMANDA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; III. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO "72"...
Fecha29 Junio 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente101/2003
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 101/2003

Controversia Constitucional 101/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 101/2003



ACTOR:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN

MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de junio de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el veintiocho de octubre de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lizbeth Loy Song Encalada, O.E.A.A., C.F.S.H. y A.I.P.M., quienes se ostentaron, la primera como M.P. y M., todos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.R., promovieron controversia constitucional en representación del P. Judicial de la propia Entidad, en la que demandaron la invalidez de las normas generales y actos que más adelante se mencionan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


"PODERES DEMANDADOS: 1.- P. Ejecutivo del "Estado de Q.R., depositado en el C. "Gobernador del Estado de Q.R., con "domicilio en Avenida 22 de Enero entre "independencia y J., código postal número "77000, de la ciudad de Chetumal, Q.R.;--- "2.- P. Legislativo del Estado de Q.R., "depositado en el H. Congreso del Estado de "Q.R., con domicilio en Boulevard Bahía "número 121, código postal número 77000, de la "ciudad de Chetumal, Q.R.;--- 3.- El H. "Ayuntamiento del Municipio de O.P.B., "con domicilio en Avenida Álvaro Obregón No. 321, "código postal número 77000, colonia centro, de la "ciudad de Chetumal, Q.R.;--- 4.- El H. "Ayuntamiento del Municipio de F.C."., con domicilio en calle 67 por 66, código "postal número 77200, de la ciudad de F.".P., Q.R.;--- 5.- El H. "Ayuntamiento del Municipio de J. María "Morelos, con domicilio en calle C.B.s., "colonia Centro, código postal número 77890, de la "ciudad de J.M.M., Q.R.;--- 6.- "El H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, con "domicilio en Avenida R.E.M. por 13 Sur, "código postal número 97600, de la ciudad de "Cozumel, Q.R.;--- 7.- El H. Ayuntamiento "del Municipio de L.C., con domicilio "conocido en el Palacio Municipal, de la ciudad de "Kantunilkín, Q.R.;--- 8.- El H. "Ayuntamiento del Municipio de B.J., con "domicilio en Avenida Tulúm No. 5 SM 5, colonia "Centro, código postal número 77500, de la ciudad "de Cancún, Quintana R.;--- 9.- El H. "Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres, con "domicilio en Avenida Morelos esquina con "H., código postal número 77400, de la ciudad "de Isla Mujeres, Q.R.; y--- 10.- El H. "Ayuntamiento del Municipio Solidaridad, con "domicilio en Avenida 20 entre 8 y 10 Norte, centro, "código postal número 77710, de la ciudad de Playa "del C., Q.R..--- ACTOS CUYA "INVALIDEZ SE DEMANDA:--- Del H. Congreso del "Estado:--- El acuerdo por virtud del cual acordaron "las reformas a la Constitución Política del Estado, "en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de "septiembre de 2003, respecto a la organización y "funcionamiento de este H. P. Judicial del "Estado de Q.R..--- D.C.G. del "Estado:--- El decreto de fecha 15 de octubre en "curso por virtud del cual ordenó la promulgación "de las reformas a la Constitución Política del "Estado aprobadas por el Pleno del H. Congreso "del Estado.--- De los H. Ayuntamientos de los "Municipios del Estado, los acuerdos por virtud de "los cuales aprobaron las reformas acordadas por "el H. Congreso del Estado”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


"PRIMERO.- Por decreto publicado con fecha 31 de "diciembre de 1994, fue reformado parte del "articulado del capítulo IV de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Ese "capítulo IV está relacionado con la estructura, "funcionamiento, facultades y competencia del "P. Judicial de la Federación.--- Los cambios "introducidos estuvieron encaminados a "reestructurar al P. Judicial de la Federación; "por virtud de ellos se garantizó su independencia, "se hizo operante su función controladora de la "constitucionalidad, se excluyó a sus miembros de "la política partidista y se descargó al Pleno de "gran parte de las responsabilidades de naturaleza "administrativa que hasta entonces tenía "asignadas. Los cambios fueron de fondo y de "forma.--- Buscando parecidos propósitos, la "reforma de 1994, también comprendió el apartado "relativo a los P.es Judiciales de los Estados; "se modificó el artículo 116 constitucional, en su "fracción III, para quedar en los siguientes "términos:--- ‘III. El P. Judicial de los Estados "se ejercerá por los tribunales que establezcan las "Constituciones respectivas.--- La independencia "de los M. y Jueces en el ejercicio de sus "funciones deberá estar garantizada por las "Constituciones y las Leyes Orgánicas de los "Estados, las cuales establecerán las condiciones "para el ingreso, formación y permanencia de "quienes sirvan a los P.es Judiciales de los "Estados.--- Los M. integrantes de los "P.es Judiciales Locales, deberán reunir los "requisitos señalados por las fracciones I a V del "artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser "M. las personas que hayan ocupado el "cargo de S. o su equivalente, P. "de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos "Estados, durante el año previo al día de la "designación.--- Los nombramientos de los "M. y Jueces integrantes de los P.es "Judiciales locales serán hechos preferentemente "entre aquellas personas que hayan prestado sus "servicios con eficacia y probidad en la "administración de justicia o que lo merezcan por "su honorabilidad, competencia y antecedentes en "otras ramas de la profesión jurídica.--- Los "M. durarán en el ejercicio de su encargo "el tiempo que señalen las Constituciones locales, "podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán "ser privados de sus puestos en los términos que "determinen las Constituciones y las Leyes de "Responsabilidades de los Servidores Públicos de "los Estados.--- Los M. y los Jueces "percibirán una remuneración adecuada e "irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida "durante el encargo’.--- SEGUNDO.- Por virtud del "principio de supremacía constitucional que se "desprende de los artículos 40 y 133 de la Carta "Magna, en acatamiento del principio de "adecuación, los Congresos de los Estados, con el "concurso de los Ayuntamientos, con el fin de "ajustarlas a la general, reformaron las "constituciones locales.--- De esa manera, en el "Estado de Q.R., en la iniciativa que, en "forma conjunta, presentaron al C.G. del "Estado y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia "del Estado, con fecha 25 de junio de 1998, en la "exposición de motivos, para justificar los cambios "propuestos, entre otras cosas, manifestaron lo "siguiente:--- ‘El P. Judicial del Estado, no ha "sido ajeno a esta reforma de las instituciones del "estado que la misma sociedad reclamaba. Sin "embargo, para consolidar este proyecto se "requiere del sustento constitucional que garantice "la continuidad de estas acciones que sin duda "están encaminadas a que la justicia sea pronta, "imparcial y completa.--- En este orden de ideas el "Tribunal Superior de Justicia del Estado de "Q.R., estableció su Programa de "Modernización de la Administración de Justicia en "ocho grandes rubros, lo que le permitió situarse "entre los más actualizados del país.--- El Programa "de Modernización de Justicia se orientó a lograr "una más amplia acción de la función jurisdiccional "para que sean los órganos del P. Judicial los "que lleven a cabo toda acción de resolución de "conflictos jurídicos, en los que intervenga el "Estado, los Municipios o los particulares y con "ello se consolide esta importante función del "Estado.--- La actualización del Marco Jurídico, es "otro de los rubros atendidos y tiene como objetivo "dotar al Estado de nuevos y modernos Códigos "Civiles y Penales, con sus respectivos Códigos de "Procedimientos; asimismo, con la finalidad de "lograr la agilización de los procedimientos "jurídicos se implementó la Justicia de Paz y la "Justicia Alternativa que vino a beneficiar a la "población de escasos recursos económicos; para "lograr una real autonomía el P. Judicial, se "consolidó su Autonomía Presupuestal; por otra "parte, en materia de informática Jurídica y de "Actualización del personal judicial se ha logrado "un decisivo avance al contar con equipos "modernos y personal capacitados; finalmente, en "cuanto a la dignificación de espacios físicos, se "logró la construcción de un edificio propio para la "sede del Tribunal Superior de Justicia y los "Juzgados de primera instancia y se obtuvo la "construcción o remodelación de juzgados en "Chetumal, Cancún y Playa del C..--- En este "contexto, se hace necesario el encauzamiento "normativo que permita la formalización de los "Órganos del P. Judicial, la sistematización de "sus facultades y la ampliación de sus funciones "que permitan la unidad de juridicidad y la "organización de su funcionamiento de acuerdo a "los avances aportados para el mejoramiento de la "actuación de los tribunales, conceptos adoptados "generalmente en toda la República.--- Hemos "revisado las normas constitucionales que "estructuran el ejercicio de la función judicial y es "oportuno y procedente, proponer al P. Revisor "de la Constitución, reformas que permitan que el "P. Judicial renueve su estructura orgánica en "el contexto de...

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