Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-07-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 306/2019)

Sentido del fallo14/07/2020 “PRIMERO. Se sobresee en la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente306/2019
EmisorPLENO
Fecha14 Julio 2020
CC 306-19


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 306/2019.

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.




ministrO ponente: L.M.A.M..

SECRETARIo: O.C.C..



México, Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de julio de dos mil veinte.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito recibido el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Carmen Verónica Cuevas López, ostentándose como Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, promovió controversia constitucional, en la que demandó la invalidez de las normas generales y acto que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan1:


  1. Autoridades demandadas:


  • Poder Legislativo del Estado de Morelos.


  • Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.


  • El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.


  1. Normas generales y acto cuya invalidez se demanda:


  • Se reclama la invalidez por sí y por vicios propios del decreto cuatrocientos veintisiete [427], publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5743, de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, que contiene el acuerdo parlamentario indebidamente remitido como Decreto por el Poder Legislativo para su publicación, por el que se deja sin efectos el decreto dos mil seiscientos diez, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, con fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho.- Por el que se expiden los nombramientos a los Magistrados a que se refiere la disposición transitoria tercera, del decreto Número mil seiscientos trece 1613, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5477, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.


  1. SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son, en síntesis, los siguientes:


  1. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número cinco mil cuatrocientos setenta y siete, el decreto mil seiscientos trece, por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución del Estado de Morelos, entre las que se destaca que la duración del cargo de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, es de catorce años a partir de la protesta constitucional y respecto de los Magistrados que se encuentren en funciones en el Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Tribunal de Justicia Administrativa, todos del Estado de Morelos, por única ocasión durarán en dicho cargo hasta cumplir veinte años contados a partir de la fecha de su primera designación.


  1. El quince de febrero de dos mil dieciocho, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número cinco mil quinientos setenta y ocho, el decreto dos mil quinientos ochenta y nueve, en la que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución del Estado de Morelos, en la que en esencia se determinó que ninguna persona que haya sido nombrada magistrado del Tribunal Superior de Justicia, podía volver a ocupar dicho cargo; asimismo, que en ningún caso y por ningún motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo, podrían rebasar catorce años en el cargo.


  1. El treinta de mayo de dos mil dieciocho, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5602, el decreto dos mil seiscientos diez [2610], por el que se expidieron los nombramientos ampliados de los Magistrados en activo al momento de publicar la reforma constitucional, en los términos a que se refiere la disposición transitoria tercera del diverso decreto mil seiscientos trece, que determinaba la duración de dichos funcionarios para permanecer en el cargo hasta por veinte años.


  1. El veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, el Congreso del Estado de Morelos, a través de acuerdo parlamentario, determinó dejar sin efectos el decreto número dos mil seiscientos diez [2610], publicado el treinta de mayo de dos mil dieciocho, bajo el razonamiento de que, al interpretarse la disposición transitoria vigésima del decreto dos mil quinientos ochenta y nueve [2589], publicado en el periódico oficial de la entidad el quince de febrero de dos mil dieciocho, que refiere la derogación de todas aquellas disposiciones legales que se opusieran al citado decreto; estimaron que al haberse modificado el artículo 89, párrafo sexto, de la citada Constitución, había quedado sin efectos la ampliación por seis años del nombramiento de los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Morelos, para lo cual, remitieron el citado acuerdo parlamentario al Poder Ejecutivo Estatal como decreto cuatrocientos veintisiete [427] para su respectiva publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.


  1. En consecuencia, el Poder Ejecutivo Estatal determinó observar el citado acuerdo parlamentario y, el cuatro de julio de dos mil diecinueve, lo remitió como decreto al Poder Legislativo Local.


  1. En virtud de lo anterior, el uno de septiembre de dos mil diecinueve se declaró la apertura del primer período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional, por lo que la diputación permanente analizó las observaciones realizadas por el ejecutivo del estado del decreto cuatrocientos veintisiete, siendo publicado el diez siguiente.


  1. TERCERO. Conceptos de invalidez. A continuación se sintetizan los conceptos de invalidez planteados.


  • En cuanto al primer concepto de invalidez, se señala que el Decreto impugnado, al haber sido emitido por el Congreso del Estado de Morelos y en el que se determinó dejar sin efectos el diverso decreto dos mil seiscientos diez, partió de una premisa falsa, causándole un detrimento al Poder Judicial del citado estado, en virtud de que dicha determinación trastoca la permanencia de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, por lo que se viola la división de poderes, autonomía e independencia, establecidos en los artículos 40, 41, 49, 116 y 133 de la Constitución Federal, así como los numerales 86 y 89 de la Constitución Local; ello es así, ya que los acuerdos parlamentarios no pueden efectuar cambios en el régimen legal de un estado ni realizar cambio de situaciones jurídicas de los integrantes de otro poder.


  • Que el acuerdo parlamentario reclamado carece de fundamentación y motivación, ya que éste fue remitido bajo la figura jurídica de decreto, por lo que la Legislatura del Estado inobservó lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, en el que se establecen los trámites para la formación de las reformas, derogación o abrogación de leyes o decretos.


  • Que se viola en perjuicio del poder judicial lo establecido en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal, ya que el actuar de las autoridades demandadas trastoca la autonomía e independencia de la actora, ya que pasó por alto lo establecido respecto de las circunstancias únicas bajo las cuales se ampliaría el término del nombramiento a favor de los Magistrados en activo, por ende, indica que pretenden ser privados de su cargo en datas inferiores a las otorgadas en una disposición transitoria de la reforma constitucional.


  1. CUARTO. Artículos constitucionales señalados como violados. La parte actora estima violados los artículos 40, 41 párrafo primero, 113, 114, 115 fracción I y IV, párrafo primero, 116 párrafo primero, 126, 128 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. QUINTO. Trámite de la controversia. Por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que le correspondió el número 306/2019, y por razón de turno designó al Ministro Luis María Aguilar Morales, como instructor del procedimiento, por tratarse de un asunto relacionado con la Acción de Inconstitucionalidad 20/2017.


  1. Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, el Ministro Instructor admitió la demanda promovida por María del Carmen Verónica Cuevas López, quien se ostenta como Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, en representación de dicho Poder estatal, y tuvo como demandados al Poder Legislativo y Ejecutivo, así como al S. de Gobierno, todos del Estado de Morelos, ordenó emplazarlos para que formularan su respectiva contestación, requiriéndolos para que, al dar la...

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