Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2019)

Sentido del fallo11/03/2020 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. 2. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha11 Marzo 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente23/2019
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2019

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO




PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA

OMAR CRUZ CAMACHO

COLABORÓ: A. flores arellano bernal



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de marzo de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 23/2019, promovida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, en contra de actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de esa entidad federativa.



  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL ASUNTO


  1. Interposición de la demanda. Sergio Javier Medina Peñaloza en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil diecinueve1 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de esa entidad.

De la demanda y constancias de autos se desprenden como antecedentes del caso los siguientes:


  1. El once de octubre de dos mil doce se adicionaron dos párrafos al artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, mediante Decreto 6, por los que se establece el porcentaje que debe corresponder al Presupuesto Anual de Egresos que se apruebe al Poder Judicial del Estado.2


  1. El trece de junio de dos mil dieciocho, el Subsecretario de Planeación y Presupuesto del Ejecutivo estatal, informó al poder actor, mediante oficio 203200/1304/2018 el techo presupuestal del Poder Judicial actor para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve por la cantidad de $3,451,775,080.00 (tres mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos setenta y cinco mil ochenta pesos 00/100 moneda nacional), solicitando al Consejo de la Judicatura integrar su anteproyecto del presupuesto de egresos.3


  1. El catorce de agosto de dos mil dieciocho, el Consejo de la Judicatura del Estado entregó al Ejecutivo las carátulas del cierre del registro del anteproyecto de presupuesto del año dos mil diecinueve del Poder Judicial por un monto de $3,451,775,080.00 (tres mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos setenta y cinco mil ochenta pesos 00/100 moneda nacional), más recursos adicionales, dando un total de $5,353,804,005.00 (cinco mil trescientos cincuenta y tres millones ochocientos cuatro mil cinco pesos 00/100 moneda nacional).


  1. El Ejecutivo envió a la Legislatura la iniciativa del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, proponiendo un monto de $3,734,224,324.00 (tres mil setecientos treinta y cuatro millones doscientos veinticuatro mil trescientos veinticuatro pesos 00/100 moneda nacional).4


  1. Las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público, y de Finanzas Públicas, elaboraron el dictamen con proyecto de decreto, mismo que fue aprobado el treinta de diciembre de dos mil dieciocho, y publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el treinta y uno del mismo mes y año, asignándose un presupuesto de egresos al Poder Judicial del Estado por la cantidad de $3,434,224,324.00 (tres mil cuatrocientos treinta y cuatro millones doscientos veinticuatro mil trescientos veinticuatro pesos 00/100 moneda nacional).5


  1. En la demanda, en esencia, se argumenta que las autoridades demandadas violaron el principio de división de poderes y el de independencia judicial al reducir el presupuesto de egresos del Poder Judicial actor para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, y disponer del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.


  1. Trámite de la demanda. El veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente con el número 23/2019 y, por razón de turno, designó como instructor del procedimiento al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.6


  1. El Ministro instructor, por auto de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, admitió la demanda de controversia constitucional, tuvo por presentado al promovente con la personalidad que ostenta y como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de México, no así a las Comisiones de Planeación y Gasto Público y de Finanzas Públicas del Poder Legislativo, por ser integrantes del segundo de los poderes mencionados.


  1. En el mismo auto, se ordenó emplazar a los poderes demandados para que formularan su contestación y dar vista a la Fiscalía General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.


  1. Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez hechos valer en la demanda son, en síntesis, los siguientes:


  1. El poder actor aduce que la irreductibilidad del presupuesto asignado al Poder Judicial se encuentra como una garantía de rango constitucional, contenida en el artículo 88 de la Constitución Mexiquense, así como en el diverso 116, fracción III de la Constitución General, por lo que resulta evidente que se reconoce el principio de progresividad y no regresividad en la asignación presupuestaria del Poder Judicial, como un derecho humano de los gobernados a gozar de una administración de justicia por tribunales expeditos, con independencia y autonomía, y consecuentemente a la seguridad jurídica y vigencia plena del estado de derecho, evitando que los Poderes Ejecutivo y Legislativo ejerzan presión económica con fines políticos, pues ello vulneraría la independencia del Poder Judicial al afectar su operatividad y desarrollo.


  1. El presupuesto de egresos del Poder Judicial no puede asignarlo unilateralmente el Poder Legislativo, ya que el proceso indica que el propio Poder Judicial elaborará y remitirá su proyecto de presupuesto de egresos al Ejecutivo, quien presentará la iniciativa ante el Legislativo.


  1. Por lo que el artículo 13 del Decreto impugnado viola el principio de irreductibilidad presupuestal y salarial, así como la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución General pues ni en la exposición de motivos ni en el dictamen de la iniciativa se fundan ni motivan las razones para reducir el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado de México; y finalmente vulnera los principios de progresividad y no regresividad vinculados con la autonomía e independencia del Poder Judicial, tutelados en los artículos y 116, fracción III, de la Constitución General, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, pues concluye que la independencia judicial es un derecho humano que debe ser tutelado por todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias.


  1. Ello, debido a que en el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, se asignó al Poder Judicial la cantidad de $3,553,201,766.00 (tres mil quinientos cincuenta y tres millones doscientos un mil setecientos sesenta y seis pesos 00/100 moneda nacional), y en el correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diecinueve se determinó un presupuesto de $3,434,224,324.00 (tres mil cuatrocientos treinta y cuatro millones, doscientos veinticuatro mil trescientos veinticuatro pesos 00/100 moneda nacional), lo que equivale a una reducción de 3.35% con respecto al presupuesto aprobado para el ejercicio inmediato anterior, por lo que el referido artículo 13 combatido transgrede lo establecido en el artículo 299 bis del Código Financiero del Estado de México, que dispone que el presupuesto de egresos del Poder Judicial que se apruebe no podrá ser menor al porcentaje que represente de los ingresos ordinarios del Estado; así como los diversos artículos 88 de la Constitución local, que señala que el presupuesto de egresos anual del Poder Judicial no podrá ser menor al porcentaje que represente de los ingresos ordinarios del Estado, correspondiente al año inmediato anterior, y tampoco podrá ser inferior al 2.0% de los ingresos ordinarios del Estado para el año fiscal de que se trate, y 116, fracción III, de la Constitución General, que establece la garantía institucional de irreductibilidad de las asignaciones presupuestales para los poderes judiciales.


  1. Por lo que, señala, la asignación de recursos para el ejercicio dos mil diecinueve, representa el 1.22% de los ingresos ordinarios del Gobierno del Estado de México, por tanto la asignación presupuestal para el Poder Judicial es contraria a la normatividad aplicable, e inferior al monto asignado en el presupuesto para el ejercicio dos mil dieciocho, y tampoco corresponde al 2.0% de los ingresos ordinarios de la entidad.


  1. Añade que la autonomía de la gestión presupuestal constituye una condición necesaria para que los Tribunales Superiores de Justicia puedan ejercer sus funciones jurisdiccionales con plena independencia y autonomía, por lo que no puede quedar sujeta a las limitaciones, indicaciones o insinuaciones de otros...

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