Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2013 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 55/2012)

Sentido del fallo23/01/2013 • SE SOBRESEE EN LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha23 Enero 2013
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente55/2012
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS 76/2008, 77/2008 Y 78/2008

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 55/2012


ACCIón DE INCONSTITUCIONALIDAD 55/2012.

promovida por DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.



POnente: Ministra margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIA: GUADALuPE M.O.B..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de enero de dos mil trece.


Cotejada:

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la acción de inconstitucionalidad. Mediante escrito depositado el primero de octubre de dos mil doce en la Oficina de Correos de México, Juan Enrique Barrios Rodríguez, José Adrián González Navarro, L.D.O.S., Jesús Guadalupe Hurtado Rodríguez, F.L.T.C., Juan Carlos Ruiz García, A.J.R.D., M.A.C.G., Julio César Álvarez González, Celina del Carmen Hernández Garza, F.E.O., B.L.S. de León, L.Á.B.G., R.C.C., Jesús Eduardo Cedillo Contreras, H.J.B.L., M.B.M.R., Carolina María Garza Guerra, I.G.A. de la Garza, y José Luz Garza Garza, en su calidad de Diputados integrantes de la Septuagésima Tercera Legislatura del Estado de Nuevo León, promovieron acción de inconstitucionalidad en contra de los actos que a continuación se precisan, atribuidos a las siguientes autoridades:


Del Congreso del Estado de Nuevo León se reclama la emisión de los Decretos número 366 y 367, aprobados dentro del periodo extraordinario de sesiones del veintiséis de agosto de dos mil doce y publicados en el periódico oficial del Estado el treinta y uno de agosto de dos mil doce, mediante el cual se reforma la Ley de Ingresos del Estado para el año 2012, en su artículo segundo,… así como la autorización al Estado de Nuevo León, a través del gobierno del Estado, por medio del Poder Ejecutivo, para que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C, con las instituciones de crédito que operan en el territorio nacional, o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, un financiamiento hasta por la cantidad de $2 500 000 000. 00 (dos mil quinientos millones de pesos 00/100 MN) y el cual pretenden que forme parte de los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio de 2012; lo anterior de acuerdo al transitorio del propio decreto.


Del Gobernador del Estado de Nuevo León reclamaron la promulgación y publicación de los decretos.


SEGUNDO. Artículos constitucionales vulnerados. Los promoventes precisaron que los actos impugnados son violatorios de los artículos 14, 16, 74, fracción IV, párrafo segundo; 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual hicieron valer los conceptos de invalidez que consideraron conducentes.


TERCERO. Admisión y trámite. Por proveído de diez de octubre de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad, al que le correspondió el número 55/2012, asimismo, determinó turnar el expediente al Ministro instructor respectivo (foja 269 del expediente).


CUARTO. En la misma fecha, el S. de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Constitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal hizo constar que el turno como instructora del asunto corresponde a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos (foja 270).


QUINTO. Mediante auto de once de octubre siguiente, la Ministra instructora admitió la demanda de que se trata, ordenó dar vista al órgano Legislativo que emitió las normas y al Ejecutivo que las promulgó para que rindieran sus respectivos informes, así como a la Procuradora General de la República para que antes del cierre de la instrucción formulara el pedimento respectivo (fojas 271 a 273).


SEXTO. Los informes y el pedimento de referencia se tuvieron por rendidos mediante acuerdos de catorce y veintiséis de noviembre y seis de diciembre de dos mil doce, respectivamente.


SÉPTIMO. Cierre de la instrucción. Una vez cerrada la instrucción el seis de diciembre de dos mil doce, se envió el expediente a la Ministra instructora, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


Previo dictamen el asunto se radicó en la Segunda Sala, mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil trece.

CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, y el Acuerdo 3/2008, que modificó al primero invocado, toda vez que se plantea la posible contradicción entre los Decretos 366 y 367 del Estado de Nuevo León con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al sentido de la sentencia, el asunto no amerita que intervenga el Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. Conforme a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, el plazo para la presentación de la demanda será de treinta días naturales y el cómputo respectivo deberá hacerse a partir del día siguiente al en que se hubiere publicado el acto impugnado. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.


El diverso artículo 8º del propio ordenamiento dispone que cuando las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las promociones se tendrán por presentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los plazos legales, en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo, o se envían desde la oficina de telégrafos que corresponda.


En el caso que se analiza, los decretos impugnados, consistentes en los Decretos Números 366 y 367 emitidos por el Congreso del Estado de Nuevo León fueron publicados en el Periódico Oficial de esa entidad el treinta y uno de agosto de dos mil doce; por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad en su contra inició el sábado primero de septiembre de dos mil doce y concluyó el domingo treinta del mismo mes y año (inhábil).


Por tanto, si el escrito de acción se presentó el primero de octubre de dos mil doce en la Oficina de Correos de México de la residencia de la parte actora, que radica fuera del lugar sede de este Alto Tribunal, según consta en el sello visible a foja (268) del expediente en que se actúa, es inconcuso que su presentación es oportuna, al haberse realizado el día hábil siguiente al en que concluyó el plazo legal.


Es aplicable al caso, en lo conducente, la jurisprudencia P./J. 17/2002, sustentada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. REQUISITOS, OBJETO Y FINALIDAD DE LAS PROMOCIONES PRESENTADAS POR CORREO MEDIANTE PIEZA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). El artículo 8o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cuando las partes radiquen fuera del lugar de la residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán presentar sus promociones en las oficinas de correos del lugar de su residencia, mediante pieza certificada con acuse de recibo y que para que éstas se tengan por presentadas en tiempo se requiere: a) que se depositen en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo, o vía telegráfica, desde la oficina de telégrafos; b) que el depósito se haga en las oficinas de correos o de telégrafos ubicadas en el lugar de residencia de las partes; y, c) que el depósito se realice dentro de los plazos legales. Ahora bien, del análisis del precepto mencionado, se concluye que tiene por objeto cumplir con el principio de seguridad jurídica de que debe estar revestido todo procedimiento judicial, de manera que quede constancia fehaciente, tanto de la fecha en que se hizo el depósito correspondiente como de aquella en que fue recibida por su destinatario; y por finalidad que las partes tengan las mismas oportunidades y facilidades para la defensa de sus intereses que aquéllas cuyo domicilio se encuentra ubicado en el mismo lugar en que tiene su sede este tribunal, para que no tengan que desplazarse desde el lugar de su residencia hasta esta ciudad a presentar sus promociones, evitando así que los...

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