Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2013 (AMPARO DIRECTO 5/2012)

Sentido del fallo06/02/2013 AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha06 Febrero 2013
Número de expediente5/2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 110/2011))

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 5/2012

JUICIO DE AMPARO directo 5/2012.

relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********.

quejoso: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministro ponente: jorge mario pardo rebolledo.

MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: arturo zaldívar lelo de larrea.

secretario: J.S.T..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de febrero de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 5/2012, relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, promovido por **********, contra los actos del I). Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en su carácter de ordenadora; y II). Director del Centro de Prevención y Readaptación Social “Santiaguito” en Almoloya de J., Estado de México, en su carácter de ejecutora; por estimarlos violatorios de los Derechos Fundamentales previstos en los artículos , 11, 14, 16, 16, 17, 20 y 21, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. RESEÑA DE “ANTECEDENTES” DE LA CAUSA PENAL ********** DEL ÍNDICE DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO.

I). Aproximadamente a las tres horas del veintidós de julio de dos mil siete, los elementos de la policía ministerial **********, ********** y **********, realizaban investigaciones en torno a la comisión de varios delitos de SECUESTRO, suscitados en las inmediaciones del municipio de “Villa Victoria” y las comunidades vecinas a los municipios de “San Felipe del Progreso”, “S.J.d.R.” y “Almoloya de J., toda vez que tenían conocimiento que en dichas zonas, desde el mes de diciembre de dos mil seis, un grupo de entre cinco o seis personas abordo de un taxi, se dedicaban al secuestro de personas.


II). De esta forma, al circular sobre la carretera “Villa Victoria-San José del Rincón”, específicamente a la altura de la ranchería conocida como **********, en el Estado de México, se percataron de que circulaba un vehículo de la marca “**********”, tipo **********, del servicio público (taxi), sin placas de circulación, razón por la cual, se le marcó el alto previa identificación como agentes de la Policía Ministerial, sin embargo, el conductor titubeó para detener la marcha, por lo que de nueva cuenta se le ordenó detuviera su marcha, una vez que así lo hizo, descendieron del vehículo dos sujetos quienes corrieron a una barranca realizando diversos disparos de arma de fuego contra los elementos policiales, quienes procedieron a repeler el ataque.


III). Consecuentemente, procedieron al aseguramiento de las restantes personas que se encontraban a bordo del referido vehículo taxi, quienes no tuvieron oportunidad de fugarse, entre ellos, el hoy amparista ********** quien era el conductor de la unidad –junto con dos sujetos más que respondieron a los nombres de ********** y **********-. De esta forma al ser realizada una revisión al interior de dicha unidad, entre otros objetos, fueron halladas en medio de los dos asientos delanteros, a la altura del “freno de mano”, dos armas de fuego, específicamente: 1). Una pistola calibre “.45”; así como 2). Una pistola calibre “.380”. Razón por la cual, tanto el quejoso como sus otrora coinculpados, fueron puestos a disposición de la autoridad investigadora.


IV). De esta forma, el veinticuatro de julio de dos mil siete, el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Quinta Investigadora, con residencia en Toluca, Estado de México, dentro de los autos de la Averiguación Previa número “**********”, determinó ejercer acción penal -con detenido y sin detenido- entre otras personas, en contra del aquí quejoso **********, al estimarlo probable responsable en la comisión de los delitos de 1). PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL y, 2). PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, previstos y sancionados en los artículos 11, inciso b); 83, fracción II; 9º, fracción I; 81 y 24, fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


V. Consignación ministerial que por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, cuyo titular, mediante proveído de veinticuatro de julio de dos mil siete,1 RADICÓ la citada indagatoria bajo el número de causa penal **********-VII y, por lo que respecta al entonces inculpado **********, advirtió que el R.S. de la Federación le concedió el beneficio de la libertad provisional bajo caución, por los delitos materia de la consignación ministerial, razón por la cual, giró en su contra ORDEN DE PRESENTACIÓN para el efecto de que rindiera su respectiva declaración preparatoria. M. judicial que fuera cumplimentado el veintinueve de agosto de dos mil siete.


VI. Así las cosas, dentro del plazo constitucionalmente establecido, el treinta y uno de agosto de dos mil siete, el juez primario resolvió la situación jurídica del aquí quejoso ********** y otro, en los términos siguientes:


PRIMERO. A las diecinueve horas del día en que se resuelve, se dicta auto de formal prisión contra **********, por su probable responsabilidad en la perpetración de los delitos de: - - - 1. Portación de arma de fuego sin licencia, previsto en los artículos , fracción I y 24, y sancionado en el ordinal 81, párrafo primero, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con el artefacto tipo pistola calibre .380, marca Sterling, modelo 400, serie **********, cromada con cachas de plástico color café, abastecida con cinco cartuchos del mismo calibre, marca Águila auto. - - - 2. Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, contemplado en el artículo 11, inciso b) y castigado en el numeral 83, fracción II, ambos de la ley en comento, respecto de la pistola calibre .45, marca Colt Government, serie **********, con cachas de plástico color café, abastecida con un cargador cromado con siete cartuchos calibre .4, marca M. Fc 02; ambos ilícitos en términos de la fracción III, del numeral 13, del Código Penal Federal. - - - (…). Tercero. Se declara oficiosamente la apertura del procedimiento sumario en la presente causa, con la opción para los procesados del procedimiento ordinario, dentro del término de tres días siguientes a la notificación de esta resolución; se otorga a las partes el término de diez días para ofrecer las pruebas que estimen pertinentes o el ofrecimiento de medios de convicción relativos a la individualización de la pena, en términos del considerando sexto (…)”.


IV). Inconforme con el sentido de la anterior determinación de plazo constitucional, el quejoso ********** –y su entonces coinculpado **********– interpusieron recurso ordinario de apelación en su contra, el cual, por razón de turno, correspondió conocer al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Mismo órgano jurisdiccional de Alzada que al resolver los autos del Toca Penal **********, mediante ejecutoria de trece de diciembre de dos mil siete, determinó CONFIRMAR en sus términos el fallo judicial combatido.2


V). Instruida que fue la causa por todas sus fases y una vez que fueron rendidas las conclusiones inherentes a cada una de las partes procesales, el treinta de junio de dos mil ocho,3 el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, dictó SENTENCIA CONDENATORIA en los autos de la causa penal **********-VII, al haber estimado penalmente responsable tanto a **********, así como a sus otrora coprocesados en la comisión de los antisociales materia de la acusación, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. ********** y **********, son penalmente responsables en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia, previsto en los artículos , fracción I, y 24, y sancionado en el ordinal 81, párrafo primero, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el artículo 11, inciso b) y sancionado por el artículo 83, fracción II, de la misma legislación. - - - SEGUNDO. Por tal responsabilidad se les impone a cada uno la pena de cinco años en prisión y cien días multa, equivalentes a ($**********), ********** pesos en moneda nacional, en términos del considerando octavo de esta sentencia. (…) - - - QUINTO. Conforme al considerando noveno, se niegan a los sentenciados los beneficios establecidos en dicha consideración. SEXTO. A. públicamente a los reos en los términos ordenados en el considerando décimo. SÉPTIMO. Como se ordena en el considerando décimo primero de esta resolución, se suspenden los derechos y prerrogativas políticas de los sentenciados. (…). NOTIFÍQUESE (…)”.


VI). Una vez más inconformes con el...

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