Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 258/2012)

Sentido del fallo19/09/2012 • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente258/2012
Fecha19 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-200/2011 Y 268/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-110/2012 Y 146/2010))
AMPARO EN REVISION 481/97

CONTRADICCIÓN DE TESIS 258/2012

CONTRADICCIÓN DE TESIS 258/2012.

suscitada entre lOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: G.M.O.B..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de septiembre de dos mil doce.



cotejó.


V I S T O, para resolver el expediente relativo a la contradicción de tesis identificada al rubro; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio número **********, recibido el siete de junio de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito de denuncia de probable contradicción de tesis suscitada entre el criterio sustentado por ese órgano, al resolver los amparos en revisión ********** y **********, y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al fallar los amparos en revisión ********** y **********.


El escrito de denuncia que formuló el delegado de las autoridades responsables en la parte conducente dice:


H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PRESENTE.


**********, en mi carácter de delegado en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, del Ayuntamiento de Chihuahua, Tesorero, Subdirector de Catastro y Jefe del Departamento Técnico, todos ellos del Municipio de Chihuahua, autoridades responsables en los juicios de amparo, ante ese Máximo Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer.


Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107 fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 fracción II, 19, 197-A y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, por medio del presente escrito vengo a presentar DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS entre la sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito al resolver los amparos en revisión administrativos ********** y ********** y la sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito al resolver los amparos en revisión administrativa números ********** y**********.


CRITERIOS EMITIDOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS RESPECTO DE LOS QUE SE DENUNCIA LA CONTRADICCIÓN.


I El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito al resolver los recursos de revisión administrativos ********** y ********** interpuestos por las autoridades responsables, en contra de las sentencias emitidas por los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua identificados bajo los números ********** y **********, respectivamente, en los que determinó que el certificado de pago que contiene la autoliquidación del impuesto predial es suficiente para acreditar la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones en la determinación del valor catastral del predio propiedad del contribuyente y por ende, el interés jurídico para impugnar ese ordenamiento y el posible perjuicio causado.


II. Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito al resolver los amparos en revisión números ********** y ********** interpuestos por las personas morales denominadas **********y ********** respectivamente, emitió el siguiente criterio:


PREDIAL. LOS RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, POR SÍ SOLOS, SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO CONTRA LAS NORMAS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE CÁLCULO DE DICHA CONTRIBUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009). Del artículo 2, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila, para el ejercicio fiscal del año 2009, de la Ley General del Catastro y la Información Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y del Decreto por el que se aprueban las tablas de valores de suelo y construcción para el año 2009 del citado Municipio, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 30 de diciembre de 2008, se advierte que la causación del impuesto predial constituye un sistema complejo, integrado por disímiles procedimientos de cálculo para obtener la cantidad a pagar por tal concepto, entre los que destaca, la determinación del valor catastral del inmueble, el cual depende de las características particulares de éste, para aplicar los porcentajes correspondientes. En estas condiciones, la sola exhibición de los recibos de pago del impuesto predial no genera convicción acerca de cuáles preceptos sirvieron de base para calcular la contribución y, por ende, dichos comprobantes considerados aisladamente, no son aptos para probar el acto de aplicación de aquéllos, pues aun cuando señalan el valor catastral del inmueble objeto del tributo, no demuestran cuáles porciones normativas se concretaron, expresa o implícitamente, para fijarlo, es decir, no permiten conocer con exactitud el sistema utilizado para establecer las cantidades empleadas y calcular el impuesto. Por tanto, los indicados recibos, por sí solos, son insuficientes para acreditar el interés jurídico en el amparo contra las normas que conforman el sistema de cálculo relativo.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, visible en la página 2394, tomo XXXIII, correspondiente al mes de marzo de 2011, tesis VIII. 1º. P.A. 100 A, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito con número de registro IUS 162514.


Criterio que fue invocado dentro del amparo en revisión administrativo ********** y soslayado expresamente por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito e implícitamente al entrar al estudio de fondo del Decreto**********.”


SEGUNDO. Por acuerdo de cinco de julio de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número C.T. 258/2012, con oficio y copias certificadas de la denuncia de posible contradicción de criterios.


TERCERO. En ese mismo proveído se acordó admitir el asunto, turnarlo a la ponencia de la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y remitirlo a la Sala de su adscripción, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente; solicitar copia certificada de las ejecutorias de los juicios de amparo en revisión ********** y ********** al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito; y notificar a la Procuradora General de la República para el efecto de que formulara su opinión, si lo estimaba pertinente.


CUARTO. El Agente del Ministerio Público de la Federación designado por el Director General de Constitucionalidad de la Dirección de lo Contencioso Constitucional de la Procuraduría General de la República para intervenir en el presente asunto, emitió su opinión a través del oficio número **********, recibido el siete de agosto de dos mil doce, en el sentido de que existe contradicción de tesis. Al respecto opinó que lo procedente es:


Dictar resolución en el sentido de que sí existe contradicción de tesis, y que el criterio que debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia es el consistente en que los recibos de pago del impuesto predial son suficientes para acreditar el interés jurídico en el amparo contra las normas que conforman el sistema de cálculo de dicha contribución; ya que como lo ha apuntado esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, basta con que el justiciable haga patente su causa de pedir, para que los órganos constitucionales se avoquen a un estudio integral de la demanda y con ello entren al fondo del asunto”.


QUINTO. Mediante acuerdo de dieciséis de agosto siguiente la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente, en virtud de que la posible contradicción de criterios versa sobre la materia administrativa, especialidad de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo cual corresponde a ésta su resolución.


No pasa inadvertido que a partir del cuatro de octubre de dos mil once entró en vigor el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, mediante el cual se reformó, entre otras disposiciones, la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin...

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