Ley General del Catastro y la Informacion Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza
DE LA FUNCIÓN CATASTRAL
A falta de disposición expresa serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal, o en su caso, las del Código Civil ambos para el Estado de Coahuila.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
Los derechos por servicios catastrales que prestan las autoridades municipales, estarán previstos en las leyes fiscales correspondientes.
DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES Y SUS ATRIBUCIONES
DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
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El Congreso del Estado para aprobar los elementos que sirvan de base para fijar las contribuciones sobre materia inmobiliaria.
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(DEROGADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
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El Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2010)
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Los ayuntamientos.
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2010)
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Los titulares de las Unidades Catastrales Municipales.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2010)
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Los titulares de las direcciones o de los departamentos encargados del catastro en los municipios.
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Las Juntas Catastrales Municipales.
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Las dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal.
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Las Cámaras de Comercio, de Industria y de Propietarios de Bienes Raíces.
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Los Colegios de Profesionistas cuya actividad tenga relación con las funciones del Catastro.
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Las Asociaciones Agropecuarias.
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Las personas o instituciones privadas cuya colaboración se haga necesaria a juicio de las autoridades catastrales.
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Ejecutar las acciones necesarias para integrar la Junta, conforme a las disposiciones previstas en la ley y su reglamento.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
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Remitir a la Junta los proyectos de las tablas de valores que sean elaborados y remitidos, de manera conjunta por el Instituto y la unidad para que, si lo considera procedente, realice observaciones y recomendaciones a los valores en ellos contenidos.
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Remitir al Instituto y a la Unidad las observaciones y recomendaciones que la junta haga a los proyectos de tablas generales de valores para, en su caso, incorporarlos en los proyectos.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
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Aprobar los proyectos de las tablas de valores que les remita el Instituto y la Unidad de manera conjunta.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
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Proponer al Congreso del Estado con arreglo a esta ley, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
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Suscribir, de conformidad con las disposiciones aplicables, convenios de colaboración administrativa en materia de catastro con el Estado, organismos descentralizados de éste y con las personas físicas y morales que se consideren conveniente para el mejor desarrollo del catastro.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
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Las demás que expresamente les confiera esta ley, su reglamento u otras disposiciones aplicables.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
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Elaborar los proyectos de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción, conforme a las disposiciones que establece esta ley y su reglamento y demás aplicables.
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Remitir a la Junta, los proyectos a que se refiere la fracción anterior.
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
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Analizar, de manera conjunta con el Instituto, las observaciones y recomendaciones formuladas por la junta.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
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Proponer y emitir los valores catastrales en términos de la presente ley y para los efectos previstos en ella.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
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Auxiliar a la Junta y, en su caso, al Instituto, proporcionándoles los datos, informes y elementos que le solicite.
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Deslindar, describir, clasificar, valuar, inscribir y controlar la propiedad raíz rústica y urbana del municipio, ya sea federal, estatal, o particular.
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Proyectar la nomenclatura de calles y fincas urbanas.
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Conocer y registrar oportunamente los cambios que se operen en la propiedad inmobiliaria y que alteren los datos que integran la inscripción catastral.
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Formular y mantener al día los planos catastrales, general, parciales, que sean necesarios, de acuerdo con las normas y procedimientos que señalen esta ley, su reglamento y las disposiciones que emitan las autoridades competentes.
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Captar y registrar las características del territorio municipal, tanto urbanas como rústicas, a fin de apoyar a las diversas dependencias y entidades en las tareas propias de la planeación del desarrollo territorial, de tal forma que permita la explotación al máximo de los recursos naturales de municipio.
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Verificar la información catastral de los predios y solicitar a las dependencias y organismos federales y estatales, así como a los propietarios o poseedores de predios, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar o actualizar el catastro municipal.
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Ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar los datos proporcionados en sus manifestaciones o avisos así como para obtener la información de las características de los predios y proceder a su registro.
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Conocer y resolver las inconformidades que se presenten de acuerdo con los términos de la presente ley y su reglamento.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
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Informar al Instituto sobre los cambios y modificaciones que sufran la propiedad inmobiliaria y los valores catastrales.
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Designar en le (sic) ámbito de su competencia la persona o personas que deberán practicar las visitas, inspecciones o verificaciones y expedir las constancias de identificación correspondientes.
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Las demás que le señalen la presente ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Tendrá su domicilio en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, sin perjuicio de que pueda establecer en otras poblaciones de la entidad, las instalaciones y oficinas que estime necesarias para el cumplimiento de su objeto. El Instituto en coordinación con los ayuntamientos, expedirá las políticas, lineamientos y normas técnicas de carácter general relativas al ejercicio de la función catastral de acuerdo con las características y necesidades de cada municipio; así como las correspondientes a la organización y funcionamiento de los catastros municipales, con la facultad de realizar la vigilancia necesaria a los municipios para el cumplimiento de las disposiciones en materia catastral.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
El Instituto contará, además, con el personal necesario para su eficaz funcionamiento, conforme al...
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