Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. VIII.1o.P.A.100 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.P.A.100 A
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162514
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2394
MateriaComún

Del artículo 2, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila para el ejercicio fiscal del año 2009, de la Ley General del Catastro y la Información Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y del Decreto por el que se aprueban las tablas de valores de suelo y construcción para el año 2009 del citado Municipio, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 30 de diciembre de 2008, se advierte que la causación del impuesto predial constituye un sistema complejo, integrado por disímiles procedimientos de cálculo para obtener la cantidad a pagar por tal concepto, entre los que destaca, la determinación del valor catastral del inmueble, el cual depende de las características particulares de éste, para aplicar los porcentajes correspondientes. En estas condiciones, la sola exhibición de los recibos de pago del impuesto predial no genera convicción acerca de cuáles preceptos sirvieron de base para calcular la contribución y, por ende, dichos comprobantes considerados aisladamente, no son aptos para probar el acto de aplicación de aquéllos, pues aun cuando señalan el valor catastral del inmueble objeto del tributo, no demuestran cuáles porciones normativas se concretaron, expresa o implícitamente, para fijarlo, es decir, no permiten conocer con exactitud el sistema utilizado para establecer las cantidades empleadas y calcular el impuesto. Por tanto, los indicados recibos, por sí solos, son insuficientes para acreditar el interés jurídico en el amparo contra las normas que conforman el sistema de cálculo relativo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 110/2010. Inmobiliaria Los Azulejos de Torreón, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.A.M.. Secretario: J.I.A.C..


Amparo en revisión 146/2010. Fincas y Urbanizaciones El Águila, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.O.C.. Secretaria: E.G.H.R..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 258/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 141/2012...

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