Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2013 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 69/2012)

Sentido del fallo13/03/2013 • SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente69/2012
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha13 Marzo 2013
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2009

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 69/2012.

controversia CONSTITUCIONAL 69/2012

ACTOR: MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGÓN, ESTADO DE JALISCO



VO. BO.

MINISTRO:



ponente: ministro J.F.F.G.S..

secretariO: J.B.H..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la S.rema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de marzo de dos mil trece.




V I S T OS; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Demanda inicial. Por escrito recibido el veinte de julio de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la S.rema Corte de Justicia de la Nación, Carlos González Padilla y E.C.J., en su carácter de P. y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento del Municipio de Cañadas de Obregón, Estado de J., promovieron controversia constitucional en contra de los actos y entidades que a continuación se precisan:





ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO.


  1. La Federación, por conducto del Poder Ejecutivo Federal representado por el P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. S. de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  3. Titular de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

  4. El Estado de J., por conducto del Poder Ejecutivo Estatal, representado por el Gobernador del Estado.


ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.


  1. La orden, aprobación y autorización para construir la presa de almacenamiento “Z.”, con una altura de cortina de 105 metros, que se realiza en terrenos del ejido “El Z.”, Municipio de Cañadas de Obregón, Estado de J., y que afectará por inundación al poblado de T., perteneciente al Municipio mencionado, por el agua que acumulará la presa.

  2. La licencia de construcción que, en su caso, hayan otorgado la demandada para la presa de almacenamiento “El Z.”, con una altura de cortina de 105 metros, que se realiza en terrenos del ejido “El Z.”, Municipio de Cañadas de Obregón, Estado de J., y que afectará por inundación al poblado de T. y Palmarejo, perteneciente al Municipio mencionado, por el agua que acumulará la presa.

  3. La construcción de la presa de almacenamiento “El Z.”, con una altura de cortina de 105 metros, que se realiza en terrenos del ejido “El Z.”, Municipio de Cañadas de Obregón, Estado de J., y que afectará por inundación al poblado de T. y Palmarejo, perteneciente al Municipio mencionado, por el agua que acumulará la presa.

  4. Los demás actos que se deriven o que sean consecuencia de los anteriormente señalados.


SEGUNDO. Antecedentes precisados en la demanda. Como antecedentes de la norma impugnada, en el escrito de demanda se reseñaron los siguientes hechos:


  1. De conformidad con la Constitución Política del Estado de J., dicha entidad federativa adopta para su régimen interno, la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y popular; tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

  2. Dentro del Estado de J. se encuentra el Municipio de Cañadas de Obregón, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de J. y la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de J..

  3. En el Municipio de Cañadas de Obregón, Estado de J., se encuentra ubicado el poblado de T., en el cual viven en su mayoría adultos mayores, toda vez que los jóvenes han emigrado hacia otras partes de la República y al extranjero, principalmente a Estados Unidos de América.

De igual forma, se encuentran en el poblado de T. diversos inmuebles considerados patrimonio cultural, sujetos a conservación y restauración especializada, que se consideran de valor histórico, ambiental y artístico y que la suma de ellos, constituye un conjunto urbano armónico, situación reconocida el 14 de abril de 2008 por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura del Gobierno de J., destacando, entre los inmuebles los siguientes: el Templo principal de T., dedicado a nuestra señora de los Remedios; el Templo de Flamacordis en Acásico; los portales frente a la plaza principal de T.; el Camposanto del Cerro de la Gloria; el Kiosko en la plaza principal de T.; el Camposanto actual; la Delegación a espaldas de la Plaza Principal, así como cerca de 10 casas o fincas.

  1. Por informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación, como prensa y radio, los días 12 y 13 de junio de 2012, el titular de la Comisión Nacional del Agua, el I.eniero J.L.L.T., durante su participación en el “Foro Acciones Interinstitucionales para la mitigación de fenómenos extremos”, señaló que es ‘imposible cancelar la Presa El Z.’, y añade que: ‘la razón es simple: se trata de un embalse cuya construcción fue aprobada y consensuada por dos gobernadores, vía convenio interestatal (recordar que El Z. enviará un porcentaje de agua a la ciudad de León, en el Estado de Guanajuato), y cuenta con el visto bueno de dos Congresos’. Informaron de la orden, aprobación, autorización y construcción de la presa de almacenamiento ‘Z.’, con una altura de cortina de 105 metros, que se realiza en terrenos del ejido ‘El Z.’, Municipio de Cañadas de Obregón, Estado de J., y que afectará por inundación al poblado de T., perteneciente al Municipio mencionado, por el agua que acumulará la presa, sin que se haya obtenido la debida aprobación municipal, los permisos y autorizaciones que como Presidencia Municipal de Cañadas de Obregón, están obligados a obtener.

  2. Con anterioridad y en diversas fechas, personas que se han ostentado como funcionarios del Gobierno del Estado de J. han visitado el poblado de T., perteneciente al Municipio de Cañadas de Obregón, en la cual han informado que el poblado va a ser inundado por el agua que acumulará la presa que se construirá en terrenos del ejido ‘El Z.’, ubicado dentro del citado municipio, sin embargo la respuesta de los pobladores y propietarios de T. siempre ha sido de rechazo a la obra, principalmente porque se conoce de la existencia de alternativas que no implican la destrucción, desplazamiento forzado e inundación de los pueblos.

  3. Con fecha 20 de junio de 2012, habitantes del poblado de T., perteneciente al Municipio de Cañadas de Obregón, Estado de J., hicieron del conocimiento del Ayuntamiento que representamos, que en terrenos del ejido ‘El Z.’, ubicado dentro del citado municipio, se realizaban trabajos de construcción relacionados con la multicitada presa y que ellos mantenían su postura de no permitir que sus terrenos se inunden pues dicen dependen 100% de las tierras de cultivo y el Río Verde para su subsistencia, además de que no han sido notificados del acto, no se han salvaguardado sus derechos fundamentales a la vivienda, medio ambiente, alimentación y consulta fundamentalmente, en dicha reunión pidieron a este H. Ayuntamiento volver a discutir la pertinencia de emprender acciones legales que detengan la obra que se construye sin la voluntad del pueblo y sin tener los permisos municipales correspondientes.

  4. El lunes 9 de julio, se convocó a la sesión de cabildo ordinaria, en la cual se discutió el punto de la presentación de demanda de controversia constitucional, en la cual se demandarían a la Federación y otros, mismo punto que quedó aprobado por mayoría calificada en el sentido de que el Municipio de Cañadas de Obregón promueva la demanda de controversia constitucional en contra de las autoridades señaladas y asimismo el cabildo autoriza para que el presidente municipal y la síndico municipal firmen tal documento, en representación del Municipio, en base al documento presentado por la gente de T., perteneciente al Municipio de Cañadas de Obregón.

  5. No obstante que se han iniciado las obras de construcción de la presa ‘El Z.’ en los terrenos del ejido del mismo nombre, como se mencionó en el numeral 6 y 7 del presente capítulo, hasta el día de hoy ninguna autoridad del Ayuntamiento del Municipio Cañadas de Obregón, Estado de J., ha expedido autorización para la construcción de la presa de almacenamiento ‘El Z.’, con una altura de cortina de 105 metros, y que afectará por inundación al poblado de T. por el agua que acumulará la presa, toda vez que la zonificación del uso de suelo donde se llevan a cabo los trabajos de construcción de la presa no es compatible conforme al Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Cañadas de Obregón, Estado de J.; además que, tampoco hemos realizado manifestación alguna que conlleve expresa o implícitamente el consentimiento del Ayuntamiento que representamos para que se realice dicha obra, siendo que con la orden y ejecución de los actos que por esta vía se demanda se declaren inválidos, vulneran la esfera de competencias prevista en favor de la actora en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se demostrará en el capítulo de conceptos de invalidez.


TERCERO. Preceptos constitucionales violados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR