Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE CATORCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, DICTADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. • SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS Y SUS CONSECUENCIAS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1390/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.I. 600/2014 RELACIONADA CON LA R.I. 260/2015))
Número de expediente1/2016
Tipo de AsuntoREVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1 REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2016




revisión EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2016.

QUEJOSOs Y RECURRENTEs: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.


Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver la revisión en incidente de suspensión identificada al rubro; y



Cotejó:


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, ********** y **********, como Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del **********, así como **********, **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del **********, promovieron demanda de amparo, en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:


  1. Del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, la expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, específicamente su artículo 34.

  2. Del Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, la expedición, promulgación, refrendo y publicación del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, concretamente sus artículos 38, 40, 41, 42 y 43.

  3. De las autoridades señaladas como aplicadoras y ejecutoras, a saber: Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Director de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de dicha Secretaría, Delegado de la propia Secretaría en el Estado de Jalisco, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Delegado de esta última Secretaría en el Estado de Jalisco, titular de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), D. General del Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico dependiente de la CONAGUA, Gobernador y S. General de Gobierno del Estado de Jalisco, Ayuntamiento y Presidente Municipal de San Juan de los Lagos, J.:

a) La “autorización de la construcción y operación del proyecto denominado ‘Presa el Zapotillo para Abastecimiento de Agua Potable a Los Altos de Jalisco y la ciudad de León, Guanajuato’, promovido por la Comisión Nacional del Agua, identificada bajo el número de expediente **********, en la que se describe la consulta pública relativa al proyecto cuya ejecución viola nuestros derechos humanos y garantías constitucionales”.

b) Resolución dictada en dicho expediente el veintidós de junio de dos mil seis, que autoriza el proyecto aludido y describe “la realización de la supuesta consulta pública del referido proyecto, así como todos sus efectos y consecuencias”, además de la realización de esta consulta pública.

c) Otorgamiento del título de concesión número ********** de catorce de octubre de dos mil once, a favor de la sociedad denominada **********, para la realización de proyecto de ingeniería, construcción, equipamiento, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura de ese acueducto “para la prestación del servicio hidráulico consistente en el suministro de 3.8m3/s de agua en bloque potabilizada al Municipio de León en el Estado de Guanajuato y la preparación de los sitios de conexión a los Municipios de Los Altos de Jalisco en el Estado de Jalisco, hasta por el 1.8m3/s, por 25 años, que será integrada por la línea de conducción, dos plantas de bombeo, una planta potabilizadora, un tanque regulador en venaderos y un macrocircuito distribuidor con 10 sitios de entre en la ciudad de León, Guanajuato, cuyo otorgamiento y concesión viola nuestros derechos humanos y garantías constitucionales.”

d) La omisión de presentar una manifestación de impacto ambiental exclusivamente para la construcción del acueducto Zapotillo-León y el trasvase de agua de la Cuenca del Río Verde a la Cuenca del R.L., adicional a la presentada y autorizada en términos del expediente ********** relativo al proyecto denominado ‘Presa el Zapotillo para Abastecimiento de Agua Potable a Los Altos de Jalisco y la ciudad de León, Guanajuato’.

e) La omisión de presentar un estudio de riesgo y de impactos ambientales al amparo del principio precautorio por la construcción del acueducto Zapotillo-León y el trasvase de agua de la Cuenca del Río Verde a la Cuenca del R.L., relacionado con el proyecto ‘Presa el Zapotillo para Abastecimiento de Agua Potable a Los Altos de Jalisco y la ciudad de León, Guanajuato’.

f) La realización de las obras del acueducto Zapotillo-León y el trasvase de agua de la Cuenca del Río Verde a la Cuenca del R.L., así como los efectos y consecuencias de los convenios, contratos, concesiones y permisos otorgados para ese efecto.

g) Privación ilegal de la propiedad, posesión y disfrute de los terrenos de uso común, de monte, temporal y agostadero y substracción del régimen ejidal pertenecientes al Ejido “Agua de Obispo” del Municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco, para ser utilizados en la construcción del acueducto Zapotillo-León y el trasvase de agua de la Cuenca del Río Verde a la Cuenca del R.L..


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 2, 4, 6, 14, 16, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Asimismo, en la demanda se solicitó la suspensión de los actos reclamados por estimarla procedente “al acreditarse la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y ante la necesidad de evitar un daño inminente e irreparable, daños irreparables a los suscritos en nuestros derechos, desde el interés legítimo con el que nos presentamos y ante la afectación de nuestros bienes, propiedades, derechos y posesiones”, conforme a lo siguiente:


PRIMERO.- Como titulares de un interés legítimo y ante el temor al daño inminente e irreparable en nuestros derechos y desde la protección del medio ambiente derivado de la inminente construcción del ACUEDUCTO ZAPOTILLO-LEÓN PARA TRASVASAR EL AGUA DE LA CUENCA DEL RÍO VERDE A LA CUENCIA DEL RÍO LERMA, cuyos efectos serían irreparables e irreversibles, al no haber disponibilidad real suficiente de agua superficial y subterránea, y por ende ocurrir la desertificación en los lugares donde llevamos a cabo nuestras actividades, desde una perspectiva de CAMBIO CLIMÁTICO (…) tendientes a la generación de alimentos en la búsqueda de la seguridad y soberanía alimentarias, SOLICITMOS NOS CONCEDA LA SUSPENSIÓN DE PLANO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, ES DECIR, PARA QUE NO INICE LA CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO ZAPOTILLO-LEÓN PARA TRASVASAR EL AGUA DE LA CUENCA DEL RÍO VERDE A LA CUENCIA DEL RÍO LERMA Y POR ENDE NO SE OTORGUEN NI AUTORIZACIONES NI PERMISOS, NI NINGÚN DOCUMENTO QUE CONSIGNE ALGÚN ACTO DE AUTORIDAD EN ESE SENTIDO, A FIN DE QUE SE MANTEGAN LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN, hasta en tanto no se resuelve el presente amparo (…)

SEGUNDO.- En términos del artículo 103 constitucional, primero de la Ley de Amparo y al principio precautorio contenido en el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, ante la ausencia de información o certeza científica que no es motivo para la inacción, y ante el inminente peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente por la escasez de agua (…) SOLICITAMOS NOS CONCEDA LA SUSPENSIÓN (…) hasta en tanto no se resuelve el presente amparo que tiene que ver con la violación a nuestros derechos a la consulta, a la participación y a la información, desde nuestra titularidad al cumplimiento de los derechos humanos a la propiedad, a un medio ambiente sano, al acceso al agua y al desarrollo con dignidad.

TERCERO.- En términos del artículo 103 constitucional, primero de la Ley de Amparo y al principio precautorio contenido en el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, SOLICITAMOS NOS CONCEDA LA SUSPENSIÓN (…) hasta en tanto no se ACREDITE POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LA CONSTRUCCIÓN (…) NO TRAERÁN RIESGOS AL MEDIO AMBIENTE Y NO AFCTARÁN LA DISPOSINIBILIDAD DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS (…) Y EN CONSECUENCIA NO SE VERÁN AFECTADOS NUESTROS DERECHOS AL AGUA PARA NUESTRO CONSUMO Y PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS.

CUARTO.- Con fundamento en la Ley de Amparo y por tratarse de una afectación a los derechos humanos, toda vez que se afecta el derecho a la propiedad, a la posesión, a la salud, a la alimentación,...

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