Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 111/2012)

Sentido del fallo10/07/2013 • SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente111/2012
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha10 Julio 2013
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799745545">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 11/2008</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 111/2012.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 111/2012.

ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TOTOLAPAN, MORELOS.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.A.S.M..


Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de julio de dos mil trece.



COTEJÓ

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, E.A.L. y A.V.R., en su carácter de Presidente Municipal temporal y Síndico Municipal, respectivamente, del Ayuntamiento de Totolapan, Estado de Morelos, promovieron controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo, Secretario de Gobierno, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Seguridad Pública y Poder Legislativo, todos del Estado de Morelos, por los actos que a continuación se señalan:

  1. La negativa de darle validez y el desconocimiento sistemático de todos los actos y/o acuerdos tomados por unanimidad y mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento de Totolapan, M., en las sesiones de cabildo de fechas tres, catorce, veinticinco, veintiocho y treinta de julio, así como de los días ocho y trece de agosto todos de dos mil doce, por parte de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno y Secretaria de Seguridad Pública, todos del Estado de Morelos, aun y cuando el entonces Gobernador del Estado, con fecha trece de agosto de dos mil doce, envió la terna al Congreso del Estado para designar Presidente Municipal Sustituto. Actos que hicieron consistir en:


  1. Acuerdo del punto sexto del orden del día de la sesión extraordinaria de cabildo de fecha tres de julio de dos mil doce, en la que se aprueba el “Procedimiento Interno al que deberán sujetarse los integrantes del Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, en los supuestos de solicitud de Licencia y Reincorporación a sus funciones, una vez concluida su licencia”.

  2. Acuerdo del punto quinto del orden del día de la sesión extraordinaria del cabildo efectuada con fecha catorce de julio del año de dos mil doce, en el cual el Ayuntamiento de Totolapan, M., determina como improcedente la reincorporación al cargo de Presidente Municipal de T., M., al Profesor P.G.H., en virtud de que la licencia solicitada es de carácter definitivo.

  3. Acuerdo del punto cuarto del orden del día de la sesión extraordinaria de cabildo, efectuada con fecha veinticinco de julio de dos mil doce, en el cual el Ayuntamiento de Totolapan, M., aprobó la licencia definitiva solicitada por el Presidente Municipal en funciones C.E.T.R. y en consecuencia designó como Presidente Municipal Temporal de T., Morelos, al C.E.A.L. y como síndico municipal, al suplente C.A.V.R..

  4. Acuerdo de los puntos quinto y sexto del orden del día de la sesión extraordinaria de cabildo llevada a cabo el veintiocho de julio del dos mil doce, en la que se aprueban los nombramientos de la Tesorera del Municipio, C.A.A.C.V. y del Secretario Municipal, M.D.Z A.S.G..

  5. Acuerdo del punto cuarto del orden del día de la sesión extraordinaria de cabildo efectuada el treinta de julio de dos mil doce, en la que el Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, propone a los integrantes de la terna para Presidente Municipal Sustituto de T., M., que concluya el período al treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

  6. Acuerdo del punto cuarto del orden del día de la sesión extraordinaria de cabildo de fecha tres de agosto de dos mil doce, en la que el Ayuntamiento de Totolapan, M., aprueba el nombramiento de R.L. hecho a favor del Abel Villanueva Ramírez.

  7. Acuerdo del punto cuarto del orden del día de la sesión extraordinaria de cabildo efectuada el ocho de agosto de dos mil doce, en la que el Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, aprueba el nombramiento del Titular de Seguridad Pública, José Catalán Hernández.

  8. Acuerdos de los puntos cuarto y quinto del orden del día de la sesión extraordinaria de cabildo efectuada el trece de agosto de dos mil doce, en la que el Ayuntamiento de Totolapan, M., aprueba la solicitud al Poder Ejecutivo y la aprobación de la formalización del Convenio del Coordinación correspondiente entre el Ayuntamiento de Totolapan y el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.


2) El procedimiento, dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal o escrita por medio del cual la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos retiene, desde el mes de julio de dos mil doce, la entrega de los enteros que por concepto de participaciones y aportaciones le corresponden al Municipio de T., Morelos, por conducto de las personas autorizadas para ello, en términos de lo previsto en los artículos 14 y 16, en relación con el 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; artículos 2, 38, fracción XXIII y 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1º al 9, 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 13 bis de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos.

Si, en su caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante la Secretaría de Finanzas y Planeación, hoy Secretaría de Hacienda, manifestara que no ha dejado de entregar los recursos al municipio accionante, reclamaron la entrega que de forma indebida e incorrecta hicieron a funcionarios y/o servidores públicos no facultados por el Ayuntamiento para recibirlos.


3) El pago de los intereses generados por la retención indebida de los recursos económicos a que se refiere el punto anterior y hasta que se acuerde su liberación, conforme a la tasa de recargos establecida por el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.


4) Se declare la invalidez de todos los actos que el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de sus dependencias y entidades, haya efectuado con personas y/o servidores públicos del Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, no facultados para ello y, en su caso, repare los daños derivados de la equivocación mediante las responsabilidades políticas, administrativas o penales que resulten en contra de los responsables.


5) La omisión del Poder Legislativo del Estado de Morelos para llevar a cabo el procedimiento de designación del presidente municipal sustituto del Municipio de T. para concluir la administración al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, pese a que la terna fue enviada por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desde el trece de agosto del año en curso, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 172 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron los antecedentes de los actos impugnados, como violados los artículos 14, 16, 49, 72, 74, fracción IV, 89, fracción I, 126 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de invalidez que estimó oportunos.


TERCERO.- Por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que le correspondió el número 111/2012 y, por razón de turno, se designó al Ministro José Fernando Franco González Salas como instructor del procedimiento.


Mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil doce, el Ministro instructor tuvo por admitida la demanda de controversia constitucional, ordenó emplazar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos para que formularan su contestación, y ordenó formar el cuaderno relativo con motivo del incidente de suspensión solicitado por la parte actora.


En diverso Acuerdo dictado con la misma fecha en el cuaderno incidental, el Ministro Instructor concedió la medida cautelar para el efecto de que no se retengan los recursos económicos estatales y federales que le correspondan al municipio actor, los cuales deberán ser entregados por conducto de las personas autorizadas por el Ayuntamiento Municipal, hasta en tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara sobre el fondo del asunto.1


CUARTO.- El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos dio contestación a la demanda, mediante oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de enero de dos mil trece.


QUINTO.- El Consejero Jurídico y Representante Legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos dio contestación a la...

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