Ley de Coordinacion Hacendaria del Estado de Morelos



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 7 de abril de 2004.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

Que el Congreso del Estado a través de la Diputación Permanente, esta celebrando sesiones durante el receso del primer período ordinario, del primer año de ejercicio constitucional; dentro de estas, sesionaron el día dieciocho del presente mes y año, en uno de sus puntos del orden del día se dió lectura a la Iniciativa de reforma presentada a la consideración de la Asamblea por el C. Dip. Rodolfo Becerril Straffon, integrante de la XLIX Legislatura, conforme a las facultades que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos le confiere en su artículo 42, fracción II, para iniciar leyes y decretos; se fundamenta también en el Artículo 17, fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso, que le da derecho de hacer esta propuesta que abroga la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos y proponer una nueva.

Que en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 4072 de fecha 30 de agosto del dos mil, es publicada la Ley de Coordinación Hacendaria, misma en la que fue creado el Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario, como un organismo estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, con la finalidad de que realizara estudios relativos al Sistema Nacional y Estatal de Coordinación Hacendaria, propuestas permanentes sobre el manejo de las finanzas públicas como instrumento para el desarrollo estatal y municipal, estudios sobre la legislación y sistemas hacendarios de la Federación, Estados y de los Municipios, actuar como consultor técnico de las haciendas públicas, capacitación a técnicos y funcionarios hacendarios entre otras actividades, mismas funciones que en la creación del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, creado mediante reforma constitucional publicado en el Periódico Oficial número 4129 de fecha veinte de julio del dos mil uno son contempladas.

La Ley de Coordinación Hacendaria, ha sufrido cambios como derogaciones a varios artículos, actualmente la Ley tiene 46 artículos, de los cuales 16 están derogados, por lo que proponemos abrogar la Ley y darle vigencia a una nueva, para un mejor manejo.

La técnica legislativa convierte el contenido y los propósitos del derecho en palabras, frases y normas a las cuales da una arquitectura sistemática; el estudio científico y la política solo dan la materia prima y norma, la técnica la moldea, la adapta y transforma para lograr la realización práctica de sus propósitos, es obligación del legislador mejorar y readaptar las leyes, puesto que estas deben someterse a las exigencias de adecuación y exigibilidad.

En cada una de las disposiciones enumeradas en un tratado, ley o reglamento, el artículo es la unidad básica, es decir, la división elemental y fundamental de las leyes. Para facilitar las cifras de los textos, esa división recibe un número único que se sigue sin interrupción dentro de otras divisiones más generales, formando el cuerpo de una ley.

Los artículos cumplen la misión de dividir en piezas y al mismo tiempo de articular los cuerpos normativos, logrando que tengan una estructura internamente organizada con el fin de integrar el todo una comunidad armónica y enlazada entre sus partes. Los artículos de una ley, no tienen forzosamente entre sí una estructura típica, cada una es diferente, no solo en cuanto al contenido sino también en cuanto a la función que cumple dentro del cuerpo general de la ley. Esta unidad de división convencional del texto de una ley, es la de mayor importancia.

En caso de modificaciones externas de una ley, se recomienda publicar el texto completo. En la aplicación diaria de este ordenamiento resulta una dificultad su manejo, lo cual hace necesario que el Congreso del Estado en uso de sus facultades constitucionales abrogue la Ley de Coordinación Hacendaria, aprobada el 30 de agosto del dos mil y emita un nuevo ordenamiento que ordene sistemáticamente los artículos, suprimiendo aquellos que han sido derogados, sin que ello implique la creación de nuevas.

Por otro lado, actualmente existen el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos y el Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario del Estado, ambos auxiliares de las autoridades municipales, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, creado el primero de ellos al amparo de la Constitución Política del Estado de Morelos y el segundo emanado de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado, los mismos están enmarcados fuera de la división tripartita de poderes.

Que el artículo 118 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, crea el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y por otra parte, señala que por ningún motivo este Instituto estará sectorizado o integrado a los poderes públicos del estado, siendo con esto considerado como Órgano Constitucional Autónomo, permaneciendo su naturaleza auxiliar de las funciones que hacen los Gobiernos Municipales.

Por su parte, el Instituto de Finanzas y Federalismo Hacendario del Estado, es integrante del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria y tiene su fundamento en una Ley Ordinaria, careciendo de la configuración inmediata de los Órganos Constitucionales Autónomos que derivan de la Constitución, no obstante, su participación en el sistema de Coordinación Hacendaria Estados-Municipios resulta de trascendental importancia ya que a través del mismo, se han realizado propuestas permanentes sobre el manejo de las finanzas públicas, convirtiéndose en un instrumento para el desarrollo hacendario, estatal y municipal.

Ambos institutos desarrollan atribuciones tendientes a brindar asesoría técnica y jurídica en las materias que por mandato constitucional están a cargo de los ayuntamientos, resultando que el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, principalmente proporciona asistencia técnica en materias administrativas, de planeación y hacienda y coadyuva en la formulación de proyectos de carácter reglamentario o en manuales administrativos y el Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario realiza estudios relativos al Sistema Nacional y Estatal de Coordinación Hacendaria, realiza estudios permanentes de la legislación de los sistemas hacendarios de la Federación, Estados y Municipios y, atendiendo a que las funciones de los dos institutos se encuentran íntimamente ligadas con el desarrollo municipal, con la finalidad de incrementar la eficiencia para el desarrollo municipal y lograr su fortalecimiento, es que se propone la integración de funciones en un solo órgano que proceda a los municipios de la asesoría técnica, jurídica y contable en las atribuciones que por ley están a cargo de los ayuntamientos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone desaparecer el Instituto de Coordinación Hacendaria y que las funciones y atribuciones sean absorbidas por el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, desde su integración, los elementos de su composición, lo (sic) métodos de desintegración de sus integrantes, su status institucional y sus competencias principales que resultan centrales para la configuración del modelo de Estado, revistiéndolo de todas las atribuciones que actualmente competen a los dos institutos a efecto de que sea un modelo de Órgano Constitucional Autónomo.

Dentro del análisis a los motivos expuestos observamos la insistencia de señalar que son dos Institutos diferentes en su origen pero análogos en sus funciones y objetivos, y que al mismo tiempo explica que la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, ha sufrido reformas, derogaciones y adiciones, por lo que se propone su abrogación para dar a luz a una Ley más completa en su estructura, lo que no encuentra impedimento dentro de la técnica legislativa para llevarse a cabo.

De la misma forma señalan que el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal encuentra su origen ordenado por la Constitución en el Artículo 118-Bis, que establece "Con el fin de brindar asesoría técnica y jurídica en las materias que por mandato constitucional están a cargo de los Ayuntamientos, se crea el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.".... Ahora bien, la autonomía que le otorga la Constitución a esta Entidad auxiliar de las funciones que desarrollan los Gobiernos Municipales, subsisten y deben subsistir como se dispone en el último párrafo del mismo ordenamiento que advierte: "El Congreso del Estado expedirá la Ley o Decreto de Ley respectiva, en la que se determinarán la estructura orgánica básica del Instituto y sus atribuciones; por ningún motivo el Instituto estará...

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