Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1554/2011)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.-SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.-SE DECLARA IMPROCEDENTE LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha31 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 48/2011-II))
Número de expediente1554/2011
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 445/2010

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1554/2011

QUEJOSa y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS




Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil once.





V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el **********, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que se indican a continuación:


Autoridad responsable:


La Segunda Sala Regional Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado:


La sentencia del **********, dictada por la Sala responsable en el juicio de nulidad número **********.


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló los antecedentes del caso, como terceros perjudicados al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, al Administrador Local Jurídico de Nuevo Laredo y al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Nuevo Laredo, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo del **********, dictado en el juicio de amparo directo número **********, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo únicamente contra la Segunda Sala Regional Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y respecto de la sentencia dictada por la misma Sala el **********, y tuvo como tercero perjudicado únicamente al Administrador Local Jurídico de Monterrey, Nuevo León.


CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión del **********, al tenor del punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclama de la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la resolución de **********, dictada en el expediente **********”.


QUINTO. Inconforme con dicha sentencia de amparo, **********, por conducto de su representante legal **********, interpuso recurso de revisión por escrito recibido el **********, en la oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


Por ese motivo, el M.P. del mencionado Tribunal Colegiado de Circuito ordenó remitir el recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo del **********, dictado en el expediente número 1554/2011, su P. admitió el recurso de revisión, ordenó turnarlo al M.S.A.V.H. y dar vista a la Procuradora General de la República para que en su caso formulara pedimento.


SÉPTIMO. Por auto del **********, se admitió a trámite la revisión adhesiva, interpuesta por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público.


OCTAVO. Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en el punto Cuarto del diverso 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de los mismos mes y año, en atención a que se interpuso contra la sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un asunto que corresponde a la materia administrativa, del conocimiento exclusivo de esta Segunda Sala; además de que en el recurso se insiste en la alegada inconstitucionalidad de los numerales 4o., 5o., 10 y 11 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

SEGUNDO. El recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia impugnada se notificó a la parte quejosa el viernes **********, como se aprecia en la foja ********** (**********) del expediente de amparo; notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, **********, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación, esto es del **********, con exclusión de los días **********, todos del mes y año indicados, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el recurso de revisión se presentó el **********, como consta en la foja ********** (**********), se concluye que la interposición se efectuó dentro del referido plazo legal de diez días hábiles.


Por otra parte, la revisión adhesiva interpuesta por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, fue presentada el **********, y por auto del día cinco siguiente, el Ministro P. de este Alto Tribunal determinó que se interpuso en tiempo.


No obstante, dado que la legitimación constituye un presupuesto que debe abordarse con preferencia al fondo del asunto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes de corroborar si efectivamente la revisión adhesiva fue interpuesta oportunamente, analiza si el S. de Hacienda y Crédito Público cuenta con legitimación para adherirse a la revisión.


En este sentido, en primer lugar es conveniente señalar que el artículo 83 de la Ley de Amparo, además de establecer los supuestos de procedencia del recurso de revisión, entre los cuales se encuentra el relativo a las sentencias que en materia de amparo directo y en ciertas condiciones pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, precisa en su último párrafo lo siguiente:


Artículo 83. Procede el recurso de revisión:


(…)


En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste”.


Como se advierte diáfanamente, la porción normativa transcrita no otorga legitimación para adherirse al recurso de revisión a cualquier persona, sino sólo a las partes en el juicio de amparo, y siempre y cuando obtengan resolución favorable a sus intereses.


Así, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley de Amparo son partes en el juicio de amparo el agraviado o agraviados, la autoridad o autoridades responsables, el tercero o terceros perjudicados y el Ministerio Público Federal, es claro que, en principio, sólo éstos pueden adherirse a una revisión, en el entendido que únicamente pueden hacerlo cuando la resolución que se dicte en el juicio de amparo resulte favorable a sus intereses.


Entonces, si conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, las sentencias en los juicios de amparo pueden sobreseer en el juicio, negar o conceder el amparo, resulta que la sentencia de sobreseimiento o que niega el amparo perjudica al quejoso y favorece a los intereses de la autoridad o autoridades responsables, del tercero o terceros perjudicados y del Ministerio Público Federal; mientras que la sentencia que concede el amparo perjudica a estos últimos y favorece exclusivamente al quejoso.


En el caso, la sentencia recurrida negó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto reclamado en el juicio de garantías consistente en la sentencia dictada por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en un juicio de nulidad promovido contra resoluciones emitidas por el Administrador Local de Recaudación de Nuevo Laredo y el Administrador Local Jurídico de Nuevo Laredo, ambos del Servicio de Administración Tributaria; sentencia en la que se reconoció la validez de las resoluciones respectivas.


Entonces, si en el juicio de amparo no se reconoció al S. de Hacienda y Crédito Público el carácter de autoridad responsable o de tercero perjudicado, y se negó la protección de la Justicia Federal solicitada contra la sentencia...

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