Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 140/2014)

Sentido del fallo14/05/2014 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Mayo 2014
Número de expediente140/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-446/2013, RELACIONADO CON EL DP.-410/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 140/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 140/2014

(relacionado con el amparo directo en revisión 138/2014)


QUEJOSOs RECURRENTEs:

********** Y **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

colaboradora: mariana denisse méndez gutiérrez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de mayo de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 140/2014, con motivo del recurso interpuesto por los quejosos ********** y **********, en contra del fallo constitucional de veintidós de noviembre de dos mil trece, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 5/1999, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. En la sentencia de amparo recurrida, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada, conforme a la acreditación de los siguientes hechos:


  1. El doce de septiembre de dos mil once, aproximadamente a las diecinueve horas con quince minutos, ********** y ********** viajaban en una camioneta tipo jeep en compañía de otras personas, sobre la avenida L.T., a la altura del Motel **********, en la ciudad de Chihuahua; en ese contexto, elementos militares dieron alcance a la camioneta, y al revisarlos encontraron al primero de los mencionados, en la bolsa izquierda de su pantalón, una bolsa con polvo blanco que resultó ser cocaína en piedra, con un peso aproximado de 50 cincuenta gramos; al segundo de los mencionados se le encontró fajada en la cintura un arma de fuego tipo pistola, marca Colt, calibre 38” súper, matrícula ilegible, con un cargador con ocho cartuchos útiles, y en la bolsa derecha del pantalón, una bolsa con polvo blanco que resultó ser cocaína en piedra, con un peso aproximado de 27 veintisiete gramos; asimismo, debajo del asiento del piloto un arma de fuego tipo fusil, calibre 223”, marca Colt, modelo SP1, matrícula **********, país de fabricación USA, sistema de disparo semiautomático, con dos cargadores y treinta cartuchos útiles, así como una caja de cartón con cuarenta y ocho envoltorios de papel con polvo blanco que resultó ser cocaína, con un peso de 47.2 cuarenta y siete gramos con dos decigramos1.


  1. En cuanto al contexto procesal, se destaca, que con motivo de los anteriores hechos los inculpados fueron detenidos y puestos a disposición del ministerio público, por lo que luego fueron consignados, y tramitado el proceso penal, les fue dictada sentencia condenatoria en primera instancia por los delitos siguientes: 1. ********** por portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como contra la salud en la modalidad de posesión de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 477 de la Ley General de Salud; 2. ********** por portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracciones II y III, en relación con el artículo 11, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como contra la salud en la modalidad de posesión de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 477 de la Ley General de Salud2. Lo que fue apelado por ambos sentenciados y se confirmó por el tribunal de segunda instancia en sentencia definitiva.


  1. La anterior sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por los quejosos en amparo directo.


  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito, ********** y ********** solicitaron, por su propio derecho, el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintitrés de agosto de dos mil trece, en el toca penal 115/20133. Ello, al estimarse que les fueron violados sus derechos humanos consagrados en los artículos 1, 2, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito admitió la demanda de amparo bajo el registro ********** 4. En auto de veinticinco de octubre de dos mil trece, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente5, y finalmente, en sesión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil trece, resolvió negar el amparo6.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil trece, los quejosos interpusieron recurso de revisión7, por lo que en auto de once de diciembre del mismo año, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a este Alto Tribunal8.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena9. Por auto de veintitrés de enero de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala acordó avocarse al asunto con la remisión de los autos al Ministro Ponente10.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo que es competencia de esta Primera Sala.


  1. El presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, pues la demanda fue presentada el dieciocho de septiembre de ese año; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma, el ordenamiento aplicable es la ley vigente; de ahí que en adelante las alusiones que se hagan a dicha normatividad deberán entenderse que se refieren a la legislación en la materia vigente a partir de aquella fecha.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.


  1. En principio, porque la sentencia constitucional de veintidós de noviembre de dos mil trece, se notificó personalmente al autorizado de los quejosos, el veintinueve siguiente11.

  2. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el dos de diciembre de dos mil trece, por lo que el plazo de diez días transcurrió del tres de diciembre de dos mil trece al dos de enero de dos mil catorce, descontándose los días siete, ocho, catorce y quince de diciembre de dos mil trece, así como uno de enero de dos mil catorce, al ser inhábiles, conforme a los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, por corresponder al segundo periodo vacacional de este Alto Tribunal.


  1. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el diez de diciembre de dos mil trece12, resultó oportuno.


V. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que los ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR