Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 703/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente703/2014
Fecha29 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 114/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 703/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 703/2014

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ARMANDO ARGÜELLES PAZ Y PUENTE.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 703/2014, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dos de julio de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los siguientes:1


Autoridades responsables:


Como ordenadora:


  • Juez Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal.


Como ejecutoras:


  • Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Director del Reclusorio Preventivo Oriente del Distrito Federal.


Acto reclamado:


  • La sentencia definitiva de cinco de marzo de dos mil nueve, dictada en el toca de apelación **********.


Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1°, 14, 16, 17, 20 y 133 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.


Mediante auto de veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y registró el expediente como D.P. **********.2


El veintidós de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó conceder el amparo solicitado.3

SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el día diecisiete de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito,4 el quejoso interpuso recurso de revisión. Por oficio número ********** de veintiséis de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de mérito ordenó el envío del escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


TERCERO. Auto recurrido. Mediante auto de dos de julio de dos mil catorce,5 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por extemporáneo, en los términos que se transcriben a continuación:


México, Distrito Federal, a dos de julio de dos mil catorce.--- Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de A. al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.--- Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y agréguese copia autorizada del presente proveído al cuadernillo de copias simples mencionado en la cuenta. A. recibo.--- Ahora bien, en el caso el solicitante de amparo, mediante formato impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintidós de mayo de dos mil catorce, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de A., no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad, por tratarse de un quejoso al que se le impuso una pena privativa de libertad por la comisión de un delito, asunto en el cual se planteó la inconstitucionalidad del artículo 38 del Código Penal para el Distrito Federal (sanción pecuniaria); sin embargo, de las constancias que se tienen a la vista, se advierte que la sentencia impugnada fue notificada personalmente al quejoso el treinta de mayo de dos mil catorce, según consta en la razón actuarial que obra a fojas ciento cuarenta y siete del cuaderno de amparo y el escrito de expresión de agravios se recibió por la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito hasta el diecisiete de junio siguiente; es de concluirse que cuando esto se hizo, ya había transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., pues dicho período, por disposición de los artículos 18 y 31, fracción II, de la propia Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, transcurrió del tres al dieciséis de junio de dos mil catorce, inclusive, descontándose, desde luego, el día dos, por ser el en que surtió efectos la notificación, así como los días siete, ocho, catorce y quince de indicado mes y año, por ser sábados y domingos, respectivamente, razón por la cual debe desecharse, por extemporáneo, el recurso de revisión que se interpone.--- Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de A., así como en los puntos Segundo, fracción I y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda:--- I. Se desecha, por extemporáneo, el recurso de revisión que hace valer el quejoso.--- II. Si se interpusiera algún medio de defensa en contra de los proveídos emitidos por el suscrito, se autoriza al subsecretario general de acuerdos de este Alto Tribunal para que, previa certificación que se elabore en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente.--- III. T. como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica.--- IV. N., haciéndolo personalmente al quejoso en el lugar de su reclusión en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de A., debiéndosele entregar copia autorizada del presente proveído en la inteligencia que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada en el lugar señalado, el Actuario Judicial referente deberá dar cuenta a la Presidencia de este Alto Tribunal con la respectiva razón circunstanciada, para que se acuerde lo que corresponda. Cumplido lo cual, previa certificación que se elabore en la que se haga constar que este auto causó estado, vuelvan los autos al indicado órgano jurisdiccional y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido”.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso presentó recurso de reclamación contra el auto de presidencia que desechó el recurso de revisión interpuesto.6


Mediante auto de cuatro de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 703/2014, y ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.7


QUINTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de A. vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder...

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