Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 21/2015)

Sentido del fallo15/05/2015 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha15 Mayo 2015
Número de expediente21/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 641/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 21/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 21/2015

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de mayo de dos mil quince.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 21/2015, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de cinco de diciembre de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil catorce, en la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los siguientes:1


Autoridades responsables:

Como ordenadora:

  • Segunda Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Como ejecutora:


  • Juez Vigésimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:


  • De la ordenadora, se reclama la resolución de tres de julio de dos mil catorce, dictada en el toca **********, en la que se resolvió el recurso de apelación interpuesto.


  • De la ejecutora, se reclama el cumplimiento que pretenda dar a la sentencia que se combate dentro del incidente de liquidación de bienes de la sociedad conyugal.


Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nombró como tercero interesada a **********, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante auto de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y registró el expediente como **********.2


El treinta de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado.3


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el día veinticinco de noviembre de dos mil catorce, ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,4 el quejoso interpuso recurso de revisión. Por oficio ********** de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de mérito ordenó el envío del escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


TERCERO. Auto recurrido. Mediante auto de cinco de diciembre de dos mil catorce,5 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, en los términos que se transcriben a continuación:


México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil catorce.--- En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y el escrito de expresión de agravios, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso citado al rubro, contra actos de la Segunda Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de otra autoridad. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Asimismo, con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que se detallan en el punto 4 de la cuenta, así como los que con posterioridad aporten las partes y que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones judiciales que se emitan en este expediente, cuaderno auxiliar que podrá consultarse por las partes, con las previsiones respectivas, tratándose de información reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, aprobado por los Plenos de este Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal, en sesiones celebradas los días diecisiete y dieciocho de septiembre del año en curso. En el caso, el solicitante de amparo, en escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil catorce, dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que, en términos del párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo, se transcribe la parte de la sentencia que en su concepto contiene ‘…un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia’. Ahora bien, en atención a que del análisis del asunto se estima que en la demanda de amparo se solicitó la interpretación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, se impone admitirlo, sin perjuicio, desde luego, del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que la resolución que al efecto deba dictarse entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia y en atención a lo dispuesto en el punto Primero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, así como en lo establecido en el artículo 37, párrafo primero, del Reglamento Interior de este Máximo Tribunal, radíquese el presente asunto, atendiendo a la materia en la que incide, en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.--- Consecuentemente, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento, además, en los puntos Primero, fracción I, inciso a), Segundo, fracciones I y II, y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Tribunal Pleno de este órgano jurisdiccional; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 referido; en los artículos 26, 81, fracción II; 83, párrafo segundo, 86, 88 y 91, de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:--- I. Se admite el recurso de revisión interpuesto por el quejoso citado al rubro, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.--- II. Requiérase a través del citado MINTERSCJN al Presidente del Tribunal Colegiado de origen para que a la brevedad, se sirva remitir a este Alto Tribunal la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********, únicamente a la cuenta de correo sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx; igualmente, requiérase a dicho funcionario y a la autoridad responsable, para que, de tenerlos bajo su resguardo, envíen los autos del toca **********.--- III. Con fundamento en los artículos 37 y 81, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este último modificado mediante instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de febrero de dos mil doce, túrnese el expediente para su estudio, a la M.O.M.S.C. de G.V., integrante de la Primera Sala, y radíquese en ésta, en virtud de que la litis constitucional en esta instancia guarda relación con el acto reclamado en este juicio de amparo, el cual por su naturaleza corresponde a la materia de su especialidad. En lo que atañe al expediente electrónico, éste será consultable por el coordinador de la ponencia y por los demás servidores públicos de la misma que aquél autorice, una vez que este proveído sea agregado a la lista de notificación respectiva.--- IV. Hecho lo anterior, si se considera necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal, con fundamento en el numeral 87 del referido Reglamento, previo dictamen o acuerdo que se emita, recibido el asunto en la subsecretaría general de acuerdos, con la certificación del titular de ésta, radíquese en Pleno y remítase a la Ministra designada ponente, para los efectos legales correspondientes; mismo procedimiento debe llevarse a cabo en el caso de que el...

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