Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 176/2015)

Sentido del fallo17/06/2015 • REMÍTASE ESTE ASUNTO A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente176/2015
Fecha17 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: JA.-806/2014-II),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-255/2014))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2006-SS

FACULTAD DE ATRACCIÓN 176/2015



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 176/2015

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO


MINISTRA PONENTE M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de junio de dos mil quince.

Vo. Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.

PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de O..


2. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.


3. Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.


4. Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.


5. Congreso del Estado.”


ACTOS RECLAMADOS:


1. De la autoridad precisada en el punto 1 del apartado anterior, reclamo la falta de previsión presupuestal para el ejercicio fiscal 2014, para continuar con la transferencia de recursos económicos que ya en el pasado reciente venía realizando, derivado de un ‘convenio de colaboración’ que signó el 11 de agosto de 2010 para implementar la gratuidad de la educación media superior y superior en la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.; por considerar que es violatorio de los artículos y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O..


2. De la autoridad señalada en el punto 2 del apartado anterior, reclamo la orden que le dio al Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, para emitir el oficio sin número, de fecha 21 de febrero de 2014, dirigido ‘A los Integrantes Comunidad de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo’ (sic), mediante el cual da a conocer que a partir del ciclo escolar ‘febrero 2014 - agosto 2014’ se cobrarán las cuotas de inscripción a los alumnos de los niveles media superior y superior en los términos del acuerdo del ‘Consejo Universitario’ (sic) de fecha 29 de agosto de 2013.


3. De la autoridad señalada en el punto 3 del apartado anterior, reclamo la emisión del oficio sin número, de fecha 21 de febrero de 2014, dirigido ‘A los Integrantes Comunidad de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo’ (sic), mediante el cual da a conocer que a partir del ciclo escolar ‘febrero 2014-agosto 2014’ se cobrarán las cuotas de inscripción a los alumnos de los niveles media superior y superior en los términos del acuerdo del ‘Consejo Universitario’ (sic) de fecha 29 de agosto de 2013.


4. De la autoridad señalada en el punto 4 del apartado anterior, reclamo: a) El acuerdo de fecha 29 de agosto de 2013, mediante el cual según lo afirma el Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., se acordó el cobro de las cuotas de inscripción a los alumnos de los niveles media superior y superior; y b) El comunicado del 28 de febrero de 2014, mediante el cual se precisa que el día 14 de marzo de 2014 es la fecha en la que los alumnos a más tardar debemos inscribirnos en la Sección de Control Escolar de nuestra dependencia.


5. De la autoridad señalada en el punto 5 del apartado anterior, reclamo la omisión de no haber considerado en el Presupuesto de Egresos Estatal del ejercicio fiscal 2014 aprobado mediante el Decreto 284, una partida suficiente que cubriera la parte relativa en específico de las cuotas de inscripción de los alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo para dicho periodo, situación que debió considerar a partir de la reforma que sufre el artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O. el 6 de agosto de 2010, considerando que con ello se violentan los artículos y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O.."


SEGUNDO. Resolución del juicio de amparo indirecto. Por razón de turno conoció del asunto la Jueza Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, quien lo registró con el número **********, y el trece de noviembre de dos mil catorce sobreseyó por una parte en el juicio, y por otra, concedió la protección federal.


En dicha sentencia se advierte que la Jueza de Distrito consideró lo siguiente:


El derecho fundamental involucrado en este asunto, es el reconocido por el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disposición que en la parte que interesa dispone lo siguiente:


(Se transcribe).


La educación es un derecho fundamental y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos, en la medida que permite a las personas participar plenamente en la vida social, económica y cultural de las comunidades donde se desenvuelven, así como erradicar la marginación, la explotación laboral, el trabajo peligroso, la explotación sexual, entre otros problemas, al tiempo que es un conducto promotor de la democracia, la protección del medio ambiente y de los propios derechos humanos.


A ese respecto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 13 señala:


(Se transcribe).


En concordancia con el marco constitucional e internacional en torno al tema de la gratuidad en el derecho a la educación, la Constitución Política del Estado de Michoacán en su artículo 138 establece:


(Se transcribe).


Este artículo precisa que todo individuo tiene derecho a recibir educación; que el Estado (sentido lato) y sus Municipios están obligados a impartir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; y, que toda educación que el Estado imparta será gratuita.


Dicha disposición debe ser interpretada de conformidad con los valores y principios que postula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 3°, pues se advierte que el Poder Reformador del Estado de Michoacán consideró pertinente ampliar las garantías que protegen el derecho humano a la educción reconocido por la Constitución Federal.


Así, además de los principios fundamentales que rigen la educación en México, entre ellos la gratuidad, en el Estado de Michoacán se hizo extensiva, en una primera etapa, a las cuotas de inscripción en el sistema universitario hasta el nivel licenciatura, tal como se desprende del artículo tercero transitorio del decreto de reformas publicado en el Periódico Oficial del Estado el seis de agosto de dos mil diez, cuyo texto se cita a continuación:


(Se transcribe).


Derivado de lo anterior el derecho humano de acceso a la educación reconocido tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por la propia del Estado de Michoacán, establece varias garantías a la vez positivas y negativas, que se traducen en el deber jurídico a cargo del Estado (sentido lato), de cumplir con las obligaciones correlativas que la ley impone; entre ellas, impartir educación en todos los niveles desde el básico hasta el superior y de manera gratuita.


Gratuidad que se encuentra limitada prima facie, a las cuotas de inscripción en las distintas escuelas y facultades del sistema universitario que como servicio público presta el organismo público descentralizado por servicio denominado Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, el cual en cuanto partícipe de la estructura organizacional del Estado de Michoacán, tiene el deber jurídico de respetar el derecho de todo ciudadano a recibir educación incluso en nivel superior de manera gratuita.


Ahora bien, el párrafo tercero del artículo constitucional dispone que la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, debe realizarse a la luz de los principios que por su rango constitucional no pueden ser soslayados, los cuales, conforme al dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso General, de siete de abril de dos mil diez, y que posteriormente fue incorporado al decreto de reformas por el Poder Reformador, son:


Universalidad: (Se transcribe).


Indivisibilidad: (Se transcribe).


Progresividad: (Se transcribe).


[…]


Luego, si de manera previa el Ejecutivo del Estado y la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo celebraron un convenio a efecto de garantizar la gratuidad implementada en el artículo 138 de la Constitución del Estado, mediante la transferencia de los recursos económicos para cubrir los costos de la inscripción de todos los alumnos de nivel medio superior y superior de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.; entonces, el principio de progresividad impide que se retroceda en el goce del derecho humano de...

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