Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2015)

Sentido del fallo15/02/2017 1. SOBRESEE.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente44/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha15 Febrero 2017

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2015

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2015

ACTOR: MUNICIPIO DE B.J., ESTADO DE QUINTANA ROO




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.


SECRETARiOS: LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete, por el que se emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 44/2015 promovida por el Municipio de B.J., Estado de Q.R., por conducto de Guillermo Andrés Brahms González, quien se ostentó como síndico municipal, en la que señaló como acto impugnado del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo siguiente1:


La resolución de fecha 17 de junio de 2015 emitida por la Delegación Estatal Q.R., Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro del expediente 2407/80C/AD/00009/2013 (sic)2 que determina créditos fiscales en perjuicio de mi representado, mediante la invasión de atribuciones que competen al Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Q.R.”.

  1. ANTECEDENTES.


  1. Los antecedentes narrados en la demanda son los que a continuación se indican:


a) Publicación de la Ley local. El ejecutivo estatal publicó en el periódico oficial de la entidad de catorce de abril de mil novecientos ochenta y nueve, la Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado, Municipios y Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Q.R..


b) Citatorio de inicio de visita al municipio. El Visitador, F.S.S., adscrito a la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante citatorio de veinticinco de noviembre de dos mil trece, se presentó en el domicilio del Ayuntamiento de B.J., Q.R., con el objeto de entregar la orden de visita número 2407/80C/AD/00009/2013, contenida en el oficio número 240720679500/1769/2013 de veinticinco de noviembre de dos mil trece, la cual no fue entendida con persona autorizada o representante legal.


c) Visita domiciliaria al municipio. El veintiséis de noviembre de dos mil trece, tres visitadores adscritos a la citada subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, practicaron visita domiciliaria, la que no fue entendida con persona autorizada ni con el representante legal del ayuntamiento.


d) Requerimiento de información al municipio. En la visita se requirió al municipio actor para que informara si a la fecha de la indicada visita ─veintiséis de noviembre de dos mil trece─, había enterado o no al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas obrero patronales relativas a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales y cuotas, correspondientes al periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, así como la exhibición de los libros y registros de contabilidad, por el mismo periodo, sin que la diligencia se entendiera con persona autorizada o con el representante legal del ayuntamiento.


e) No se proporcionó la documentación requerida. Toda vez que en el momento de la visita no se encontraba alguna persona que representara legalmente al municipio, por diversas causas, no se proporcionó la información y documentación solicitada por los visitadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.


f) Última acta. Los visitadores del Instituto Mexicano del Seguro Social se presentaron en el domicilio del municipio en reiteradas ocasiones, levantando diversas actas parciales, emitiendo la última acta parcial el diez de octubre de dos mil catorce.


g) Exhibición de la documentación requerida. El siete de noviembre de dos mil catorce, debido a la gran carga de trabajo, comisiones y funciones del personal del ayuntamiento, se presentó la documentación solicitada y se puso a disposición de la Subdelegación del Instituto, como se hizo constar en el acta final de visita domiciliaria de diecinueve de diciembre de dos mil catorce.


h) Resolución que finca créditos fiscales, multas y cuotas por pagar. El diecisiete de junio de dos mil quince, la Delegación Estatal de Q.R., Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social, determinó imponer al municipio la cantidad de $126’998,609.61 (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS 61/100 M.N.), por concepto de créditos fiscales, multas y cuotas por pagar a cargo del Ayuntamiento de B.J. Q.R..


  1. Conceptos de invalidez. En su concepto de invalidez el municipio actor, señaló, en síntesis que:


  1. La resolución impugnada violenta los artículos 41, 123, 124 y 127 de la Constitución Federal, al invadir la esfera de competencia derivada de la Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado, Municipios y Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Q.R., trastocando el pacto federal.


  1. En términos del 124 de la Constitución Federal las facultades federales no pueden extenderse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón a otros casos distintos de los expresamente previstos en el texto constitucional. La Constitución no observa como facultad expresamente reservada a la Federación el legislar en materia de seguridad social, por ello, atendiendo a lo previsto por el citado artículo 124, dicha facultad puede ser asumida por los estados que conforman el pacto federal, dentro del límite de cada uno de sus territorios.


  1. El Constituyente estableció en la Constitución Federal la Ley del Seguro Social como norma de utilidad pública, según dispone expresamente la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, en la cual se encuentran comprendidos los seguros de invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares, quedando excluidos los trabajadores al servicio del Estado, cuya reglamentación es observada en el apartado B del referido artículo constitucional.


  1. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Q.R. aprobó la Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado, Municipios y Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Q.R., publicada el catorce de abril de mil novecientos ochenta y nueve, y entró en vigor sesenta días después de su publicación en el periódico oficial de la entidad, con aplicación a los servidores públicos al servicio de los tres poderes del Gobierno del Estado, de sus Municipios (incluyendo el Municipio de B.J., y de los Organismos Públicos Descentralizados de Q.R., en términos de sus artículos 1º y 2º.


  1. El artículo 3º de la Ley de Seguridad Social del Estado establece el conjunto de seguros y prestaciones que se establecen con carácter obligatorio.


  1. La Ley de Seguridad Social del Estado comprende substancialmente los seguros que la Ley del Seguro Social protege, en acatamiento al artículo 123 apartado A fracción XXIX, constitucional, lo que hace nugatoria la aplicación de la Ley del Seguro Social cuando existe un ordenamiento jurídico de carácter estatal que tutela la seguridad social de los trabajadores burocráticos al servicio de los poderes del estado.

  2. El artículo 13, fracción V de la Ley del Seguro Social excluye como sujetos de su régimen jurídico a todos aquellos trabajadores al servicio de las administraciones públicas de las entidades federativas y municipios que se encuentren comprendidos en otras leyes o decretos de seguridad social.


  1. Debe declarase la invalidez de la resolución impugnada porque el Instituto Mexicano del Seguro Social no goza de facultades para verificar al municipio actor ni respecto a los empleados burocráticos que prestan sus servicios para el mismo, puesto que pretende sancionar la omisión en el pago de aportaciones del régimen obligatorio del seguro social, respecto de trabajadores al servicio de la administración pública del municipio actor, que se encuentran incluidos y comprendidos en otra ley de seguridad social, invadiéndose esferas competenciales que se derivan de la Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado, Municipios y Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Quintana Roo.


  1. Artículos constitucionales señalados como violados. El municipio actor señaló como violados los artículos 41, 123, 124 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


II. TRÁMITE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL


  1. Radicación y trámite. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el...

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