Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 67/2015)

Sentido del fallo24/02/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha24 Febrero 2016
Número de expediente67/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 519/2012-II ),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 8/2014))


Reasunción de competencia 67/2015







REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 67/2015


RELATIVA AL AMPARO EN REVISIÓN ********** DEL ÍNDICE DEL SEXTO tribunal colegiado del dEcimoQUINTO circuito

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OTROS



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: C.E.M.P.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.


Cotejó:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De la revisión efectuada a las constancias de autos se desprende que **********, al presentar para su validación los pedimentos de importación números ********** y **********, todos del trece de julio de dos mil doce, fue restringida por el siguiente error “EL VEHÍCULO QUE DESEA IMPORTAR NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO POR SEMARNAT PUBLICADO EN EL DOF EL 24 DE MARZO DE 2009”.


Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, **********, por su propio derecho y en su carácter de representante legal de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables


  1. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Secretario de Gobernación;

  3. Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  4. Secretario de Economía;

  5. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  6. Secretario de Comunicaciones y Transportes;

  7. Jefe del Servicio de Administración Tributaria;

  8. Director del Diario Oficial de la Federación;

todas con sede en México, Distrito Federal;

  1. Juez Primero de Distrito en el Estado;

  2. Juez Segundo de Distrito en el Estado;

  3. Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado;

  4. Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado;

  5. Juez Decimoquinto de Distrito en el Estado;

todos los jueces con sede en esta ciudad de Mexicali, B.C.


Ejecutoras


  1. Administrador Central de Contabilidad y Glosa;

  2. Administrador General de Aduanas;

  3. Administrador de la Aduana de Nogales;

  4. Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado;

  5. Administrador de la Aduana de Mexicali;

  6. Administrador de la Aduana de Tijuana;

  7. Administrador de la Aduana de C.J.;

  8. Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo;

  9. Administrador de la Aduana de Reynosa;

  10. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California;

  11. Delegado en Baja California de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  12. Recaudador de Rentas del Estado de Baja California.


Actos Reclamados


De las autoridades responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la promulgación, publicación, rúbrica del i) Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 K., publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte abril de dos mil once; ii) Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de dos mil once; iii) Reglas de carácter general en materia de comercio exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de dos mil once, sus posteriores modificaciones hasta el siete de diciembre de dos mil once, así como su Anexo 22: todo esto derivado del Decreto para la importación definitiva de vehículos usaos, en específico, las reglas 3.5.1, 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6, 3.5.7, y 3.5.8; y, iv) Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro y sus posteriores modificaciones, la última de ellas publicada en el mismo medio de difusión oficial el veinticuatro de marzo de dos mil once; v) Acuerdo por el cual se aceptan como equivalentes la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y vi) la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, publicado el veinte de octubre de dos mil once.


Así, como también reclamó la indebida aplicación de los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera, y los actos ejercidos en su contra, y que se materializan a través de los sistemas oficiales electrónicos y de cómputo denominados sistema aduanero automatizado integral (SAAI) y sistema de operación integral aduanera (SOIA); así como aquellos actos tendentes a darla de baja o suspenderla del padrón de importadores; y la orden de detención que libraron en su contra.


La parte quejosa estima que se vulneran en su perjuicio, los derechos fundamentales que se consagran en los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 133 constitucionales; asimismo, narró en su demanda que dio origen al presente juicio los antecedentes de los actos que reclama y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, y previo requerimiento, mediante proveído de treinta y uno de julio de dos mil doce, la registró con el número de juicio de amparo indirecto ********** y la admitió a trámite, con esa misma fecha, también se tuvo por admitida la ampliación de demanda de amparo.

Posteriormente, el diez de octubre de dos mil doce, la parte quejosa amplió nuevamente por los mismos actos reclamados, pero respecto a diversas autoridades responsables, dicha ampliación se admitió el quince siguiente.


Seguido el procedimiento, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el diez de julio de dos mil trece, en la cual emitió sentencia, misma que fue engrosada el treinta de agosto siguiente, en la cual, por una parte, sobreseyó y, por otra, concedió el amparo solicitado por la quejosa.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California1, el Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “5” en representación de los A. de las Aduanas de Reynosa, Ciudad Miguel Alemán, C.C., C.J., Puerto Palomas, Nuevo Laredo, Matamoros2; la Administradora Local Jurídica de Mexicali en representación de los A. de las Aduanes de San Luis Río Colorado y Sonoyta3; delegada del Secretario de Comunicaciones y Transportes4; delegado del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del P. de los Estados Unidos Mexicanos5; la Administradora Local Jurídica de Mexicali en representación del Administrador de la Aduana de Mexicali6; Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “5” en representación del Administrador de la Aduana de Colombia7; delegado del Administrador Central de Contabilidad y Glosa8; subadministrador Local Jurídico de Tijuana en representación de los A. de las Aduanas de Tijuana y Tecate9; Secretario de Hacienda y Crédito Público10; Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “5” en representación del Jefe del Servicio de Administración, Administrador General de Aduanas, Administrador Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior, A. de Asuntos Legales de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, y “6”, Administrador Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior; Administrador de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4”, y “5”, Administrador Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, Administrador Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior, A. de Planeación y Programación de Comercio Exterior “1” y “2”,11 Secretario de Economía12; Administradora Local Jurídica de Nogales en representación de los A. de las Aduanas de Nogales, Naco y Agua Prieta13; y, Administradora Local Jurídica de Piedras Negras en representación de los A. de las Aduanas de Piedras Negras y de Ciudad Acuña14; interpusieron sendos recursos de revisión.


Al respecto, mediante proveído de siete de octubre de dos mil catorce15, el P. del...

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