NOM-047-SEMARNAT-1999: Que Establece las Características del Equipo y el Procedimiento de Medición para la Verificación de los Límites de Emisión de Contaminantes, Provenientes de los Vehículos Automotores en Circulación que Usan Gasolina, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural u

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-047-SEMARNAT-1999
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaManejo de Desechos y Servicios de Remediación
ProductoProteccion ambiental

NORMA Oficial Mexicana NOM-047-ECOL-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-047-ECOL-1999, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DEL EQUIPO Y EL PROCEDIMIENTO DE MEDICION PARA LA VERIFICACION DE LOS LIMITES DE EMISION DE CONTAMINANTES, PROVENIENTES DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracción X, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones I, II, V y XII, 6o., 7o. fracciones III y XIII, 8o. fracciones III y XII, 9o., 36, 37 Bis, 110, 111 fracción IX, 112 fracciones V, VII, X y XII, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 46 y 49 de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 24 de noviembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana NOM-047-ECOL-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, con el fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales posteriores a su publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en Avenida Revolución 1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac San Angel, código postal 01040, delegación Alvaro Obregón de esta Ciudad de México, Distrito Federal.

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que se elaboró al efecto en términos del artículo 45 del ordenamiento legal antes citado, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del citado Comité.

Que durante el plazo legal antes señalado, no se recibió ningún comentario al proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 8 de febrero del año 2000, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana NOM-047-ECOL-1999 que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, misma que deja sin efectos a su similar NOM-047-ECOL-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993, norma que contiene la nomenclatura en términos del Acuerdo Secretarial publicado en el mismo órgano informativo el 29 de noviembre de 1994, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-047-ECOL-1999, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DEL EQUIPO Y EL PROCEDIMIENTO DE MEDICION PARA LA VERIFICACION DE LOS LIMITES DE EMISION DE CONTAMINANTES, PROVENIENTES DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS.

INDICE

  1. - Objetivo y campo de aplicación

  2. - Referencias

  3. - Definiciones

  4. - Especificaciones

  5. - Preparación para realizar la prueba

  6. - Método de prueba estática- Procedimiento de medición

  7. - Método de prueba dinámica-Procedimiento de medición

  8. - Registro de datos

  9. - Especificaciones del equipo

  10. - Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  11. - Bibliografía

  12. - Observancia de esta Norma

  13. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana establece las características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los límites de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, y es de observancia obligatoria para los responsables de los vehículos automotores en circulación, así como para los responsables de los centros de verificación autorizados.

  14. Referencias

    Norma Mexicana NMX-AA-23-1986, Protección al Ambiente - Contaminación atmosférica - Terminología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1986.

    Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-1999, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1999.

  15. Definiciones

    3.1 Categorías de vehículos automotores, automóviles y camiones que pueden quedar comprendidos en cualquiera de las siguientes clasificaciones

    3.1.1 Camiones ligeros (CL1)

    Camiones Ligeros (grupo 1) cuyo peso bruto vehicular es de hasta 2,722 y con peso de prueba (PP) de hasta 1,701 kg.

    3.1.2 Camiones ligeros (CL2)

    Camiones ligeros (grupo 2) cuyo peso bruto vehicular es de hasta 2,722 kg y con peso de prueba (PP) mayor de 1,701 y hasta 2,608 kg.

    3.1.3 Camiones ligeros (CL3)

    Camiones ligeros (grupo 3) cuyo peso bruto vehicular es mayor de 2,722 y hasta 3,856 kg y con peso de prueba (PP1) de hasta 2,608 kg.

    3.1.4 Camiones ligeros (CL4)

    Camiones ligeros (grupo 4) cuyo peso bruto vehicular es mayor de 2,722 y hasta 3,856 kg y con peso de prueba (PP1) mayor de 2,608 y hasta 3,856 kg.

    3.1.5 Camión mediano

    El vehículo automotor cuyo peso bruto vehicular es mayor de 3,856 y hasta 8,864 kg.

    3.1.6 Camión pesado

    El vehículo automotor con peso bruto vehicular de más de 8,864 kg.

    3.1.7 Vehículo de pasajeros (VP)

    Automóvil, o su derivado, excepto el vehículo de uso múltiple o utilitario y remolque, diseñado para el transporte de hasta 10 personas.

    3.1.8 Vehículo de uso múltiple o utilitario

    Vehículo automotor diseñado para el transporte de personas y/o productos, con o sin chasis o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino. Para efectos de prueba se clasificarán igual que los camiones ligeros.

    3.1.9 Vehículo automotor

    El vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros que se utiliza en la vía pública, propulsado por su propia fuerza motriz.

    3.1.10 Vehículo en circulación

    El vehículo automotor que transita por la vía pública.

    3.2 Centro de verificación

    Las instalaciones o local establecido por las autoridades competentes o autorizado por éstas, en el que se lleve a cabo la medición de las emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación.

    3.3 Equipo de verificación de alto volumen

    Cualquier equipo de verificación de emisiones vehiculares que cumpla con las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana, capaz de realizar más de 50 verificaciones al día.

    3.4 Gases, los que se enumeran a continuación:

    3.4.1 Hidrocarburos. (HC)

    3.4.2 Monóxido de carbono. (CO)

    3.4.3 Oxígeno. (O2)

    3.4.4 Bióxido de carbono. (CO2)

    3.4.5 Oxidos de nitrógeno. (NOx)

    3.4.6 Gas patrón

    Gas o mezcla de gases de concentración conocida y certificada por el fabricante de los mismos, que se emplea para la calibración de equipos de medición de concentración de contaminantes atmosféricos y para la certificación de la calibración.

    3.5 Marcha crucero

    Condiciones de operación de un vehículo automotor con la transmisión en neutral y con el motor operando a un régimen de velocidad constante y sin la aplicación externa de carga.

    3.6 Marcha lenta en vacío

    Las condiciones de operación de un vehículo con el motor operando en ralentí y dentro del rango de revoluciones especificado por el fabricante.

    3.7 Métodos de prueba

    3.7.1 Estática

    Prueba efectuada a un vehículo, en función de sus características mecánicas que no permite realizar prueba dinámica consistente en marcha lenta en vacío.

    3.7.2 Dinámica

    Condiciones de prueba de un vehículo en dinamómetro con la aplicación externa de carga al motor, a diferentes regímenes de carga y velocidad en las etapas PAS 5024 y PAS 2540 como se especifica en esta Norma Oficial Mexicana.

    3.7.3 PAS 5024

    Ciclo de prueba de un vehículo en dinamómetro utilizando la prueba de aceleración simulada (PAS), en donde a una velocidad constante de 24 kilómetros por hora, se aplica una carga externa al motor de acuerdo al punto 7.4.1 equivalente al 50 por ciento de la potencia requerida para acelerar al vehículo a una tasa de aceleración de 5.6 kilómetros por hora por segundo.

    3.7.4 PAS 2540

    Ciclo de prueba de un vehículo en dinamómetro utilizando la prueba de aceleración simulada (PAS), en donde a una velocidad constante de 40 kilómetros por hora, se aplica una carga externa al motor de acuerdo al punto 7.4.2 equivalente al 25% de la potencia requerida para mantener esta velocidad bajo condiciones reales de manejo.

    3.8 Motor

    Conjunto de componentes mecánicos que transforma el combustible en energía cinética para autopropulsar un vehículo automotor que se...

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