Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2019 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 22/2018)

Sentido del fallo03/07/2019 • ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 22/2018. • HÁGASE DEL CONOCIMIENTO AL AHORA PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO (ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS) EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente22/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 554/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: QUEJA 43/2014))

I NCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 22/2018

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 22/2018

QUEJOSO: **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día tres de julio de dos mil diecinueve.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de julio de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, **********, apoderado legal de **********, albacea de la sucesión a bienes de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  1. Tribunal Superior Agrario (autoridad ordenadora).

  2. Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito (autoridad ejecutora).

  3. Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito (autoridad ejecutora).





ACTOS RECLAMADOS


1. La sentencia dictada el siete de junio de dos mil once, en el juicio agrario ********** (correspondiente al expediente ********** relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovido por un grupo de campesinos del poblado denominado “**********”, ubicado en el Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz).


2. La ejecución de la sentencia citada en el párrafo anterior.


3. Las consecuencias lógico – jurídicas que deriven de los anteriores actos y que pudieran tener repercusión -entre otros- en los documentos que ampara la titularidad de la propiedad que defiende.


4. La privación de ‘sus propiedades, posesiones y derechos’ que tiene sobre el inmueble con la superficie de 155-02-62.100 hectáreas.



En su demanda de amparo, la parte quejosa relató los hechos que constituyeron los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El conocimiento del asunto le correspondió al J. Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, quien una vez que ordenó su registro bajo el número de expediente ********** y tuvo por desahogada la prevención que en su momento formuló, mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil once, admitió a trámite la demanda.1


Agotada la etapa de instrucción del juicio de amparo, el veinticinco de octubre de dos mil once celebró la audiencia constitucional;2 y hasta el veinticinco de enero de dos mil doce,3 dictó sentencia conforme al siguiente punto resolutivo:


UNICO.- La justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, apoderado legal de **********, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, contra el acto reclamado a la autoridad agraria de que se trata, para los efectos precisados en el considerando que antecede.”


Los efectos de la concesión del amparo, se hicieron consistir:


[…] El tribunal responsable deje insubsistente el acto reclamado ; en su lugar emita otra en la (sic) determine que la ocupación por parte de los peticionarios, sí constituyó una causa de fuerza mayor que impidió que se explotara la heredad a afectarse; considere que la existencia de “negocios”, “naves industriales” y “hoteles”, dentro del ejido hace improcedente la acción de ampliación, porque ya no atiende al desarrollo económico del ejido; y que no quedó debidamente acreditado que se trata de un predio con superficie mayor de los límites a que se contrae el artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria; ello con las consecuencias legales procedentes, esto es, respetar la propiedad de la parte quejosa, para que no se vea afectada; en caso, de que ya haya ocurrido esa afectación, ordene la restitución a su favor, de la superficie ocupada, o en términos del artículo 212 de la Ley de A., tome las medidas indispensables para restituir a la quejosa en el goce de sus garantías individuales y derechos humanos […]”.



TERCERO. Declaración en el sentido de que la sentencia de amparo causó ejecutoria. Mediante proveído de dos de marzo de dos mil doce,4 el J. de Distrito determinó que dado que trascurrió el plazo para la promoción del recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en los autos de dicho juicio de amparo, sin que las partes interesadas lo hubiesen promovido, lo procedente era declarar que dicha sentencia había causado ejecutoria. Acto continuo, requirió a las autoridades responsables el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo. Por oficio ********** de once de mayo de dos mil doce, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario le informó al juez del conocimiento el inicio del cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Para tal efecto, anexó copia certificada de la resolución dictada el veintidós de marzo de dos mil doce, en los autos del expediente agrario **********, a través de la cual los integrantes del referido tribunal dejaron sin efectos la sentencia dictada el siete de junio de dos mil once.5


Mediante oficio ********** de veintinueve de mayo de dos mil doce, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, exhibió copia certificada de la sentencia dictada el ocho del mismo mes y año,6 de la cual se desprenden los siguientes puntos resolutivos:


[…] RESUELVE.


PRIMERO. Es improcedente la ampliación del ejido, promovida por campesinos del poblado denominado “**********”, Municipio Cosoleacaque, Estado de Veracruz, por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta sentencia.


SEGUNDO. Se ordena al comité particular ejecutivo de la ampliación de ejido del poblado “**********”, así como a todos y cada uno de los solicitantes a restituir a la sucesión intestamentaria a bienes de **********, la superficie de 134-00-99 (ciento treinta y cuatro hectáreas noventa y nueve centiáreas) del predio **********, que actualmente tienen en posesión, superficie que se localizará con base en los trabajos técnicos realizados por el ingeniero ********** […]”.


Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil doce, el J. de Distrito del conocimiento se pronunció con respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo y determinó que ésta aun no se encontraba cumplida por lo que ve a la restitución del predio afectado. Ello, debido a que la autoridad responsable únicamente emitió una orden al comité particular ejecutivo de la ampliación de ejido del poblado “**********” y a los solicitantes en lo particular, para que hicieran la restitución correspondiente, sin embargo no hizo requerimiento alguno. Luego, el A quo federal requirió nuevamente a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento.7


En atención a lo anterior, por oficio ********** de once de julio de dos mil doce, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, exhibió copias certificadas del despacho ********** y de las cédulas de notificación a través de las cuales se le hizo del conocimiento a los integrantes del comité particular ejecutivo de la ampliación de ejido del poblado “**********” el contenido de la referida sentencia de ocho de mayo de dos mil doce.8


Mediante oficio ********** de doce de septiembre de dos mil doce, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, exhibió copia certificada de la resolución de treinta de agosto del mismo año, a través de la cual el P. de dicho tribunal acordó: ‘tener por recibido el oficio **********, mediante el cual, el Encargado del Despacho del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, con sede en la Ciudad de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, remitió el cuaderno de ejecución correspondiente al juicio agrario **********, en el que se advirtió el acta circunstanciada de 24 de agosto de 2012, de la que se desprende que no fue posible restituir la superficie de mérito a la sucesión intestamentaria a bienes de **********, por oposición de integrantes del poblado “**********”, Municipio y Estado al rubro citado’; y por virtud de lo anterior, ordenó devolver a la autoridad oficiante el cuaderno de ejecución correspondiente para que diera cumplimiento al punto resolutivo segundo de la sentencia de ocho de mayo de dos mil doce, pronunciada en el juicio agrario ********** y de ser necesario, utilizara las medidas de apremio previstas en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.9


Por oficio ********** de veintiuno de noviembre de dos mil doce, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, exhibió copia certificada del acta circunstanciada de treinta y uno de octubre del mismo año, a través de la cual la brigada de ejecución adscrita al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40 informa: ‘que aproximadamente trescientos campesinos de la dotación y ampliación del núcleo agrario “**********” Municipio de Cosoleacaque,...

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