Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2021 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 8/2020)

Sentido del fallo24/11/2021 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, PARA QUE ABRA INCIDENTE INNOMINADO Y CUANTIFIQUE EL MONTO DEL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO QUE PROPONEN LAS RECURRENTES.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Número de expediente8/2020
Fecha24 Noviembre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 85/1990),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 172/1994))

incidente de cumplimiento sustituto 8/2020

Parte QUEJOSA: COMISARIADO eJIDAL DENOMINADO el podrido, DEL municipio de acapulco, guerrero



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIA AUXILIAR: G.H.M.

COLABORÓ: V.H.S. PÉREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de junio de mil novecientos ochenta y nueve, en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de G., con residencia en Acapulco, F.V.M., Wenceslao Hernández Silva y E.P.G., en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del ejido “El Podrido”, del Municipio de Acapulco, G., solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. El C. Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en esta Entidad Federativa, con domicilio bien conocido en la Ciudad de Chilpancingo, Capital del Estado y el C. Director de Derechos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria con domicilio bien conocido en la propia Secretaría en la Capital de la República.--- IV. ACTOS RECLAMADOS. Del C. Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en G., el no haber ejecutado correcta y debidamente la Resolución Presidencial de fecha 10 de octubre de 1978 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 7 de noviembre de ese mismo año, que dota de tierras a nuestro Ejido que representamos en este Juicio de Garantías y del C. Director de Derechos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, el permitir que hasta la fecha, el C. Delegado no realice en forma debida y correcta la ejecución de la Resolución Presidencial que nos favorecen (sic)” (foja 1 del Tomo I).


  1. En la demanda de amparo, el ejido quejoso señaló como violados los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Juez Tercero de Distrito en el Estado de G., con residencia en Acapulco, quien mediante proveído de dieciséis de enero de mil novecientos noventa, admitió a trámite la demanda;1 y seguida la secuela procesal, dictó sentencia el siete de julio de mil novecientos noventa y tres, autorizada el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de G. y el Director de Derechos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria hicieran entrega de la totalidad de las tierras dotadas al ejido “El Podrido”, mediante resolución presidencial definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.2


  1. TERCERO. Inconformes con esa sentencia, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto del Subdelegado de Asuntos Agrarios y el Director de Derechos Agrarios de la propia Secretaría interpusieron sendos recursos de revisión de los cuales conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, quien los admitió a trámite y los registró con el número de expediente A.R. AGR. 172/94 y mediante resolución de nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, confirmó la sentencia recurrida.3


  1. CUARTO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Después de diversos requerimientos formulados a la autoridad responsable para que informara el cumplimiento dado a la ejecutoria, sin que fueran atendidos, mediante proveído de siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro,4 se remitieron los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional formándose el incidente de inejecución de sentencia 148/94, resuelto por la Segunda Sala el once de agosto de mil novecientos noventa y cinco,5 en el cual se ordenó la devolución de los autos del juicio de amparo al Juzgado de su origen, a fin de que se agotara el procedimiento previsto en los artículos 98, 105 y 108 de la Ley de la materia, por lo que, en cumplimiento a la resolución de mérito, el Juez Federal continuó con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo abrogada.6


  1. Seguido el procedimiento de ejecución y al no obtener el cumplimiento de la sentencia de amparo, el Juez de Distrito por acuerdo de trece de julio de mil novecientos noventa y nueve,7 determinó nuevamente remitir los autos a este Alto Tribunal para los efectos del artículo 107, fracción XVI, constitucional, por lo que se formó el incidente de inejecución de sentencia número 332/99.


  1. Toda vez que el trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve8 se levantó un acta de posesión y deslinde en cumplimiento de la sentencia de amparo, mediante proveído de diez de enero de dos mil,9 el Juez Federal tuvo por cumplida la ejecutoria, informándolo a la superioridad.


  1. En virtud de lo anterior, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución de veintitrés de febrero de dos mil,10 declaró sin materia ese incidente de inejecución 332/99.


  1. En contra del auto de diez de enero de dos mil, por el que el Juez de Distrito tuvo por cumplido el fallo protector, la parte quejosa interpuso inconformidad la cual se radicó en la Primera Sala de este Alto Tribunal bajo el número de expediente 96/2000 y posteriormente, se resolvió en sesión de veintinueve de noviembre siguiente,11 en el sentido de tener por desistido al ejido quejoso, por lo que quedó firme la resolución impugnada.


  1. Mediante escrito de fecha dos de mayo de dos mil dos,12 M.W.S.F., por su propio derecho, ostentándose como tercero extraño al juicio de amparo del que deriva el presente incidente, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Juez de Distrito con fecha siete de julio de mil novecientos noventa y tres, por lo que se remitieron los autos al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, quien lo registró con el número 82/2002 y mediante resolución de catorce de agosto de dos mil dos,13 lo resolvió en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto 85/90 para efecto de que se emplazara a juicio al recurrente como tercero perjudicado.


  1. En cumplimiento a la resolución anterior, mediante proveído de veintidós de agosto de dos mil dos,14 el Juez Federal dejó sin efectos la sentencia de amparo y tuvo como tercero perjudicado a M.W.S.F., emplazándolo a juicio.


  1. De igual forma, mediante escrito de fecha veintidós de octubre de dos mil dos,15 R.G.C., ostentándose como tercero extraño al mismo juicio de amparo, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Juez de Distrito con fecha siete de julio de mil novecientos noventa y tres, por lo que nuevamente se remitieron los autos al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, quien lo registró con el número 222/2002 y mediante resolución de veintidós de enero de dos mil tres,16 lo resolvió en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto 85/90 para el efecto de que se emplazara a juicio al recurrente como tercero perjudicado.


  1. En cumplimiento a la resolución anterior, mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil tres,17 el Juez de Distrito dejó sin efectos la sentencia de amparo y tuvo como tercero perjudicado a R.G.C., emplazándolo a juicio.


  1. Con fecha veintisiete de abril de dos mil siete, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veinticinco de julio siguiente,18 en la que concedió la protección constitucional al ejido a efecto de que el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de G. y el Director de Derechos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria entregaran la totalidad de las tierras dotadas a dicho ejido.


  1. En contra de la sentencia de amparo, los terceros perjudicados Ricardo González Cornejo19 y M.W.S.F.,20 así como el Director General de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron radicados bajo el número 362/2007 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, quien dictó sentencia el once de febrero de dos mil ocho21 en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al ejido quejoso.


  1. QUINTO. Recurso de queja por exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo interpuesto por BBVA Bancomer Servicios, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo...

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