Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 1/2021)

Sentido del fallo17/11/2021 • ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Número de expediente1/2021
Fecha17 Noviembre 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 554/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: QUEJA 43/2014))


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DeL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 1/2021.

QUEJOSO: RAÚL HUMBERTO PÉREZ HERRERA, ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE A.R.P. DE LA TORRE.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARIa:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



elaboró: sandra nallely ruíz barajas.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.


SENTENCIA


  1. Mediante la que se resuelve el incidente de inejecución derivado de incidente de cumplimiento sustituto 1/2021, relativo a las sentencias de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho y su aclaración de cuatro de diciembre siguiente, dictadas en el incidente innominado para determinar la cantidad a pagar a la parte quejosa por concepto de daños y perjuicios como cumplimiento sustituto de la ejecutoria de veinticinco de enero de dos mil doce, dictada en el juicio de amparo indirecto 554/2011, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, promovido por la parte quejosa al rubro señalada, contra actos del Tribunal Superior Agrario y de otras autoridades.


  1. ANTECEDENTES


2. Trámite del juicio de amparo1. Por escrito recibido el veinte de julio de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, el apoderado legal de Raúl Humberto Pérez Herrera, albacea de la sucesión a bienes de A.R.P. de la Torre, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  1. Tribunal Superior Agrario (autoridad ordenadora).

  2. Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito (autoridad ejecutora).

  3. Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito (autoridad ejecutora).


ACTOS RECLAMADOS


1. La sentencia dictada el siete de junio de dos mil once, en el juicio agrario 303/92 (correspondiente al expediente 53188 relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovido por un grupo de campesinos del poblado denominado “Estero del Pantano”, ubicado en el Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz).


2. La ejecución de la sentencia citada en el párrafo anterior.


3. Las consecuencias lógico – jurídicas que deriven de los anteriores actos y que pudieran tener repercusión -entre otros- en los documentos que ampara la titularidad de la propiedad que defiende.


4. La privación de ‘sus propiedades, posesiones y derechos’ que tiene sobre el inmueble con superficie de 155-02-62.100 hectáreas.


3. En su demanda de amparo, la parte quejosa relató los hechos que constituyeron los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


4. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, quien ordenó su registro con el número 554/2011; previo desahogo de prevención, mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil once admitió a trámite la demanda.


  1. Sentencia de amparo. Seguidos los trámites de ley, el veinticinco de octubre de dos mil once celebró la audiencia constitucional; el veinticinco de enero de dos mil doce dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal para los efectos siguientes:


[…] El tribunal responsable deje insubsistente el acto reclamado ; en su lugar emita otra en la (sic) determine que la ocupación por parte de los peticionarios, sí constituyó una causa de fuerza mayor que impidió que se explotara la heredad a afectarse; considere que la existencia de “negocios”, “naves industriales” y “hoteles”, dentro del ejido hace improcedente la acción de ampliación, porque ya no atiende al desarrollo económico del ejido; y que no quedó debidamente acreditado que se trata de un predio con superficie mayor de los límites a que se contrae el artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria; ello con las consecuencias legales procedentes, esto es, respetar la propiedad de la parte quejosa, para que no se vea afectada; en caso, de que ya haya ocurrido esa afectación, ordene la restitución a su favor, de la superficie ocupada, o en términos del artículo 212 de la Ley de Amparo, tome las medidas indispensables para restituir a la quejosa en el goce de sus garantías individuales y derechos humanos […]”.



  1. Mediante proveído de dos de marzo de dos mil doce, el Juez de Distrito declaró que dicha sentencia había causado ejecutoria y requirió a las autoridades responsables el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Por oficio 002962 de once de mayo de dos mil doce, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario le informó al juez del conocimiento el inicio del cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Para tal efecto, anexó copia certificada de la resolución dictada el veintidós de marzo de dos mil doce, en los autos del expediente agrario 303/92, a través de la cual los integrantes del referido tribunal dejaron sin efectos la sentencia dictada el siete de junio de dos mil once.


  1. Mediante oficio 003431 de veintinueve de mayo de dos mil doce, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, exhibió copia certificada de la sentencia dictada el ocho del mismo mes y año, de la cual se desprenden los siguientes puntos resolutivos:


[…] RESUELVE.


PRIMERO. Es improcedente la ampliación del ejido, promovida por campesinos del poblado denominado “Estero del Pantano”, Municipio Cosoleacaque, Estado de Veracruz, por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta sentencia.


SEGUNDO. Se ordena al comité particular ejecutivo de la ampliación de ejido del poblado “Estero del Pantano”, así como a todos y cada uno de los solicitantes a restituir a la sucesión intestamentaria a bienes de Abel Roberto Pérez de la Torre, la superficie de 134-00-99 (ciento treinta y cuatro hectáreas noventa y nueve centiáreas) del predio San Francisco Tierra Nueva, que actualmente tienen en posesión, superficie que se localizará con base en los trabajos técnicos realizados por el ingeniero Alfonso Ruiz Andrade […]”.



  1. Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil doce, el Juez de Distrito determinó que la ejecutoria de amparo aún no se encontraba cumplida por lo que ve a la restitución del predio afectado. Ello, debido a que la autoridad responsable únicamente emitió una orden al comité particular ejecutivo de la ampliación de ejido del poblado “Estero del Pantano” y a los solicitantes en lo particular, para que hicieran la restitución correspondiente, sin embargo, no hizo requerimiento alguno.


  1. Mediante oficio 005776 de doce de septiembre de dos mil doce, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, exhibió copia certificada de la resolución de treinta de agosto del mismo año, a través de la cual el Presidente de dicho tribunal acordó: ‘tener por recibido el oficio 1841/2012, mediante el cual, el Encargado del Despacho del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, con sede en la Ciudad de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, remitió el cuaderno de ejecución correspondiente al juicio agrario 303/92, en el que se advirtió el acta circunstanciada de 24 de agosto de 2012, de la que se desprende que no fue posible restituir la superficie de mérito a la sucesión intestamentaria a bienes de A.R.P. de la Torre, por oposición de integrantes del poblado “Estero del Pantano”, Municipio y Estado al rubro citado’; y por virtud de lo anterior, ordenó devolver a la autoridad oficiante el cuaderno de ejecución correspondiente para que diera cumplimiento al punto resolutivo segundo de la sentencia de ocho de mayo de dos mil doce, pronunciada en el juicio agrario 303/92 y de ser necesario, utilizara las medidas de apremio previstas en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.


  1. Por oficio 007222 de veintiuno de noviembre de dos mil doce, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, exhibió copia certificada del acta circunstanciada de treinta y uno de octubre del mismo año, a través de la cual la brigada de ejecución adscrita al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40 informa: “que aproximadamente trescientos campesinos de la dotación y ampliación del núcleo agrario “Estero del Pantano” Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, se opusieron a que dicha brigada de ejecución diera cumplimiento al resolutivo segundo de la sentencia dictada en el juicio agrario 303/92, que ordenó restituir a la sucesión intestamentaria a bienes de A.R.P. de la Torre en la posesión de la superficie de 134-00-99 hectáreas del predio “San Francisco Tierra Nueva”.


  1. En atención a diversos requerimientos, por oficio 001144 de doce de febrero de dos mil trece, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, exhibió -entre otros documentos- copia certificada del acta circunstanciada de treinta de enero de dos mil trece, a través de la cual el Actuario adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40 y el perito topográfico adscrito al Tribunal Superior Agrario, hacen constar la imposibilidad de ejecutar materialmente la sentencia de ocho de mayo de dos mil doce, pronunciada en el juicio agrario 303/92, debido a...

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