Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 288/2017)

Sentido del fallo19/06/2019 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha19 Junio 2019
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente288/2017


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 288/2017

actor: MUNICIPIO DE PEROTE, ESTADO DE VERACRUZ





ponente: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: R.S.N.

ELABORÓ: AGUSTÍN ALONSO CARRILLO SALGADO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diecinueve de junio de dos mil diecinueve, emite la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos de la controversia constitucional 288/2017, promovida por el Municipio de P., Estado de Veracruz.

              1. ANTECEDENTES

  1. Presentación de la demanda. El trece de noviembre de dos mil diecisiete, el Municipio de P., Estado de Veracruz, promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal y de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la propia entidad federativa.

  2. Del Poder Ejecutivo Federal demandó el cumplimiento de un convenio de coordinación que suscribió por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura, en la vertiente de ‘ampliación y/o mejoramiento de la vivienda’, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciséis.

  3. En específico, reclamó $5’214,624.00 (cinco millones doscientos catorce mil seiscientos veinticuatro pesos) que la SEDATU tenía que aportar por este concepto y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) supuestamente ya le había transferido a dicha dependencia.

  4. De los poderes locales impugnó las “órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones” para realizar la retención de los recursos federales supra citados: el primero, por conducto del S., del Director General de Contabilidad Gubernamental y del Director de Cuenta Pública, todos ellos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz; el segundo, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso estatal.

  5. Además, con motivo del retraso injustificado en la entrega de dichos recursos, pidió condenar a los poderes demandados al pago de intereses.

  6. Registro y turno de la demanda. El trece de noviembre de dos mil diecisiete, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, la cual fue turnada al M.J.L.P. para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.

  7. Admisión de la demanda. El catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el Ministro instructor admitió la demanda a trámite y ordenó emplazar al Poder Ejecutivo Federal y a los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Veracruz. Asimismo, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que hiciera las manifestaciones que le correspondieran a su representación.

  8. Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el doce de marzo de dos mil dieciocho se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Ley Reglamentaria),1 en la que se hizo relación de los autos en términos del artículo 34 del mismo ordenamiento legal,2 se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas y por presentados los alegatos, y se puso el expediente en estado de resolución.

  9. Radicación. El dieciocho de junio de dos mil diecinueve, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento de la presente.

  1. COMPETENCIA
  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con los artículos 105, fracciones I, incisos b) e i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,3 1º de la Ley Reglamentaria,4 10, fracción I, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,5 en relación con los puntos segundo, fracción I y tercero del Acuerdo General del Tribunal Pleno número 5/2013,6 ya que el Municipio de P., Veracruz, planteó un conflicto en contra de la Federación, por conducto del Poder Ejecutivo Federal, y en contra del Estado de Veracruz, por conducto de los poderes Ejecutivo y Legislativo locales.

  1. LEGITIMACIÓN ACTIVA
  1. De conformidad con el artículo 10, fracción I, de la Ley Reglamentaria,7 se le reconoció el carácter de parte actora al Municipio de P. porque promovió la presente controversia constitucional.

  2. De acuerdo con el párrafo primero del artículo 11 de la Ley Reglamentaria, el actor debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para representarlo en términos de las normas que lo rigen y, en todo caso, se debe presumir que quien compareció a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.8

  3. En su representación compareció a juicio el Síndico Único del Ayuntamiento, A.S.G., quien acreditó esa personalidad con las siguientes documentales: primero, con copia certificada de la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal de P., dependiente del Instituto Electoral Veracruzano,9 en la que consta que fue electo para ocupar dicho cargo por el periodo dos mil catorce - dos mil diecisiete; segundo, con copia del acta de sesión ordinaria de cabildo de treinta y uno de diciembre de dos mil trece,10 en la que consta que tomó protesta del mismo; finalmente, con copia certificada de la parte conducente de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de tres de enero de dos mil catorce,11 donde se publicó la relación de ediles que integran los Ayuntamientos de dicha entidad federativa y en la cual se aprecia que fue electo para integrar dicho órgano de gobierno.

  4. Dicho funcionario cuenta con facultades para representar al Ayuntamiento del Municipio de P., ya que por disposición del artículo 37, fracción I, de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz,12 en el Estado de Veracruz son los síndicos en quienes recae la representación legal de los ayuntamientos.13

  5. Por consiguiente, se reconoce que dicho funcionario tiene legitimación procesal para actuar en representación del Municipio actor y éste tiene legitimación en la causa, al tratarse de uno de los entes enunciados en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal.

  1. LEGITIMACIÓN PASIVA
  1. De conformidad con el artículo 10, fracción II, de la Reglamentaria,14 se les reconoció el carácter de demandados al Poder Ejecutivo Federal y a los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Veracruz, toda vez que el Municipio actor les atribuyó la emisión de los actos reclamados; sin embargo, supliendo la deficiencia de la demanda por disposición del artículo 40 de la misma ley,15 se debe considerar a la Federación y al Estado de Veracruz como entidades demandadas, al tratarse de una controversia constitucional entre distintos ámbitos de gobierno.

  2. De acuerdo con el párrafo primero del artículo 11 de la Ley Reglamentaria, el demandado también debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para representarlos en términos de las normas que los rigen y, en todo caso, se debe presumir que quien compareció a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.

  3. Federación. De acuerdo con los artículos 80 y 90, último párrafo, de la Constitución Federal16 y 11, tercer párrafo, de la Ley Reglamentaria,17 la representación de la Federación le corresponde al P. de la República y, tratándose de controversias constitucionales, la puede ejercer por conducto del C.J. de Gobierno.

  4. A juicio compareció el C.J., Misha Leonel Granados Fernández, quien acreditó dicha personalidad con copia certificada del nombramiento que el P. de los Estados Unidos Mexicanos expidió a su favor el nueve de junio de dos mil diecisiete.18

  5. Por lo tanto, dicho funcionario está legitimado para representar al titular del Poder Ejecutivo Federal y, por lo mismo, a la Federación, ya que fue designado como su representante para este tipo de juicios en términos del Acuerdo por el que se establece que el C.J. del Ejecutivo Federal tendrá la representación del P. de los Estados Unidos Mexicanos en los asuntos que se mencionan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno.19

  6. Estado de Veracruz. De acuerdo con el artículo 49, fracción XVIII, de la Constitución Política local,20 al Gobernador del Estado de Veracruz le corresponde representar a la entidad federativa en este tipo de juicios.

  7. En el juicio, compareció el S. de Gobierno, Rogelio Franco Castán, quien acreditó esa personalidad con copia certificada del nombramiento que el mismo Gobernador del Estado expidió a su favor el primero de diciembre de dos mil dieciséis.21

  8. Por lo tanto, dicho funcionario está legitimado para representar al Gobernador del Estado y, por...

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