Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 753/2017)

Sentido del fallo13/11/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expediente753/2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 14/2016)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 400/2016)
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000






AMPARO EN REVISIÓN 753/2017





AMPARO EN REVISIÓN 753/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Vo.Bo.

MINISTRO:

ministrO ponente: A.G.O.M.

COTEJÓ:

SECRETARIa: gabriela eleonora cortés araujo

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


SENTENCIA

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 753/2017, interpuesto por **********, a través de su autorizado en términos amplios, en contra de la sentencia de dieciocho de julio de dos mil dieciséis del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, dentro de los autos del juicio de amparo 400/2016.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en realizar, en caso que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, el escrutinio constitucional del artículo 16, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de dos mil quince, vigente a partir del uno de enero de dos mil dieciséis.







  1. ANTECEDENTES

  1. El dieciocho de noviembre de dos mil quince, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria” y el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016”.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil dieciséis1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, **********, representante legal de la persona moral **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos […]

2. La Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos […]

3. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos […]

IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

1. De la Cámara de Diputados y de la cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:

I. La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, misma que entró en vigor el 1° de enero de 2016; específicamente por que refiere a los artículos 2, fracción I, inciso D, puntos 1 y 2, y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

II. El Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2016; específicamente por lo que refiere a los artículos 1° y 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.

[…]

2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:

La promulgación y orden de cumplimiento de los decretos legislativos aludidos en el punto 1 de este apartado de la demanda.

  1. El quejoso señaló, como derechos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. De la demanda de amparo tocó conocer al Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, quien la registró bajo el toca 400/2016 y la admitió a trámite mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil trece2.

  4. Posteriormente, seguidas las etapas procesales, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis se celebró la audiencia constitucional en la que se dictó la sentencia correspondiente, concluyendo con los siguientes puntos resolutivos3:

1. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por **********, por lo que ve a los artículos 2, fracción I, inciso D), puntos 1 y 2, y 2-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.

2. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en relación al artículo 16, apartado A, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.

NOTIFÍQUESE.










  1. INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO

  1. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintisiete de julio de dos mil dieciséis, ante la oficialía de partes del juzgado4.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo P. admitió el recurso a trámite, mediante proveído de siete de noviembre de dos mil dieciséis y lo radicó bajo el expediente 14/20165.

  3. Por su parte, mediante escrito depositado el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis6 en la Oficina del Servicio Postal Mexicano, la autoridad Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesivo, mismo que se tuvo admitido por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil diecisiete7.

  4. En sesión plenaria de veintiuno de junio de dos mil diecisiete8, el Tribunal Colegiado se pronunció sobre los agravios mediante los cuales la recurrente combatió el sobreseimiento decretado por el juez de distrito y lo confirmó, analizó lo relativo a las pruebas ofrecidas en el juicio y determinó carecer de competencia delegada para examinar los agravios vertidos por el quejoso a través de los cuales impugna la decisión del juzgador en la que determinó la constitucionalidad del artículo 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, al estimar que ese estudio correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. Asimismo, declaró sin materia parte del recurso de revisión adhesivo y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte para los agravios relacionados con el tema constitucional antes apuntado.



  1. TRÁMITE DEL AMPARO EN REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

  1. A través del oficio 2743//2017 de cuatro de julio de dos mil diecisiete9, el tribunal colegiado remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo P. asumió la competencia originaria que establece la Constitución General mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil diecisiete10, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir competencia originaria para conocer del recurso interpuesto por lo que hace a la inconstitucionalidad del artículo 16, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, ordenó la notificación correspondiente al Procurador General de la República y turnó el asunto al Señor Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  2. El veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala acordó el avocamiento del asunto11.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a, de la Constitución Federal; 83 de la Ley de Amparo; artículos 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad, entre otros, del artículo 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016. Además, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

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