Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 229/2017)

Sentido del fallo07/11/2018 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE RESPECTO DEL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, EN LOS TÉRMINOS DEL APARTADO V DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACUERDOS DE DOCE Y VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, EMITIDOS POR EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL EXPEDIENTE LABORAL 01/669/13, CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO IX DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente229/2017
EmisorPRIMERA SALA
Fecha07 Noviembre 2018

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 229/2017

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 229/2017

ACTOR: MUNICIPIO DE CUERNAVACA DEL ESTADO DE MORELOS




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARiOS: LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA


S Í N T E S I S


I. ANTECEDENTES: El Municipio de Cuernavaca del Estado de Morelos en la demanda impugnó lo siguiente:


  1. La aplicación y contenido del artículo 124, fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en particular lo relativo a la destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, M., derivado de la ejecución de un laudo emitido por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de la entidad.

  2. El acuerdo dictado por el Presidente Ejecutor del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje notificado el siete de junio de dos mil diecisiete, emitido con base en el citado artículo 124, fracción II, a través del cual se ordena destituir al Presidente Municipal de Cuernavaca, M..


II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO:


1. En el proyecto se determina que esta Primera Sala es competente para conocer del asunto.


2. Se precisan como actos impugnados los acuerdos de doce y veintiséis de mayo de dos mil diecisiete en los que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos ordena destituir al presidente municipal de Cuernavaca de la entidad por no haber dado cumplimiento a un laudo laboral, así como el artículo 124, fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado con motivo de su aplicación en dichos acuerdos.


3.- En el proyecto se consideran oportunos los acuerdos impugnados, sin embargo, respecto de la norma general se determina que no es el primer acto de aplicación de dichos acuerdos, por lo que se sobresee respecto del artículo 124, fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.


4.- Se reconoce legitimación activa al municipio actor porque es un ente referido en el artículo 105 constitucional, y porque la síndica que comparece en su representación cuenta con las facultades para ello.


5.- Se reconoce únicamente legitimación pasiva al Poder Ejecutivo del estado porque solo subsisten los actos impugnados a éste poder, y el servidor público que acude en su representación cuenta con dichas facultades.


6.- Se desestima la causa de improcedencia hecha valer por el Poder Ejecutivo. Si bien se impugnan resoluciones jurisdiccionales lo cierto es que se actualiza el supuesto de excepción en virtud de que el municipio actor plantea la afectación a su integración y a las atribuciones que constitucionalmente competen al Congreso local.


7.- En el fondo, se retoman las consideraciones de la controversia constitucional 167/2017 fallada por la Primera Sala en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho, en la que se determinó declarar la invalidez de un acuerdo similar a los aquí impugnados, porque de conformidad con el artículo 115 constitucional compete a los congresos locales suspender o revocar a alguno de los integrantes del ayuntamiento, como en este caso lo es el presidente municipal, y no así al tribunal laboral.


III. EN LA PONENCIA SE PROPONE:



PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.


SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en los términos del apartado V de la presente resolución.


TERCERO. Se declara la invalidez de los acuerdos de doce y veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, emitidos por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos en los que ordenó destituir al Presidente Municipal de Cuernavaca, dictados en el expediente laboral 01/669/13, conforme a lo previsto en el apartado IX de la presente resolución.


TESIS CITADAS


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. TRATÁNDOSE DE NORMAS GENERALES, AL ESTUDIARSE EN LA SENTENCIA LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA DEBERÁ ANALIZARSE SI LA IMPUGNACIÓN DE AQUÉLLAS SE HACE CON MOTIVO DE SU PUBLICACIÓN O DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN”.



HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”.



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL AUN CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL EN ESTRICTO SENTIDO, SI LA CUESTIÓN A EXAMINAR ATAÑE A LA PRESUNTA INVASIÓN DE LA ESFERA COMPETENCIAL DE UN ÓRGANO ORIGINARIO DEL ESTADO”.






CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 229/2017

ACTOR: MUNICIPIO DE CUERNAVACA DEL ESTADO DE MORELOS




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARiOS: LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de noviembre de dos mil dieciocho por el que se emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 229/2017 promovida por el Municipio de Cuernavaca del Estado de Morelos, por conducto de C.B.B. y Denise Arizmendi Villegas, quienes se ostentaron como presidente y síndica municipales, respectivamente, en la que demandaron la invalidez de los siguientes actos emitidos por los poderes legislativo y ejecutivo de la entidad:1


  1. La aplicación y contenido del artículo 124, fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en particular lo relativo a la destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, M., derivado de la ejecución de un laudo emitido por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de la entidad.

  2. El acuerdo dictado por el Presidente Ejecutor del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje notificado el siete de junio de dos mil diecisiete, emitido con base en el citado artículo 124, fracción II, a través del cual se ordena destituir al Presidente Municipal de Cuernavaca, M..


  1. ANTECEDENTES.


  1. En la demanda de controversia constitucional se señala que José Antonio Rogel Velázquez, promovió el juicio laboral 01/669/2013 en contra del Ayuntamiento de Cuernavaca, M.. El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo el quince de septiembre de dos mil quince, en el que condenó al ayuntamiento al pago de diversas prestaciones. El municipio presentó un incidente innominado de cumplimiento sustituto el cual fue desechado y en contra se promovió juicio de amparo, el cual está pendiente de resolverse.


  1. El siete de junio de dos mil diecisiete se presentó en las oficinas del municipio actor, una persona del sexo femenino en busca del presidente municipal para efectuar la destitución ordenada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, conforme a la fracción II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado.


  1. En virtud de que no se ha dado cumplimiento al laudo, el Presidente Ejecutor del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en el artículo impugnado, citó a sesión extraordinaria de pleno para efecto de destituir al Presidente Municipal de Cuernavaca, M.. En este entendido los Poderes Legislativo y Ejecutivo locales, al emitir la citada ley dejaron de advertir el contenido del artículo 115 de la Constitución Federal, ya que establece un procedimiento específico para la revocación de mandato o suspensión de alguno de los miembros del ayuntamiento que contempla los derechos de audiencia y de ofrecimiento de pruebas y ello es una facultad de las legislaturas locales.


  1. Conceptos de invalidez. En su oficio de demanda, el municipio actor señaló como conceptos de invalidez, en síntesis, los siguientes:


  1. ÚNICO CONCEPTO DE INVALIDEZ. Violación al artículo 115 de la Constitución Federal. El artículo 124, fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos viola el artículo 115 de la Constitución Federal, porque establece como medida de apremio del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos la destitución del servidor público que no cumpla con sus resoluciones, lo que afecta la integración del municipio y de sus funciones, puesto que el artículo constitucional prevé la suspensión o revocación de mandato de alguno de los miembros del ayuntamiento únicamente por causa grave prevista en la ley local y por la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso local.


  1. El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos carece de facultades para destituir de su cargo a un servidor público de elección popular, ya que la facultad de suspender o revocar, conforme al artículo 115 constitucional, corresponde en exclusiva al Congreso local.


  1. En consecuencia el acuerdo impugnado es violatorio del artículo 115 constitucional porque el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje local carece de facultades para destituir a un servidor público.


  1. Con la medida de apremio prevista en el artículo impugnado se invaden las facultades municipales. El Poder Ejecutivo local vulnera la autonomía del municipio y...

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