Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 90/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente90/2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 318/2016)),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 551/2014 (AUXILIAR 2218/2014))

Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 90/2017

AMPARO EN REVISIÓN 90/2017

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ


Vo.Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 90/2017, interpuesto por **********, contra la sentencia de 30 de agosto de 2016, dictada por la Jueza Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México, en el expediente **********, en auxilio del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo indirecto **********.


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


**********, (la quejosa en adelante) es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, prestar servicios aéreos, como taxi aéreo, ambulancia aérea y cualquier otro acto lícito que tenga relación con el mismo objeto, celebración de los actos de otorgamiento de los contratos de naturaleza civil o mercantil que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social, la adquisición de los bienes muebles e inmuebles indispensables para el desarrollo de su objeto social1.


El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; de igual forma el 26 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.


La quejosa cuenta con un permiso de la Dirección General de Aviación Civil dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expedido a su favor el 7 de diciembre de 1975, ello a través del oficio **********, que la faculta para prestar servicios aéreos de transportación de pasajeros y bienes, específicamente el servicio público de transporte aéreo no regular de taxi aéreo nacional; licencia que fue modificada el 9 de septiembre de 2008, por el Director General de Aeronáutica Civil a través del oficio **********, que la facultó para realizar transporte aéreo internacional de pasajeros.


En consecuencia de lo anterior, la quejosa ha celebrado diversos contratos en calidad de arrendataria con sociedades extranjeras, específicamente con la personal moral ********** (residente para efectos fiscales en la India), al cual le otorgó el uso o goce temporal de aeronaves, específicamente helicópteros, siendo la quejosa quien utiliza directamente las aeronaves para brindar el servicio aéreo para el que se encuentra legalmente autorizada.


En enero de 2014, la quejosa recibió el pago correspondiente por concepto de otorgamiento de uso y goce temporal de las referidas aeronaves y el 17 de febrero de 2014 efectuó las retenciones del impuesto sobre la renta a cargo de la citada sociedad extranjera, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la ley aplicable al caso.


La quejosa manifestó que a pesar de haber arrendado aeronaves que cuentan con el permiso respectivo para ser explotados comercialmente y estar destinados para la transportación de pasajeros y bienes, no se encuentra facultada para determinar la retención del impuesto sobre la renta previsto en el artículo 158 de esa misma ley, específicamente a la tasa del 5%, sino que se encuentra obligada a aplicar la tasa general del 25% señalada en el mismo ordinal en comento; ello en razón de que el primero de los porcentajes antes indicados únicamente aplica para el otorgamiento de uso y goce de aviones y embarcaciones y no así para otro tipo de aeronaves como en su caso serían los helicópteros.


Así, que la quejosa en su declaración de 17 de febrero de 2014 enteró únicamente el equivalente al 10% de la retención del impuesto sobre la renta a cargo de la sociedad con la sociedad residente en la India y el 7 de marzo de 2014 presentó declaración complementaria en la que exhibió el 15% restante de la retención, ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al estar la quejosa obligada a enterar una retención del 25% a cargo de dicha sociedad mercantil.


Por lo que la primera de las declaraciones arriba señaladas, en la que enteró la retención del impuesto sobre la renta a cargo de la sociedad extranjera con la persona moral Global Vectra Helicorp Ltd, constituyó el primer acto de aplicación de los actos de constitucionalidad que impugna en su escrito de demanda.


SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2014, ante la oficina de correspondencia común de los juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, en contra de las siguientes autoridades responsables y actos reclamados2.


a) De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el 11 de diciembre de 2013, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014, en específico el artículo 158, párrafo sexto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


b) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó la expedición, promulgación, sanción y orden de publicación del Decreto señalado en el punto anterior.


La expedición del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, específicamente el artículo 1.4, que entró en vigor el 1 de enero de 2014.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 16, 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; 24 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 33, 34 y 39 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes3.


Trámite de la demanda de amparo. Conoció de la demanda la Jueza Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien, el 12 de marzo de 2014, la admitió a trámite dentro del juicio 551/2014 y ordenó a las autoridades responsables que rindieran sus informes justificados4.


Una vez rendidos los informes justificados de las responsables y desahogadas las pruebas ofrecidas por la parte quejosa, el 14 de octubre de 2014, la jueza del conocimiento inició la audiencia constitucional5 y por auto de 15 del mes y año en cita, en cumplimiento a la circular CAR 3/CCN0/2014, emitida por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el expediente relativo a dicho juicio de amparo a la oficina de correspondencia común del Centro Auxiliar de la Primea Región, con residencia en el Distrito Federal para su turno correspondiente6.


Sentencia del juicio de amparo. El 28 de octubre de 2014, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, tuvo por admitidos los autos del juicio de origen los cuales quedaron registrados bajo el expediente auxiliar **********;7 y el 30 de agosto de 2016 dictó la sentencia que resolvió el citado juicio de amparo, en la que concedió el amparo solicitado por la quejosa8.


Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia mencionada en el punto que precede, por escrito presentado el 20 de septiembre de 2016, ante la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual fue recibido el 21 del mes y año en comento por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el P. de la Republica interpuso recurso de revisión;9 en la misma fecha, la titular del órgano mencionado lo tuvo por presentado y ordenó remitir los autos, así como el escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR