Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 245/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 1. EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO PARA RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente245/2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 141/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 34/2017),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 813/2016-I))

CONFLICTO COMPETENCIAL 245/2017


conflicto competencial 245/2017

suscitado entre el Tribunal Colegiado en materias PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO en materia penal del Decimosexto circuito




PONENTE: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ






Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver el conflicto competencial identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Denuncia del conflicto competencial. Mediante resolución de catorce de junio de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito manifestó la posible existencia de un conflicto competencial entre dicho órgano y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, en tanto dichos Tribunales estiman carecer de competencia legal para conocer del recurso de queja ********* del índice del otrora Tribunal Colegiado Penal del Decimosexto Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de ese Circuito), interpuesto en el juicio de amparo indirecto *********, promovido por Ricardo Labiaga Orozco, contra actos de diversos Jueces Penales de la Ciudad de León, así como los Jueces Tercero y Décimo Primero de Distrito, todos en el Estado de Guanajuato.


  1. En virtud de lo anterior, el Órgano Colegiado citado en primer orden remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Trámite ante este Alto Tribunal. El tres de julio de dos mil diecisiete, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el toca 245/2017; ordenó turnar los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz para formular el proyecto de resolución relativo y lo envió a la Primera Sala para dictar el trámite correspondiente.


  1. TERCERO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de dos de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ponencia designada.



  1. CUARTO. Returno. Previo dictamen del Ministro Ponente, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en términos de lo determinado por el Pleno de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de agosto de dos mil diecisiete; mediante proveído de dieciocho siguiente, la Presidenta de la Primera Sala envió el asunto a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, a fin de realizar el returno y registro respectivos.



  1. En virtud de lo anterior, por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó returnar el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, que se niegan a resolver un recurso de queja derivado de un juicio de amparo indirecto.


  1. SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto que se plantea en este Alto Tribunal, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


  • Mediante escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Guanajuato, Ricardo Labiaga Orozco, por conducto de su representante M.G.V., promovió juicio de amparo indirecto contra los Jueces Tercero y Séptimo Penales de la Ciudad de León, así como los Jueces Tercero y Décimo Primero de Distrito, todos en el Estado de Guanajuato; de dicho asunto tocó conocer al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, bajo el número de expediente *********.

  • El seis de julio de dos mil dieciséis, la parte quejosa interpuso recurso de queja en contra de la resolución de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, emitida por dicho Juez de Distrito, en el incidente de falta de personalidad de la tercera interesada Juana María Collazo Reyes de Padilla para representar a la persona moral Gauda, Sociedad Anónima de Capital Variable, derivado del juicio de amparo referido.



  • De dicho asunto tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, cuyo P., mediante proveído de diez de agosto de dos mil dieciséis, admitió el medio de defensa y lo registró bajo el expediente *********.


  • Por escrito de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, los Magistrados Jorge Luis Mejía Perea, R.H.A. y A.A. de la Rosa Baraibar, integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, expresaron una probable causal de impedimento legal para resolver el recurso de queja relativo, por actualizarse la hipótesis prevista en el segundo y tercer párrafos del artículo 57 de la Ley de Amparo.


  • De dicho impedimento tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, cuya Presidencia lo registró con el número de expediente *********; resuelto mediante ejecutoria de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, la que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se califica de legal el impedimento planteado por los Magistrados Jorge Luis Mejía Perea, R.H.A. y A.A. de la Rosa Baraibar, integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, para conocer del recurso de queja ********* de su índice, interpuesto por R.L.O.. --- SEGUNDO. Se ordena remitir los autos relativos al recurso de queja *********, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, para que sea turnado a este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, por tratarse del Tribunal especializado del Circuito más cercano al de origen.”


  • En virtud de lo anterior, por auto de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el P. del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado con el número de recurso de queja *********; en sesión de cinco de enero de dos mil diecisiete, dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente, bajo las siguientes consideraciones:


“…Pues bien, del anterior contexto fáctico y normativo, se advierte que el juzgador contra quien se interpone el recurso de queja, es el Juez Cuarto de Distrito en León, Guanajuato; sin embargo, este Tribunal Federal carece de competencia legal por razón de territorio, para substanciar en sus términos el recurso referido, en tanto que tal y como se desprende de los puntos de los Acuerdos Generales 3/2013 y 50/2016 antes transcritos, el órgano competente para conocer de los asuntos tramitados en los Juzgados de Distrito, con residencia en León, Guanajuato, son los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, por ser éstos quienes tienen jurisdicción en la citada ciudad. --- No es obstáculo a lo anterior, que este Tribunal Colegiado mediante ejecutoria de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis por mayoría haya calificado fundado el impedimento *********, planteado por los Magistrados Roberto Hoyos Aponte, J.L.M.P. y A.A. De la Rosa Baraibar, integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, para conocer del recurso de queja ********* de su índice; y por ende, determinara que correspondía a este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, conocer del recurso de queja ********* del índice de ese órgano jurisdiccional, derivado del juicio de amparo indirecto *********, radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, por tratarse del Tribunal especializado del Circuito más cercano al de origen. --- Puesto que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 50/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del uno de diciembre de dos mil dieciséis inició funciones el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, con la misma competencia y jurisdicción territorial que su homólogo en materia penal del Decimosexto Circuito; siendo sus integrantes los Magistrados F.J.A.A., José Nabor González Ruiz y...

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